REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003678
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 02.656.968, analfabeta, residenciado en el sector las tinajitas, calle principal, casa s/n al lado de la iglesia adventista, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley especial de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:
En fecha 17-1-2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano DEMETRIO ANTONIO REYES, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley especial de Droga, continuándose el debate en audiencias consecutivas (27-1-2012, 10-2-2012, 27-2-2012, 12-3-2012, 28-3-2012 y-4-2012) hasta el día 16-4-2012, fecha esta en donde se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, lo cual no fue realizado en virtud de encontrarse regentado el presente Tribunal por una jueza distintas a la que realizó la apertura de juicio oral y público y las continuaciones, ello debido a las rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”
Por su parte el artículo 332 eiusdem, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o jueza y de las partes…”
De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que encontrándose presidio este Tribunal por una jueza distinta a la que apertura y realizó audiencias de juicio de fecha 27-1-2012, 10-2-2012, 27-2-2012, 12-3-2012, 28-3-2012 y-4-2012, en virtud de las rotaciones efectuadas en fecha 9-4-2012, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 17-1-2012, contra el acusado DEMETRIO ANTONIO REYES, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado fijando su apertura para el día 10 de Mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 17 de enero de 2012, contra el acusado DEMETRIO ANTONIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 02.656.968, analfabeta, residenciado en el sector las tinajitas, calle principal, casa s/n al lado de la iglesia adventista, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, a quien se le ordeno la apertura de juicio oral por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley especial de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 10 de Mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana, todo ello de conformidad con el artìculo16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYSBEL MARTÌNEZ GARCÌA