REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002609
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por los acusados Diover Jesús Revilla y Omar Vicente Testa Meléndez, a quienes se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.
En fecha 7 de mayo del presente año, los acusados de autos solicitaron ante esta instancia judicial, su traslado interpenal, alegando para ello los constantes maltratos a los que son sometidos.
En este sentido, tenemos que actualmente los penados se encuentran recluido en el Internado Judicial de Coro, en donde los reclusos están hacinados debido al incremento de la población penal. Por otro lado, es necesario señalar que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado interpenal de los penados DIOVER JESÚS REVILLA Y OMAR VICENTE TESTA MELÉNDEZ, a quienes se le ordeno la apertura de juicio oral y público por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado de los penados. CÚMPLASE.

LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
MAYSBEL MARTINEZ