REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000034


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadano JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS Y GLENDYS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 11 de mayo del año 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a ciudadano JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS Y GLENDYS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fijando su continuación para el día 14 de mayo del año 2012, siendo diferida tal audiencia en virtud de la falta de traslado de los acusados, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley, para el día 15 de mayo de 2012, fecha ésta en la que nuevamente los acusados no fueron trasladados, declarándose interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al undécimo día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 15 de Mayo de 2012, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 11 de mayo, 2012, seguido a los acusados JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS Y GLENDYS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 11 de mayo de 2012, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA CAMPOS Y GLENDYS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día CUATRO (4) DE JUNIO DE 2012, a las ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ