REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000777
CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Y FIJACION DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de decisión tomada en fecha 26-4-2012, donde se ordena la constitución del Tribunal Unipersonal en causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ ISEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.889.396, estado civil soltero, edad 49 años, profesión u oficio Electricista, dirección calle domino sector los clavitos, casa numero 14, a tres cuadras de la ferretería pepino teléfono: 0268.2520656, por la presunta comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO; y al ciudadano RODRIGO JAVIER RUJANO FLORES , venezolano, titular de la cédula Nº 14.733.640, estado civil soltero, edad 28 años, profesión u oficio Estudiante, domiciliado Churuguara Municipio federación, sector el cerrito, diagonal a la Panadería Falcónpan, teléfono: 0414-5455262, estado Falcón por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos WENDY VENTURA DE LOPEZ Y LEONARDO ALBERTO LOPEZ.
En 26 de abril del año en curso, día fijado para audiencia de inhibición, recusación y excusas; tanto la defensa privada como la defensa pública solicitaron la constitución del Tribunal Unipersonal, alegando que se había agotado los supuesto de los establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; por su parte la Fiscalia del Ministerio Público señaló que siendo que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto y siendo que se ha agotado la establecido en la ley adjetiva penal solicita la constitución del tribunal Unipersonal.
Así las cosas, de la revisión del presente expediente se observa en fecha 12-1-2012, este Tribunal le da entrada al presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 342, en relación con el 65 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito por el cual se procesa es mayor de cuatro años en su limite máximo, correspondiendo el conocimiento del presente juicio a un Tribunal constituido de manera Mixta, ordeno fijar acto de Sorteo de selección de escabinos que deben participar en la Constitución del Tribunal conforme lo establece el artículo 163 eiusdem, para el día viernes 20 de enero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana, realizándose tal audiencia en la fecha antes referida, quedando seleccionado los escabinos y ordenándose fijar audiencia para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para constituir el Tribunal Mixto para el día 13 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la cual fue diferida en varias oportunidades ( 13-2-2012, 1-3-2012, 22-3-2012 y 10-4-2012) en virtud de la ausencia de escabinos y de víctimas, siendo la última oportunidad en fecha 26 de Abril de 2012 cuando la defensa solicita la constitución del tribunal unipersonal; y siendo verificado lo anterior el tribunal decreta la constitución del tribunal unipersonal.
Ahora bien, es por todo lo antes expuesto y viendo que ha transcurrido un tiempo razonable y dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno la constitución del Tribunal Unipersonal; el cual expresa:
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
Es evidente, que el tribunal ha agotado mucho más de dos convocatorias y no se pudo lograr la comparecencia de los escabinos, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, se constituyo el Tribunal en Unipersonal prescindiendo de los escabinos, no habiendo oposición por ninguna de las partes, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a los ciudadanos LUIS MANUEL MARTINEZ ISEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.889.396, estado civil soltero, edad 49 años, profesión u oficio Electricista, dirección calle domino sector los clavitos, casa numero 14, a tres cuadras de la ferretería pepino teléfono: 0268.2520656, por la presunta comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO; y al ciudadano RODRIGO JAVIER RUJANO FLORES , venezolano, titular de la cédula Nº 14.733.640, estado civil soltero, edad 28 años, profesión u oficio Estudiante, domiciliado Churuguara Municipio federación, sector el cerrito, diagonal a la Panadería Falcónpan, teléfono: 0414-5455262, estado Falcón por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos WENDY VENTURA DE LOPEZ Y LEONARDO ALBERTO LOPEZ. En consecuencia se fija audiencia de APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 23 DE MAYO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los efectos de dar cumplimiento a la ley. Y así se decide.- Publíquese. CUMPLASE.
JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. KARINA N. ZAVALA E.
SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA