REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915
Corresponde a este Tribunal la publicación del auto en la cual se declara interrumpido la celebración del juicio oral y público, conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:
Se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, realizándose audiencias consecutivas en 29-11-2011, 9-12-2011, 16-12-2011, 9-1-2012,13-1-2012, 26.1-2012, 6-2-2012, 16-2-2012,6-3-2012, 19-3-2012,29-3-2012 y 16-4-2012, fecha en la cual fue declarado interrumpido el juicio oral y público, fijando nueva fecha para su apertura, por cuanto las audiencias de juicio celebradas en anteriores fechas no habían sido presenciada por quien aquí suscribe, todo ello debido a las rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de inmediación en cual es del siguiente tenor:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”
Por su parte el artículo 332 eiusdem, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o jueza y de las partes…”
De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de presenciar de manera ininterrumpida el debate oral y público, así como la incorporación de las pruebas. De manera pues, que encontrándose presidio este Tribunal por una jueza distinta a la que apertura y realizó audiencias de juicio de fecha29-11-2011, 9-12-2011, 16-12-2011, 9-1-2012,13-1-2012, 26.1-2012, 6-2-2012, 16-2-2012,6-3-2012, 19-3-2012,29-3-2012, en virtud de las rotaciones efectuadas en fecha 10-4-2012, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 29-11-2011, contra los acusados JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, a quienes se le ordeno la apertura de juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO OMAR CHIRINO CHIRINOS y EDUARDO CHIRINO CHIRINOS, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusado antes identificado fijando su apertura para el día 10 Mayo de 2012 a las 9:00 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 29-11-2011, contra los acusados JOSE RAMÓN MORALES REYES, CRISTOBAL RUPERTO GONZALEZ REYES, EDUARDO JOSE DEL TORO DELGADO, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ, y JESUS ALBERTO MORENO RIVERO, a quienes se le ordeno la apertura de juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, por lo que se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 10 de Mayo de 2012 a las 9:00 de la mañana, todo ello de conformidad con el artìculo16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYSBEL MARTÌNEZ GARCÌA