REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000050
ASUNTO : IP01-D-2011-000050
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la Audiencia Preliminar que se celebro el día jueves, veintinueve (29) de marzo de 2012, seguido contra el adolescente JOSE ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. Carysbel Barrientos y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de que se celebrara Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el Defensor Publico actuando por la Unidad de la Defensa Abg. JOSE ANGEL MORALES, el imputado JOSE ALBERTO BELISARIO ALVAREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y como punto previo señaló que a la presente causa se le dio reingreso en este Tribunal en fecha 23-3-2012 y se fijó la correspondiente audiencia preliminar en consideración el retardo procesal que presenta, el cual no es imputable a esta Juzgadora ni a las partes, asimismo expuso se agregaron escritos consignados por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos, los cuales se colocan a la vista de las partes en esta sala, entre las cuales destacan, el acta de nacimiento del hoy joven adulto Nro 832 la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1994, Folio 416 vto, de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, testimonio de nacimiento y Bautismo emitido por el Santuario de Coromoto, Parroquia San Alfonso M de Liborio, Caracas, Distrito Capital, constancia de nacimiento Nº: 00047315, emitida por la Maternidad Concepción Palacios de fecha 1-2-1994; asimismo expuso la Jueza que ante el retardo procesal observado en la causa, el cual se debe al lapso de tiempo durante el cual este Juzgado no tuvo Despacho por la suspensión de la Jueza Mireya Medina, se hace necesario celebrar la Audiencia Preliminar en esta fecha, sin mas dilaciones a los fines de evitar violaciones al debido proceso. Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad, por lo que de seguidas se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, asimismo la Fiscal solicitó que como sanción se le imponga DOS AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con el artículos 626 y 628 literal a, parágrafo 2ª de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente es todo. Seguidamente se les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al adolescente imputado(os): Del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, así como de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acto seguido se le preguntó al adolescente JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, si entendía lo expuesto por el Juez y la Fiscal y si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEO DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera, JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, venezolano, edad 18 años, cédula de identidad número V- no cedulado, de ocupación ayudante de albañilería, fecha de nacimiento 1 de febrero de 1994, domiciliado parroquia 23 de Enero, sector Observatorio, sector Plan de la Sierra Maestra, casa a dos casas de una panadería, teléfono 04129147710 propiedad de un familiar, hijo de Añadía Josefina Rojas y José Gregorio Belisario Flores. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone sus alegatos: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, se imponga del procedimiento por admisión de hechos, se realice la rebaja correspondiente, solicito que la presente causa sea remitida al tribunal de ejecución correspondiente ( la mitad de la medida impuesta) a los fines de ser impuesto de dicha medida, se decrete la libertad de mi defendido por cuanto ha cumplido un año y dos meses de detención, lo cual excede el límite establecido por la Ley por causas no imputables a mi defendido , solicito es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, Se pudo evidenciar además que en la causa reposa: La Acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, Examen Medico Forense Ano Rectal de fecha 12-02-2011, Acta de Inspección numero 064, de fecha 21 de Febrero 2011, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, de fecha 15-02-2011 Nº 9700-060-056, Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica al material recibido, de fecha 14-02 2011, Informe de Experticia Necropsia de Ley, de fecha 22 -02-11, Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2011, Registro de Cadena de Custodia de fecha 12-02-2011,Acta de Inspección Penal de fecha 12-02-2011,Acta de Inspección Nº 154 de fecha 12-02-2011, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-0601165, Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2011, Acta de Inspección N°064, Informe de Experticia de Necroscopia de Ley Nº 0150, de fecha 22-02-2011, Acta de Entrevista de fecha 12-02-201, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamentada como ha sido su decisión paso a dictar la siguientes dispositiva. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000050
ASUNTO : IP01-D-2011-000050
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la Audiencia Preliminar que se celebro el día jueves, veintinueve (29) de marzo de 2012, seguido contra el adolescente JOSE ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. Carysbel Barrientos y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de que se celebrara Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el Defensor Publico actuando por la Unidad de la Defensa Abg. JOSE ANGEL MORALES, el imputado JOSE ALBERTO BELISARIO ALVAREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y como punto previo señaló que a la presente causa se le dio reingreso en este Tribunal en fecha 23-3-2012 y se fijó la correspondiente audiencia preliminar en consideración el retardo procesal que presenta, el cual no es imputable a esta Juzgadora ni a las partes, asimismo expuso se agregaron escritos consignados por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos, los cuales se colocan a la vista de las partes en esta sala, entre las cuales destacan, el acta de nacimiento del hoy joven adulto Nro 832 la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al año 1994, Folio 416 vto, de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, testimonio de nacimiento y Bautismo emitido por el Santuario de Coromoto, Parroquia San Alfonso M de Liborio, Caracas, Distrito Capital, constancia de nacimiento Nº: 00047315, emitida por la Maternidad Concepción Palacios de fecha 1-2-1994; asimismo expuso la Jueza que ante el retardo procesal observado en la causa, el cual se debe al lapso de tiempo durante el cual este Juzgado no tuvo Despacho por la suspensión de la Jueza Mireya Medina, se hace necesario celebrar la Audiencia Preliminar en esta fecha, sin mas dilaciones a los fines de evitar violaciones al debido proceso. Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad, por lo que de seguidas se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. Ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, asimismo la Fiscal solicitó que como sanción se le imponga DOS AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con el artículos 626 y 628 literal a, parágrafo 2ª de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente es todo. Seguidamente se les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al adolescente imputado(os): Del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, así como de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acto seguido se le preguntó al adolescente JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, si entendía lo expuesto por el Juez y la Fiscal y si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEO DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera, JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, venezolano, edad 18 años, cédula de identidad número V- no cedulado, de ocupación ayudante de albañilería, fecha de nacimiento 1 de febrero de 1994, domiciliado parroquia 23 de Enero, sector Observatorio, sector Plan de la Sierra Maestra, casa a dos casas de una panadería, teléfono 04129147710 propiedad de un familiar, hijo de Añadía Josefina Rojas y José Gregorio Belisario Flores. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone sus alegatos: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, se imponga del procedimiento por admisión de hechos, se realice la rebaja correspondiente, solicito que la presente causa sea remitida al tribunal de ejecución correspondiente ( la mitad de la medida impuesta) a los fines de ser impuesto de dicha medida, se decrete la libertad de mi defendido por cuanto ha cumplido un año y dos meses de detención, lo cual excede el límite establecido por la Ley por causas no imputables a mi defendido , solicito es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, Se pudo evidenciar además que en la causa reposa: La Acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, Examen Medico Forense Ano Rectal de fecha 12-02-2011, Acta de Inspección numero 064, de fecha 21 de Febrero 2011, Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, de fecha 15-02-2011 Nº 9700-060-056, Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica al material recibido, de fecha 14-02 2011, Informe de Experticia Necropsia de Ley, de fecha 22 -02-11, Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2011, Registro de Cadena de Custodia de fecha 12-02-2011,Acta de Inspección Penal de fecha 12-02-2011,Acta de Inspección Nº 154 de fecha 12-02-2011, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-0601165, Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-2011, Acta de Inspección N°064, Informe de Experticia de Necroscopia de Ley Nº 0150, de fecha 22-02-2011, Acta de Entrevista de fecha 12-02-201, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente JOSÉ ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.
DISPOSITIVA
Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamentada como ha sido su decisión paso a dictar la siguientes dispositiva. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se admite la acusación en toda y cada una de sus partes presentada en contra JOSE ALBERTO BELISARIO ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. SEGUNDO: Se impone al adolescente sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: que SI desea acogerse al mismo y que se le imponga la sanción. Escuchada la petición del adolescente de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso y conforme al procedimiento por admisión de hechos, se realiza el calculo respectivo y se aplica rebaja de la mitad de la sanción a imponer, por lo que SE SANCIONA al adolescente JOSÉ ALBERTO BELIARIO ALVAREZ a cumplir la Sanción de UN AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 Y 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, delito previsto en el artículo 406, del Código Penal en perjuicio de FELIX JOSE MEDINA VARGAS. Se deja constancia que la Jueza expuso los fundamentos por los cuales impone al joven adulto en esta misma fecha la libertad en virtud de haber cumplido la sanción de privación de libertad, por cuanto constató que se encuentra detenido desde el día 16-2-2011, fecha en la cual se ordenó su detención por 96 horas de conformidad al articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se deja constancia que se impuso al joven adulto de su obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución en su oportunidad legal y de no modificar su domicilio sin notificar a las partes. Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes para la imposición de dicha sanción decretada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Once (11) días del mes de Mayo 2012. Esto todo. Concluye el acto, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA
|