REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000074
ASUNTO : IP01-D-2012-000074

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el día 12 de Abril de 2012, siendo las 11.10 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA acompañada de la Secretaria Abg. CECILIA PEROZO, en virtud de la acusación presentada por la FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO contra el acusado adolescente IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ALVAREZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña: ROTCELYS GLADIUS ROSARIO ESPINOZA. Acto seguido la ciudadana Jueza instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ERMILO ROSALES, así como el imputado adolescente IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ALVAREZ, su representante Legal Ciudadana: Lisvia Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.519.121, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima: ROTCELY GLADIUS ROSARIO ESPINOZA (niña) y la representante legal ciudadana: Merceli Espinaza Álvarez. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña: ROTCELYS GLADIUS ROSARIO ESPINOZA, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, así mismo solicito un cambio de medida y se le imponga una medida cautelar consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y la entrega del acusado de autos a sus padres para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b y c de la LOPNNA, igualmente consigna en este acto informe medico suscrito por la lic. Cruz Marbella Alvarado Loaiza, psicólogo adscrito a la Unidad de la atención a la victima del Ministerio Publico, informe este solicitado por esta representación fiscal en fecha 08/03/2012, con la finalidad de establecer diagnostico a la paciente con respecto a la causa solicitada. Es todo. Inmediatamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al adolescente imputado(os): Del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano: IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ÁLVAREZ, si deseaba declarar, manifestando el acusado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ÁLVAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V.-25.455.647, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-09-1996, de 15 años de edad, hijo de Lisbia Álvarez y de Ignacio Espinoza, domiciliado en Pueblo Nuevo, sector Villanueva, casa sin numero, en Yaracuy estado Falcón. Profesión obrero. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso sus alegatos: Esta representación de la defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Jueza sostuvo conversación con la niña: ROTCELYS GLADIUS ROSARIO ESPINOZA, en su carácter de victima, quien manifestó que su tío se llama IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ÁLVAREZ, a quien ella quiere mucho y es una persona muy bonita, seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que se evidencia en la sala que la niña tiene mucho afecto sentimental por su tío, no mostrando así ninguna clase de miedos hacia el mismo. Acto seguido el representante fiscal interviene a los fines de manifestar que una vez escuchada la manifestación de la niña en la sala artificio el cambio de medida solicitada anteriormente al acusado de autos. Es todo. Seguidamente El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal Acto seguido La ciudadana Jueza Motiva su decisión en los términos siguientes:
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicando para ello la consagración de las leyes, es por lo que esta juzgadora invoca El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, ha consideró la doctrina en muchas oportunidades que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. En cuanto a la relación a determinar la existencia de un hecho punible, se pudo evidenciar además que en la causa reposa: Orden de Apertura de Investigación, de fecha 02-03-2012, donde se deja constancia del hecho delictual acreditado y ordena a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos a fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, Acta Policial, de fecha 02-03-2012, donde los funcionarios actuantes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho acreditado, Acta de investigación Penal, de fecha 02-03-2012. Informe Psicológico emitido por la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Fundamentada su decisión pasó a dictar la siguientes dispositiva. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: admite la acusación presentada en contra del ciudadano adolescente: IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ÁLVAREZ, por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña: ROTCELYS GLADIUS ROSARIO ESPINOZA, SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, y documentales por ser necesarias útiles y pertinentes. TERCERO: Se acuerda el cambio de medida solicitada por la representación fiscal y se impone al adolescente acusado IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ÁLVAREZ, medida cautelar consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y la entrega del acusado de autos a sus padres para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales b y c de la Lopnna. Se acuerda igualmente oficiar al Director del Departamento de Salud Mental del Hospital General de esta Ciudad, Dr. Juan Carlos Roberty a los fines de que evalué al acusado de autos, igualmente ofíciese al Director del Hospital General de esta Ciudad a los fines de que el precitado acusado, sea evaluado por el Neurólogo, de dicho nosocomio y que una vez evaluado por ambos profesionales de la medicina, dichos resultados sean remitidos a esta Instancia judicial a la mayor brevedad posible. Se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Catorce (14) días del mes de Mayo 2012.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCEN
LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA