REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000139
ASUNTO : IP01-D-2012-000139

RESOLUCION.

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada el día viernes (27) de Abril de 2012, siendo las 02.50 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para su celebración en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ELIANNA CALDERA y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados YHONNY JOSUE GUEDES AGUILERA Y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, acompañados de su representante legal la ciudadana KATIUSKA FUENTES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.790.765. Así mismo se deja constancia del Abg. OSWALDO LA CRUZ, previamente juramentado. Seguidamente la ciudadana jueza, le permitió un tiempo prudencial a la defensa a fin de imponerse de las actas procesales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescente YHONNY JOSUE GUEDES AGUILERA Y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, por lo que solicitó una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario, precalificando los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestará lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del primer adolescente imputado, YHONNY JOSUE GUEDES AGUILERA, venezolano, de 16 años de edad , titular de la cédula Nº 26.172.095, soltero, de profesión indefinida, natural de valencia estado Carabobo, domiciliado en el Municipio Cacique Manaure, Barrio Antonio José de Sucre, la calle Principal, en la Bodega Fuente, parcela 63, Estado Falcón. Hijo de Zulay Aguilera, y Jhony Guedes. Manifestando el segundo adolescente imputado NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, venezolano, de 16 años de edad, sin identificación, soltero, de profesión indefinida, natural de Coro Estado Falcón, domiciliado en el Municipio Cacique Manaure, Barrio Antonio José de Sucre, la calle Principal, en la Bodega Fuente, parcela 63, , Estado Falcón. Hijo de Jorge González. Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Esta defensa técnica no se opone a la solicitud fiscal, así mismo solicito copias simples de todo el expediente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto penal, emitió su pronunciamiento al respecto, conforme a ello pasa a motivar la respectiva decisión.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130.relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: … 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 26-04 de 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS. Se pudo evidenciar además que en la causa reposa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 08-03-2012, donde la Representante del Ministerio Publico insta al Órgano de Investigación Policial a que practicara todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2012, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Tucaras, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se dio el hecho punible acreditado, Inspección Técnica Nº 0408, de fecha 25-04-2012, Registro de Cadena de Custodia o Evidencia Físicas de fecha 25-04-2012, donde se describen las evidencias Físicas colectadas Nº P-124-12, Experticia Química Botánica, de fecha 26-04-2012, Acta de Inspección de fecha26-04-2012, Oficio emanado del Departamento de Criminalistica de fecha 26-04-2012, donde se describen las evidencias suministradas, de fecha 226-04-2012, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados YHONNY JOSUE GUEDES AGUILERA Y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas. Se decretó el procedimiento ordinario. Quedó notificadas las partes de la presente decisión. Se libró oficios al SAIME extensión Tucacas y al Consejo de Protección del niño niña y adolescentes a los fines de hacer todos los tramites concernientes para que el adolescente Ángel Graterol obtenga su identificación. En otro orden de ideas este adolescente fue abandonado por su representante legal y en la actualidad quien funge como representante es la ciudadana Katiuska Fuentes quien no tiene ningún parentesco con el adolescente antes mencionado quien humanamente acoge en su domicilio al mismo. Sin embargo por su situación irregular dignifica la representación de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los QUINCE (15) días del mes de Mayo 2012.

ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA