REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000162
ASUNTO : IP01-D-2012-000162

RESOLUCION.

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia de Presentación, la cual fue celebrada el día 11 de Mayo de 2012, siendo las 12.00 del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes los adolescentes ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA y BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ, por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ELIANNA CALDERA y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, los adolescentes imputados ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA y BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ, acompañados de sus representantes (Abuela) Reina Vargas, titular de la cédula Nº 6.585.883, y (Madre) Keila González, titular de la cedula de identidad Nº V 13.455.944, se dejó constancia igualmente que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifestó su deseo de designar al Abg. LUIS RAFAEL ATIENZA, de este domicilio procesal, por lo que la ciudadana Jueza ordenó levantar acta por separado para dejar constancia de la juramentación del abogado designado. Se dejó constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Inmediatamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho a los adolescentes imputados ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA y BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delitos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse al cuidado de sus representantes y presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Tribunal Penal extensión de Tucacas, y se prosiga conforme el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguida la ciudadana Jueza impone a los adolescentes de los derechos que le asisten en este proceso, y le aplicó del Precepto Constitucional, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, para que manifestarán lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, siendo ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a los adolescentes: ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA y BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ de manera separada, que NO DESEABAN DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los acusado, ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 26.730.308, ayudante de albañil, nacido el 29-10-1996, domiciliado en el Alto, Municipio Monseñor Iturriza, calle las flores, casa Nº 94, frente a la Escuela Básica El Alto, Estado Falcón, hijo de Reina Vargas. Acto seguido se dejó constancia de la identificación del adolescente acusado, BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ, venezolano, edad 15 años, sin cedula, lanchero, nacido el 30-03-1997, domiciliado barrio Ali Primera, calle la PTJ, casa Nº 02, a cinco cuadras de la PTJ, Tucacas, Estado Falcón, hijo de Bernardo Ramón Aguilar y Keila González. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose constancia en forma sucinta de sus alegatos, y manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal, Es todo. Consecutivamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y oídas las exposiciones de las partes pasa a decidir, admitiendo el escrito presentado por el Ministerio Público, igualmente en relación a que se prosiga el procedimiento ordinario y decreta de acuerdo al 582 Literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse al cuidado de sus representantes y presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal Penal extensión de Tucacas, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, la Jueza pasa a motivar su decisión.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma. En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130 relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: …. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 10-05 - 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS. Se pudo evidenciar además que en este asunto reposa el Acta de Investigación Penal de fecha 09-05-2012, en donde se deja constancia de las diligencia efectuadas en la presente investigación, Acta de Inspección de fecha 09-05-2012, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-05-2012, Registro Nº P-140-12, Acta de Inspección de fecha 10-04-2012, donde se deja constancia de las diligencias policiales realizadas. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescentes se encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. En este particular la Ley Orgánica de Drogas el articulo 153 reza “El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fine distintos a la actividad licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. La doctrina enfacita que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial.
D I S P O S I T I V A
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente ENMANUEL JOSUE MATOS MAYORA y BERNARDO RAMÓN AGUILAR GONZALEZ, a quien le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse al cuidado de sus representantes y presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal de Tucacas. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Ocho (16) días del mes de Mayo 2012.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE




LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA