REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000152
ASUNTO : IP01-D-2012-000152


RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciase en razón a la Audiencia de Presentación efectuada el día, 07 de Mayo de 2012, siendo las 5.35 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal, en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón al adolescente PABLO JOSÉ FLORES DORANTE. Seguidamente se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ELIANNA CALDERA y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente imputado PABLO JOSÉ FLORES DORANTE, acompañado de su representante (Madre) CELESTE FLORES DORANTE, titular de la cédula Nº 7.484.097, se deja constancia que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifiesta su deseo de designar a los Abg. Franklin Mendosa y Elías Barmekses, de este domicilio procesal, por lo que la ciudadana Jueza ordena levantar acta por separado para dejar constancia de la juramentación del abogado designado. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho por los cuales presenta al adolescente PABLO JOSÉ FLORES DORANTE, a quien le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, delitos previstos en el artículo 413 concatenado con el articulo 418 del Código Penal, solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente de los derechos que le asisten en este proceso, y le impuso del precepto constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra al adolescente, para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente PABLO JOSÉ FLORES DORANTE que NO DESEABA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente acusado, PABLO JOSÉ FLORES DORANTE, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº V.- 25.440.244, estudiante, nacido el 08-08-1994, domiciliado Calle el Sol, entre Federación y Colon, casa Nº 73, a cuatro casas de la Tasca el Majesty, Coro Estado Falcón, hijo de Celeste Flores y Rolando Rojas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose constancia en forma sucinta de sus alegatos, y manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal, igualmente solicita copias simples y certificadas de todas las actas que conforman el presente expediente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escucha la exposición de las partes pasa a decidir, admitiendo el escrito presentado por el Ministerio Público, igualmente en relación a que se prosiga el procedimiento ordinario y decreta de acuerdo al 582 literal “c” consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, la Jueza pasa de seguida a motivar la presente decisión en razón a su pronunciamiento.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130 relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”.
En este sentido, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Observa quien aquí decide que el referido adolescente es imputado por el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, delitos previstos en el de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, delitos previstos en el Código Penal en el artículo 413 que reza: “El que sin intención de matar, pero si de causarle un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”, concatenado este con el artículo 418 que señala: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el articulo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte. Si el hecho esta acompañado de alguna de la s circunstancias previstas en el articulo 407, la pena se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no puede considerarse como circunstancia agravante como delito separado. Se pudo observar que en la presente causa reposa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 07-05-2012, donde el Representante del Ministerio Publico ordena la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, Acta de investigación Penal, de fecha 06-05-2012, donde se deja constancia de la diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, cuando funcionarios adscritos a la Sub Delegación de CICPC de Coro, se trasladan hacia una residencia ubicada en la calle Bolívar con calle Monzón y ssol del Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, de igual manera ubicar e identificar algún testigo que tenga conocimiento del hecho acreditado y por el cual se imputo al ciudadano referido, por lo que se procedió a sostener entrevista con un ciudadano una explicita la presencia de estos funcionarios se identificó como JESUS CURIEL GONZALEZ, quien manifestó que efectivamente el propietario del domicilio se encontraba recluido en el hospital Universitario de esta ciudad, siendo su nombre GERMANICO FUENTES, matricula 7.778, quien presentó las siguientes heridas: Múltiples heridas en el cuello, espalda, región lumbar, cabeza, solicitándole a la ciudadana QUERRA DIANELLY DAGELYN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V.- 19.616.475, quien funge como denunciante de la presente causa, que acompañara a la comisión al lugar donde ocurrieron los hechos a fin de nos permitiera el libre acceso con el objeto de realizar la inspección técnica donde el FUNCIONARIO AGENTE JAIRO GARCÍA, realizó la correspondiente inspección Técnica, así mismo reposa en la causa la Inspección Técnica Nº 00898, donde se deja expreso la negativa en cuanto a la recolección de alguna evidencia de interés criminalistico que pudiera guardar relación con el caso que se investiga, así mismo reposa el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 06-05-2012, también reposa el Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, de fecha 06-05-2012, Examen Medico Legal de fecha 06-05-2012, donde la doctora ELVIRA MORA Q, acreditada con el numero 29161, deja constancia del cuadro clínico que presentó el paciente PABLO JOSE FLORES DORANTE para la fecha. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.

D I S P O S I T I V A


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de control de Responsabilidad Penal Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD del adolescente PABLO JOSÉ FLORES DORANTE por los delitos de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, delitos previstos en el artículo 413 concatenado con el articulo 418 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Diez y Siete (17) días del mes de Mayo 2012.
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA