REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Coro, 02de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000141
ASUNTO : IP01-D-2011-000141

RESOLUCION

El día hoy 28 de Abril de 2012, siendo las 05.30 de la tarde fue presentado ante este despacho el Adolescente RICARDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 16-10-1996, de 16 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio Cruz Verde con calle el Tenis entre Progreso y Popular, casa sin numero, cerca de la venta de gas, a 7 casa del modulo policial, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de Medidas Cautelares de conformidad al articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, la cual consistirá en la presentación cada 15 días y la obligación de acudir a programas de atención ante la Oficina Anti-Drogas, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 27 de Abril del año 2012, siendo las 14 horas (2:00pm) de la tarde, cuando se trasladaba la Comisión de Seguridad y Orden Publico con la finalidad de hacer el patrullaje por el Barrio Curazaito con calle el Sol entre Proyecto y Milagro del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde avistaron a un ciudadano que vestía bermuda de color Verde, franelilla de color blanco, quien asumió una actitud nerviosa al ver la comisión intentando salir corriendo, por lo que se procedió a darle la voz de alto indicándole que colocara las manos donde se pudieran observar para realiza la revisión corporal con el fin de asegurarse que no tuviera nada adherido a su cuerpo o vestimenta que pudiera implicarle en un delito, preguntándole al ciudadano si no tenia nada en su cuerpo respondiendo que no, procediendo buscar por las inmediaciones del lugar testigos para realizar la revisión corporal, logrando incautarle la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ANUDADOS POR SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL OSCURO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, se le solicito la documentación resultando ser un adolescente, se le notifico que quedaría detenido preventivamente por encontrase incurso en el delito referido, de acuerdo a los establecido en al Articulo 255 amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 28 de julio de 2011, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Abril de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 4 narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar, y personas que dieron origen a la detención del ciudadano y la incautación de Sustancia ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27 de Abril de 2012, en la que se describe la evidencia incautada, a saber: QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, ANUDADOS POR SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL OSCURO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, el Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 28 de Abril del año 2012, y por último el Acta Inspección, de fecha 28 de Abril de 2012, Nº 288, en el que se deja constancia que la sustancia incautada, por sus características, se presume como sustancia psicotrópica. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que fue aprehendido in fraganti y quedó plenamente identificado como tal, se dejo constancia que no posee cédula de identidad, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada por la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para el adolescente RICARDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ,, venezolano, soltero, domiciliad en el Barrio Cruz Verde con calle el Tenis entre Progreso y Popular, casa sin numero, cerca de la venta de gas, a 7 casa del modulo policial, Municipio Miranda del Estado Falcón o , siendo que no poseía Cédula de Identidad, la Imposición de la Medida Cautelar de conformidad al articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, la cual consistirá en la presentación cada 15 días y la obligación de acudir a programas de atención ante la Oficina Anti-Drogas, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, y sobre él recayó la sospecha fundada de ser perpetrador del mismo, motivo por el cual queda bajo la custodia de su representante la ciudadana NORYS COROMOTO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.487.955. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA.