REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000132
ASUNTO : IP01-D-2012-000132

RESOLUCION

Este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en la presente causa , en la cual la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presentó de conformidad a lo previsto en el artículos 552, 648, y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al imputado: JESUS ALBERTO ROZ CURIEL, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-24.516.818, soltero, residenciado en la Vela, calle Reina Luís, sector independencia, casa sin numero, a dos cuadras del estadium de béisbol Coro estado Falcón, por el delito Contra las Personas ( Lesiones Personales Graves), tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de ALEXANDER RIERA. Dicho Adolescente fue acompañado por su respectivo representante legal el ciudadano: CARLOS ROZ, Se deja constancia que la Licenciada Zully Fernández en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal Adolescente realizará la correspondiente entrevista, teniendo la obligación de presentar el respectivo informe social a este despacho para su inclusión a la causa y posterior evaluación de esta juzgadora. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de todas las partes. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratifica el escrito de presentación, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica al hecho imputado por uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones Personales Graves) al referido Adolescente, por lo que la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita la correspondiente Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c ”y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro y la prohibición de acercarse a la victima, así como también se decrete el Procedimiento Ordinario. De seguida la ciudadana Jueza impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo hará sin juramento ni coacción. En razón a ello, la ciudadana jueza de acuerdo a lo precitado en la Carta Magna, le impone el precepto Constitucional al Adolescente, explicándole que era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea su disposición: NO DESEO DECLARA, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Técnica Abogados: JOSE ANGEL MORALES, quien manifestó no oponerse a la solicitud de la fiscalia, en virtud del delito precalificado, así mismo se reserva a practicar las diligencias pertinentes a los fines de que siga la investigación. Este tribunal observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción lo siguiente: Acta de Procedimiento Policial de fecha 24-04-2012, Denuncia Nº 0006/2012, de fecha 24-04-2012, Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 25-04-2012, quedando retenido el referido Adolescente por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas a la orden de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón.
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MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 20 de Marzo de 2012, en la que la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad del adolescente, con base al delito que se les imputa Contra las Personas (Lesiones Personales), tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente. El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem. Ya que en fecha 24 de Abril del 2012, encontrándose en servicio el OFICIAL JEFE YOREBA CHIRINO se traslada hacia la calle Reina Luisa del sector independencia para que ubicara a un ciudadano de nombre JESUS ROZ, que al parecer había agredido a un adolescente de nombre ALEXANDER RIERA, en el interior del Liceo Bolivariano Juan Crisóstomo Falcón, al momento que el adolescente salía del comedor del referido centro estudiantil, de acuerdo a información suministrada por su progenitora de nombre MARGEN HIGUEREY, al llegar a la referida dirección fueron atendidos por un ciudadano de nombre JESUS ROZ, quien manifestó ser el progenitor de la persona que se buscaba, acercándose una persona hacia la comisión con las siguientes características: Tez morena, de contextura delgada, de regular estatura, quien vestía para el momento una franela de color rojo, con unas bermudas de color negro con azul, este sujeto estaba siendo señalado como el agresor del adolescente ALEXANDER RIERA, estando recluido en el Hospital de la Vela Wilfredo Medina debido a las lesiones causadas, procediendo a la aprehensión del mismo, manifestando ser adolescente, quedando plenamente identificado. En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la solicitud Fiscal y la defensa privada consistente en la Imposición de la Medida Cautelar del adolescente imputado, contenida en el articulo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la sede del Circuito Judicial de coro y la prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia este tribunal, hace la advertencia al precitado adolescente en razón al incumplimiento de la Medida Cautelar decreta traerá como consecuencia su revisión pudiéndole imponer Medida Privativa de Libertad. Se ordena igualmente realizar el informe social. Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescente y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Coro, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2012.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.


SECRETARIA
ELICELYS RODRIGUEZ.