REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000150
ASUNTO : IP01-D-2012-000150
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia de Presentación celebrada el día lunes (07) de Mayo de 2012, siendo las 4.10 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal en razón al presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el ABOGADA ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABOGADA ELIANNA CALDERA y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, del adolescente imputado PITER ANTONIO MENDEZ TORRES. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, solicitando al Tribunal la designación de un defensor Público. Se deja constancia que el Defensor Público Penal de Guardia es el ABG. ARÍSTIDES LÓPEZ. Se deja expresa constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa a fin de imponerse de las actas procesales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente PITER ANTONIO MENDEZ TORRES, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 558 de la LOPNNA, asimismo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el articulo 458 DEl Código Penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado, PITER ANTONIO MENDEZ TORRES, venezolano, edad 14 años, Sin identificación, domiciliado Mariara, Municipio Diego Ibarra, Barrio San Juan Bautista, calle las Flores, casa Nº 29, Estado Carabobo. Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que no existen suficientes elementos de convicción para mantener una Medida Privativa por lo que solicito la Imposición de una Medida Cautelar menos gravosa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Medida Cautelar del artículo 458 DEl Código Penal, en consistente en Detención para su identificación. Y ASI SE DECIDE.- Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escuchadas las exposiciones de las partes pasa a decidir, admitiendo el escrito presentado por el Ministerio Público, igualmente en relación a que se prosiga el procedimiento ordinario y decreta de acuerdo al 558 consistente en la Detención para su identificación, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, la Jueza pasa de seguida a motivar la presente decisión en razón a su pronunciamiento.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130 relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”.
En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Observa quien aquí decide que el referido adolescente es imputado por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Es por lo que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado PITER ANTONIO MENDEZ TORRES, plenamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el articulo 458 DEl Código Penal, y se otorga Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 558 de la LOPNNA, consiente en Detención Preventiva para su identificación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo 2012.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAÉZ CABEZA
LA SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ
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