REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000250
ASUNTO : IP01-D-2009-000250
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia realizada el día Lunes, Veintiuno (21) de Mayo de 2012, siendo las 11:45. de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el ciudadano: DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA , por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación al artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadano Jueza Abg. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, el ciudadano Secretario de Sala Abg. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA y el Alguacil asignado a la sala; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la acusación presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza instruyó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, y la comparecencia del Defensor Publico Abg. Arístides López, así como el acusado de autos adolescente: DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito de: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación al artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas, y solicitó como sanción la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (1) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano: DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA, si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.113.108, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 13 de Septiembre de 1.991, hijo de Hilarión Segundo Fornerino y Egleida Coromoto Silva, obrero y residenciado en la vía Falcón Zulia, sector Santa Rita, diagonal a la Bodega “La Fe en Dios”, municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0426 3254418.De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso sus alegatos: manifestando que su defendido desea admitir los hechos, y en tal caso se deje sin efecto la orden de captura y se libre la boleta de libertad. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión y pasa a dictar la siguientes Motiva.

MOTIVA

La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana. Observa quien aquí decide, que en la causa reposa. Orden de Apertura a la Investigación, de fecha 19-08-2009, donde el fiscal del Ministerio Publico ordena que se realicen las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de el hechos imputados al referido adolescente el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2009, donde las autoridades policiales narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible acreditado y las presuntas personas que pudieran participar en el mismo, En consecuencia queda evidenciado que la conducta de las adolescentes encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: admite la acusación presentada en contra del ciudadano DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA , por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación al artículo 1 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, y documentales por ser necesarias útiles y pertinentes. TERCERO: En este estado se le impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos, se le interroga al mismo si desea acogerse a alguna de las medidas mencionadas y el adolescente contesto que “ADMITE LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO”. CUARTO: Se sanciona a DIORVIS JOSE FORNERINO SILVA, antes identificado, cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año, de conformidad con el artículo 625 de la Lopnna la cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Líbrese el Oficio a la URDD a los fines de que el mismo sea distribuido entre los Tribunales de ejecución Lopnna. Se deja sin efecto la medidas cautelares impuestas, y la orden de Captura. Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.



Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA