REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000112
ASUNTO : IP01-D-2012-000112


RESOLUCION.

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia de Presentación realizada el día de Viernes 15 de Abril de 2012, siendo las 12:00 meridium, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada JENY BARBERA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado MORENO SABARIEGO ELIOMAR RAFAEL. Así mismo se deja constancia asistió su representante legal CARMEN SALOME MORENO SABARIEGO. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a las adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo el adolescente que designada en este acto al ABG RONNY SAMUEL ARENAS, este Tribunal visto lo anterior procede a instruir a la Secretaria de esta Sala para levantar la correspondiente acta de Juramento por separado. La Ciudadana Secretaría así lo realizó. Seguidamente se le otorga diez minutos a la Defensa Privada a fin que revisar las actuaciones. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra de la investigada adolescentes MORENO SABARIEGO ELIOMAR RAFAEL, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582, literal b de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en el CUIDO Y VIGILANCIA DE SU PROGENITORA, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó la palabra a la investigado para que manifestaran lo que a bien tengan con respecto a la presente solicitud, imponiéndoles del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a la adolescente NO DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a identificar a la misma de la siguiente manera: NOMBRE Y APELLIDO: MORENO SABARIEGO ELIOMAR RAFAEL; CEDULA DE IDENTIDAD 25.128.858; fecha de nacimiento 24 DE JULIO DE 1994, edad años 17 años, estudiante, domiciliado en Sector San Juancito, Capadero, Calle Bolívar, casa Nro 45, frente a una farmacia” Estado Falcón, hijo de CARMEN SALOME SABARIEGO Y VICTOR MACARENOS ROSADO. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la defensa, la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que se siga con el procedimiento ordinario.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha15-04-2012, en la que la Abg., ERMILO ROSALES Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, Acta emanada de Transito Terrestre Nº MA-013-2012, de fecha 15-04-2012, Acta Policial Nº MA-013-2012, donde se indica la causas que dieron lugar a detención del adolescente por estar supuestamente involucrado en el hecho ilícito, Informe del accidente de transito, Acta de las circunstancia del accidente, orden de Deposito del Vehiculo Nº 000237, Acta de Inspección Ocular del Vehiculo de fecha 14-04-2012. Aprecia esta juzgadora que siendo efectivamente que la Vindicta Publica tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, siendo el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal, debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ha presentado a las adolescentes, por ante este Tribunal, solicitando se les otorgue por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CON OCASIÓN A ACCIDENTE DE TRANSITO, y se le impone una medida cautelar conforme al artículo 582, literal b de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en el CUIDO Y VIGILANCIA DE SU PROGENITORA .
DISPOSITIVA
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes procede a dictar su dispositiva la cual es del siguiente tenor: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a las adolescentes MORENO SABARIEGO ELIOMAR RAFAEL antes identificados, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CON OCASIÓN A ACCIDENTE DE TRANSITO, y se le impone una medida cautelar conforme al artículo 582, literal b de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en el CUIDO Y VIGILANCIA DE SU PROGENITORA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a efecto que realice la respectiva evaluación a la adolescente y su entorno familiar. QUINTO: se ordena librar boleta de libertad bajo Medidas Cautelares. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad para los adolescentes. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE




ABG JENY BARBERA
LA SECRETARIA.