REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000161
ASUNTO : IP01-D-2012-000161

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia de Presentación realizada el día de 11 de Mayo de 2012, siendo las 12.00 del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal en el presente asunto penal, en virtud de haber sido puesto a la orden ante el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes a los ciudadanos imputados: MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, KARINA ZARRAGA y JENNY JOSEFINA GOMEZ, por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ELIANNA CALDERA y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILOM ROSALES, los adolescentes imputados MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, KARINA ZARRAGA y JENNY JOSEFINA GOMEZ, acompañados de sus representantes (Madre) MIRLA JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula Nº 14.168.635. Se deja constancia que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifestando que solicitan la designación de un Defensor Publico. Se deja constancia que el defensor Publico de Guardia Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de hecho y derecho a los adolescentes imputados MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, KARINA ZARRAGA y JENNY JOSEFINA GOMEZ, a quien le imputa la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, delitos previstos en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, de solicitó la LIBERTAD PLENA y se prosiga conforme el procedimiento ordinario es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le impone a las adolescentes de los derechos que le asisten en este proceso correspondiente al Precepto Constitucional, otorgándole de seguidas en derecho de palabra a las mismas por separado, para que manifestaran lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea a las adolescentes MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, KARINA ZARRAGA y JENNY JOSEFINA GOMEZ, de manera separada, que NO DESEABAN DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de las adolescentes acusadas, MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 23.674.829, Oficio del hogar, nacido el 12-05-1995, domiciliado Bobare, calle Libertad, frente a la casa 29, al lado del taller Servi Lugo, Coro Estado Falcón. Acto seguido se dejo constancia de la identificación del adolescente acusado, KARINA ZARRAGA, venezolano, edad 14 años, titular de la cédula Nº 26.110.859, Oficios del Hogar, nacido el 09-09-1999, domiciliado barrio Zumurucuare, calle principal, casa Nº 22, al frente de la quincalleria mi sueño, Coro Estado Falcón, hijo de Marlene Zarraga y Arturo Hernández. Acto seguido se dejo constancia de la identificación del adolescente acusado, JENNY JOSEFINA GOMEZ, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 26.986.416, estudiante 2do año, nacido el 12-10-1997, domiciliado barrio Zumurucuare, calle principal, casa Nº 22, al frente de la quincalleria mi sueño, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-7634761, hijo de Mirla Ramírez y Hilario Gómez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa dejándose constancia en forma sucinta de sus alegatos manifestando: Considero ajustada a derecho lo explanado por el Ministerio Publico de otorgarle libertad plena a las adolescentes y así lo solicito al tribunal, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, analizadas las actas que comprenden el presente asunto y escuchas la exposición de las partes pasa a decidir, admitiendo el escrito presentado por el Ministerio Público, igualmente en relación a que se prosiga el Procedimiento Ordinario y decreta de acuerdo al 218 numeral 3 del Código Penal la LIBERTAD PLENA, expuestos los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.
MOTIVA

El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 09-05-2012, en la que la Abg., ERMILO ROSALES Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, Acta Policial, de fecha 09-05-2012, donde los funcionarios exponen los hechos ocurridos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha comisión. Aprecia esta juzgadora que siendo efectivamente que la Vindicta Publica tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, siendo el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal, debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ha presentado a las adolescentes, por ante este Tribunal, solicitando se les otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide, si bien es cierto, nuestra Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD MIENTRAS DURE EL PROCESO Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, Ordinal 1°, autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de las adolescentes MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA BORGES, KARINA ZARRAGA y JENNY JOSEFINA GOMEZ, a quien le imputa la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, delitos previstos en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Se decreta el procedimiento ordinario. Este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado adolescente de autos a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad para los adolescentes. CÚMPLASE.-




ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ