REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000163
ASUNTO : IP01-D-2012-000163

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Presentación, celebrada el día 11 de Mayo de 2012, siendo las 11.30 de la mañana en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, por la Fiscalia Undécima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ELIANNA CALDERA y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado JANER JOSÉ MARTINÉZ MEJIAS, acompañado de su representante (Madre) YADIRA MEJIAS, extranjera, titular de la cédula Nº 81.836.369. Se deja constancia que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifiesta su deseo de designar al Abg. LUIS RAFAEL ATIENZA, de este domicilio procesal, por lo que la ciudadana Jueza ordena levantar acta por separado para dejar constancia de la juramentación del abogado designado. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al imputado adolescente JANER JOSÉ MARTINÉZ MEJIAS, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera Solicito Medida cautelar de conformidad con el articulo 528 Literal A de La LOPNNA, consistente en Arresto domiciliario, así mismo solicito que sea decretado el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse JANER JOSÉ MARTINÉZ MEJIAS venezolano, no ha cedulado, de estado civil soltero, nacido en fecha 20-01-1995, de 17 años de edad, Yaracal 02, calle 11, casa sin numero, a tres casa de la Bodega de Goyo, Municipio cacique Manaure. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado adolescente del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete al imputado adolescente, si desea declarar, y manifiesto NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la ciudadana Jueza concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Rafael Atienza quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “En vista la exposición del Ministerio Publico, solicito a este Tribunal que se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad que el Tribunal considere, así mismo solicito los exámenes toxicológicos de exámenes y orina y de resultar positivo, el tribunal imponga la reclusión en el centro de rehabilitación que mas le convenga, es todo. Es todo.

MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130.relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 13-04 - 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión del delitos previsto y sancionado en el artículo TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se pudo evidenciar además que en la causa reposa el Acta de Investigación, de fecha 09 de Mayo del año que discurre, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible acreditado, Inspección Técnica, de fecha 09-05-2012, numero 0487, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09-05-2012, Nº de Registro 139-12, Acta de Inspección de fecha, 10 de Mayo del año 2012, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal. La ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY E y decreta al adolescente imputado: JANER JOSÉ MARTINÉZ MEJIAS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 del Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el articulo 528 Literal A de La LOPNNA, SEGUNDO: se insta a la fiscalía para que presente su acto conclusivo. TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado adolescente de autos a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad para los adolescentes. Cúmplase.-




ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. ELIANNA CALDERA