REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000160
ASUNTO : IP01-D-2012-000160
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto al día, 11 de Mayo de 2012, siendo las 12.55 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de presentación en este asunto penal en virtud de haber sido puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada Elianna Caldera y el Alguacil de Guardia designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, los adolescentes imputados OSMERVI JEAN FRANKLI SEMECO y LISANDRO HERRERA MUNDO, acompañado de sus representantes (Madre) CARMEN GREGORIO SEMECO, titular de la cédula Nº 11.477.180 y DIAMANTINA COROMOTO MUNDO MIQUELENA, titular de la cédula Nº 12.489.063. Se deja constancia que el adolescente y su representante, impuestos de su derecho a ser asistido por un Defensor Público o un Defensor de su confianza, manifiesta su deseo de designar un Defensor Publico, dejándose constancia de la presencia del defensor Publico de Guardia Abg. Arístides López, por lo que la ciudadana Jueza ordena levantar acta por separado para dejar constancia de la juramentación del abogado designado. Se deja constancia que se otorgó a la Defensa un lapso prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la Jueza impone a las partes de la naturaleza e importancia del acto, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: coloco a disposición de este Tribunal a los imputados adolescentes OSMERVI JEAN FRANKLI SEMECO y LISANDRO HERRERA MUNDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera Solicito Medida cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal C de La LOPNNA, consistente en presentaciones periódicas 30 días pro ante este tribunal, así mismo solicito que sea decretado el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 126 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse OSMERVI JEAN FRANKLI SEMECO venezolano, titular de la cedula Nº 24.788.972, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-04-1996, de 16 años de edad, Urbanización Arístides Galvani, casa numero 04, entra calle 09 y calle 11, Teléfono (de la mama) 0426-9694438. Acto seguido el segundo adolescente manifestó llamarse LISANDRO HERRERA MUNDO venezolano, titular de la cedula Nº 20.588.702, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-02-1995, de 17 años de edad, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, Modulo 02, casa numero 03, .Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a los imputados adolescentes del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pregunta seguidamete a los imputados adolescentes, de manera separada, si desea declarar, y manifiesto cada uno por separado NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Arístides López quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “visto la calificación jurídica dada por el Representante Del Ministerio Publico, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en los articulo 582 de la ley especial, a excepción de la establecida en el literal A, es todo. Es todo. Seguidamente La ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial para posteriormente dar a motivar de seguida.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha08-05-2012, en la que la Abg. ERMILO ROSALES Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes OSMERVI JEAN FRANKLI SEMECO y LISANDRO HERRERA MUNDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Se pudo evidenciar además que en la causa reposa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 08-03-2012, donde la Representante del Ministerio Publico insta al Órgano de Investigación Policial a que practicara todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga. Acta Policial de fecha 09-05-2012, adscrita al Centro de Coordinación Policial (Polifalcon), narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se dio el hecho punible acreditado, Registro de Cadena de Custodia o Evidencia Físicas S/n, donde se describen las evidencias Físicas recolectadas, Denuncia S/n, de fecha09-05-2012, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta a los adolescentes imputados: OSMERVI JEAN FRANKLI SEMECO y LISANDRO HERRERA MUNDO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida De Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Presentaciones Periódicas Cada 30 Días Por Ante Este Tribunal, de conformidad con el articulo 582 Literal C de La LOPNNA, SEGUNDO: se insta a la fiscalía para que presente su acto conclusivo. TERCERO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, Este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado adolescente de autos a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. SATURNO RAMIREZ
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