REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002417
ASUNTO : IP11-P-2012-002417

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, por el delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263, en la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y Adolescente, en perjuicio: DIAZ TROMPIZ YOHANNY DE JESUS (MENOR DE EDAD), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Ocho (8) de Mayo de 2012, siendo las 5:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ. y quienes designa en sala a los ABG. ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ Y LEONARDO DIAZ VALBUENA, Inpreabogado N ° 87.675 y 110.054, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.288, de 42 años de edad, estado civil concubino, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1970, Domiciliario: Ciudad Federación, El cardón, Manzana 3m, Nº A17, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, por el delito SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263, en la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y Adolescente, en perjuicio: DIAZ TROMPIZ YOHANNY DE JESUS (MENOR DE EDAD). Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, consignando en este acto 15 folios útiles a fin de que sean agregados al presente asunto penal es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, que SI deseaba declarar, manifestando lo siguiente “ bueno había gente y yo estaba hay y mi muchacho estaba hay y llego la guardia y me pregunto si yo bebía cerveza y me dijeron que estaba detenido entraron a mi casa y registraron la nevera todo”. El fiscal del Ministerio Publico no hacer ningún tipo de pregunta. Seguidamente la defensa Técnica no realiza ningún tipo de pregunta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. LEONARDO DIAZ, quien señala: “A todo evento solicito la Libertad plena a favor de mi defendido y siendo que además no existe ningún elemento que pueda hacer presumir que el adolescente en cuestión estuviera ingiriendo bebidas alcohólicas, o siendo victima de mi defendido, solo existe el acta policial no existe constancia de haber ingerido bebida alcohólica, ni suministrándole ningún tipo de bebida o sustancia toxica, ya que en ningún lugar de este procedimiento existe ningún tipo de constancia que deje certeza de que el mencionado adolescente o presunta víctima se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, ni siquiera existe un acta de entrevista del Representante del Adolescente donde se pudiera dejar constancia de esta situación o reclamo del mismo siendo que es su hijo la supuesta victima, se consigna en este acto Constancia de residencia de nuestro defendido emitida por el Consejo Comunal de Ciudad Federación, Bicentenario Manzana 3 y partida de nacimiento del hijo de nuestro defendido es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa decreta la Libertad Plena y sin restricciones del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, por no estar existir suficientes elementos de convicción que indiquen que el imputado de autos es autor o participe de la comisión del hecho punible que imputa la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, por no estar existir suficientes elementos de convicción que indiquen que el imputado de autos es autor o participe de la comisión del hecho punible que imputa la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto a Fiscalia en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO