REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002418
ASUNTO : IP11-P-2012-002418
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, por el presunto delito de de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 108, de la Ley de Energía de Eléctrica, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Ocho (8) de Mayo de 2012, siendo las 4:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento Nº 44. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, y el imputado MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.867, de 44 años de edad, estado civil Divorciado, de ocupación Técnico Hidrolatista (PDVSA), natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 31-03-1967, Domiciliario: Urbanización Las Virtudes, Calle 9, frente al Centro Comercial las Virtudes, casa sin numero, casa sin frisar, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, por el delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 108, de la Ley de Energía de Eléctrica, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, que NO deseaban declarar
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho punible que hoy se imputa, a mi defendido lo ampara el precepto constitucional de la presunción de la inocencia, es por lo que solicito se decrete Libertad Plena de mi defendido.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado: MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, por no estar existir suficientes elementos de convicción que indiquen que el imputado de autos es autor o participe de la comisión del hecho punible que imputa la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Siendo la 4:35 de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 15° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO