REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002419
ASUNTO : IP11-P-2012-002419
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 08 de Mayo del año 2012, siendo las 03:20 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002419 seguida contra el Ciudadano: ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo deL Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG, CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, Fiscal 15º del Ministerio Público, EL ciudadano ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA asistido por la Defensora Publica ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA, cedula de identidad 14.646.969, teléfono 0424-681-19-57, domiciliado en sarabon Av. 2ª casa Nº 932 Punto Fijo estado falcón. Por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, en este mismo acto consigno trece actuaciones (13) complementarias, es todo. A continuación el ciudadano Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/01/84 de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.158.552 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Calle 4 de Febrero, casa s/n, diagonal a la Escuela 4 de Febrero, Municipio los Taques, teléfono: 0416.892.7893, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: me adhiero a la solicitud de la representación fiscal, toda vez que se evidencia que esto es un abuso más de las autoridades, y que por lo tanto no reviste carácter Penal. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Así se decide
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA a el ciudadano ABRAHAN SEGUNDO SECO GOITIA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Comandancia DESUR de Segunda Compañía. Quedan notificados los presentes. Cúmplase. Siendo 12:08 de la mañana, culminó el presente acto. Es Todo; Termino, se leyó y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBELL LUGO