REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002452
ASUNTO : IP11-P-2012-002452
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano JOSE ANGEL ADAMES, por el presunto delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Ocho (8) de Mayo de 2012, siendo las 6:17 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL ADAMES FERNANDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE ANGEL ADAMES FERNANDEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa y designa en sala al ABG. HERMES AREVALO, Impreabogado N° 19765, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: JOSE ANGEL ADAMES FERNANDEZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANGEL ADAMES FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.069, de 71 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Desempleado, natural de ciudad Bolívar estado Bolívar, fecha de nacimiento 16-12-1941, Domiciliado en: Avenida Ínter comunal Ali Primera, al lado del Restauran ANAFRAK, frente al Club Italo, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, quien fue aprehendido supuestamente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, luego de revisadas cada una de las actuaciones se desprende que no existe denuncia por parte de alguna víctima en el presente caso es por lo que solicito Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LEVIS JESUS VARGAS GOMEZ, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. HERMES AREVALO, quien señala: “Estoy conforme con la decisión del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, verifica que efectivamente en el presente asunto, no existe una denuncia, en la cual alguna persona se atribuya la propiedad de lo incautado al imputado de autos, existiendo solamente el acta policial donde se realiza el procedimiento y u registro de cadena de custodia de lo presuntamente incautado. De manera que no existen el presente asunto, los elementos de convicción establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita imponerle al imputado de autos, alguna mediad de coerción personal y lo procedente es decretar su Libertad Plena, de conformidad Con el Articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado: JOSE ANGEL ADAMES FERNANDEZ, por no existir suficientes elementos de convicción que indiquen que el imputado de autos es autor o participe de la comisión del hecho punible que imputa la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem y la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO