REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003265
ASUNTO : IP11-P-2011-003265

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 21 de Abril del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano ANIBAL ANTONIO LUGO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia Organizada y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, ordinal 2 del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano HENRY FELIPE HERMOSO REVILLA, ERIK SANTIAGO YEPEZ VILORIA, debidamente asistido por el defensora privada: Abg. MARY BELLO, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Sexta Del Ministerio Público: Abg. Grisette Vivien, a quien se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también realizar diligencias solicitadas por la defensa del imputado y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 21 de mayo de 2012 y culmina el día 5 de Junio de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal Décimo Sexta Del Ministerio Público: Abg. Grisette Vivien, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado del ciudadano ANIBAL ANTONIO LUGO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, dicha prorroga es contada a partir del día 21 de mayo de 2012 y culmina el día 5 de Junio de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO