REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002353
ASUNTO : IP11-P-2012-002353


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de: FALSA ATESTACION, en perjuicio: del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución de la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo seis (6) de Mayo de 2.012, siendo las 12:m.m oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002353, seguida contra los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de: FALSA ATESTACION, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GREGORIO GARCIA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, quienes designan en sala a la ABG. ELIMAR DEL CARMEN LUGO MANAURE, Impreabogado 112.692, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a la mencionada profesional del Derecho y quien expuso: Acepto el cargo de defensora privada del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensora de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todas y cada uno de sus partes y califico el presunto delito de: FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el código penal venezolano, en su articulo 320, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se le da libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derecho que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, que si deseaban declarar, manifestando el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, que “NO” deseaba declarar, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de azaro vía jadacaquiva, Municipio Falcón del estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/08/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en azaro, casa sin numero, vía jadacaquiva, Municipio Falcón del estado Falcón, numero de teléfono de su tío 0416-3622641, titular de la cedula de identidad numero V-24.788.611. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Defensora Privado ABG. ELIMAR DEL CARMEN LUGO MANAURE, quien expone: Esta defensa se adhiere a lo solicitado a lo solicitado por la representación Fiscal, en cuanto a la libertad plena. Es todo. Acto seguido este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a dicta la siguiente decisión de la siguiente manera:
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se le decreta la libertad plena al ciudadano, JOSE GREGORIO GARCIA , de conformidad a lo establecido en articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión se publica fuera del termino establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO