REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002343
ASUNTO : IP11-P-2012-002343


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de Ambiente, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad imputados a los ciudadanos OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE DESECHOS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y Sancionado en el artículo 83 de la ley sobre Sustancias, desechos y materiales peligrosos y articulo 65 de la misma Ley, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes (08) de Mayo de 2.012, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002343, contra de los Ciudadanos: OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, la cual había quedado diferida para el día de hoy, vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico. Acto seguido se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el CARLOS LUIS CHIRINOS, en su condición del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ y los defensores privados ABG. MARIANGHY DIAZ MORENO Y LEONARDO DIAZ VALBUENA, quienes se encuentran debidamente juramentados. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el Presentación periódica, en contra de los ciudadanos OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de previsto y Sancionado en el artículo 83 de la ley sobre Sustancias y desechos peligrosos y articulo 65 de la misma Ley, de conformidad con el artículo 8 de la misma ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar a los ciudadanos imputados, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en flagrancia de conformidad cono lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: OSCAR ARROCENA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.518, nacido en fecha 28-07-1965, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, grado de instrucción académica Tercer año de bachillerato, Hijo de Juan Bautista Arozena (+) y Lucila García García (+), y residenciado en: Estado Vargas, Naiquatá casa nº 22, calle 12, cerca del Restaurant Fritería Táchira y estación de Servicio, Nro de teléfono 0414-2804088,. Acto seguido pasa el segundo de los ciudadanos quien quedó identificado como ARMANDO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.796.725, nacido en fecha 21-12-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Francisco Armando Rodríguez Córdoba y Magalys Josefina González de Rodríguez, y residenciado en: Estado Vargas, Parroquia Naiquatá, calle Coromoto, casa Nº 22-12, Nro de teléfono, 0426-2176051.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso “ consigno en este acto toda la documentación con la cual esos productos entraron legalmente al país , Manifiesto de importación, Factura emitida por la compañía fabricante, recibos de pago de impuestos, catálogos que describen los productos usos y contenidos de cada uno de ellos, copias del acta constitutiva y datos de los propietarios de la empresa, copia de la póliza del seguro que amparaba la entrada legal al país de todos los productos, facturación de servicio aduanal, orden de entrega de la empresa a la empresa compradora al estado falcón, facturación emitida a la empresa al consumidor final al estado falcón, constancia de trabajo del ciudadano OSCAR ALUZENA, que lo acredita como empleado de la compañía, autorización para la entrada de los productos al estado falcón, oficio emitido por el Ministerio del ambiente, donde textualmente manifiesta que la empresa BLASSISS MARITIME, no aplica para estar inscrita en los registros, en virtud de todos los elementos consignados y de que ciertamente no existe una experticia técnica científica que en este estado determine que los productos que transportaba mi representado puedan ser algunas sustancias de tipo controlada que requieran una permisología distinta a la que presentaron en el momento de la detención y que de igual forma consigna esta defensa en este acto solicito la Libertad plena y absoluta de mi defendido de igual forma y teniendo conocimiento que nuestros defendidos fueron reseñados en CICPC, y que además esta reseña por la comisión del delitos de droga solicito se oficie al CICPC, a los fines de que se deje sin efecto la mencionada reseña, y solicito copias simples de la totalidad del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir la solicitud de las partes en los siguientes términos: “visto lo expuesto por las partes este tribunal analizadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto y que sirven como fundamento para dictar la correspondiente … verifica que de la documentación presentada por el ciudadano defensor de los imputados de autos, la mercancía que transportaba el mismo aparece toda la permisología y las autorizaciones para transportarlo, entre ellos tenemos un oficio de la Dirección General de Calidad ambiental en el cual dice que las empresa BLASISI MARITIEM, no aplica para estar inscrita en el registro Rasda, aunado a que se consigna una constancia de trabajo emitida por la misma empresa otorgada al imputado OSCAR ARROCENA, lo cual manifiesta que el mismo es trabajador de la empresa y esta autorizado para el traslado de dichos productos, así como de su entrega en esta ciudad de Punto Fijo, igualmente no consta en el expediente una experticia que nos establezca a que tipo de sustancia pertenecen la incautada a los imputados de autos, por cuanto de la experticia que le mando a realizar el Fiscal Décimo Tercero en el ciudad de Barquisimeto por expertos de la Guardia Nacional, arroja que uno de los componentes es Acido Clorhídrico, pero no la sustancia especifica, no teniendo certeza de que estemos en presencia de sustancia, material o desechos peligrosos, motivo por el cual en esta etapa incipiente de la investigación, el tribunal no cuenta con elementos de convicción suficientes para decretar a los imputados de autos ninguna medida coercitiva de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no están llenos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se evidencia que la conducta de los hoy imputados, se encuentre prederetminada como delito o falta, en ningún Cuerpo Legal del País. Con relación a la solicitud hecha por el ciudadano defensor de que se oficie al CICPC a los efectos de que se deje sin efecto la reseña policial que se le hiciera a los imputados, el tribunal quiere dejar constancia que no tiene la facultad para acordar tal solicitud, por cuanto la facultad del tribunal llega hasta el momento en que se haya dejado sin efecto una orden de aprehensión solicitar a las autoridades la dejen sin efecto y borren de pantalla a la persona a la cual se le haya dictado. Con respecto a esa reseña policial los imputados están en la facultad de intentar un Recurso de habeas Datas, a los efectos de que un tribunal cometerte declare con lugar la solicitud si es procedente y ordenen lo conducente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas y así se decide. SEGUNDO: Se ordena se decrete el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: OSCAR ARROCENA Y ARMANDO RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo.
Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del término establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO