REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002800
ASUNTO : IP11-P-2012-002800
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Mayo de 2012, siendo las 9:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando Policial Nº 02 de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. JESUS TADEO MORALES, en su condición de defensor Público Primero y finalmente la imputada: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.424, de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante Universitaria, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 16-01-1987, Domiciliada: Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa sin numero, casa de color amarilla, a 30 metros de la Escuela Bolivariana 23 de Enero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0416-1670739), hija de DILIA CAÑIZALES Y HECTOR MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. JESUS TADEO MORALES, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mis defendidos solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.424, de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante Universitaria, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 16-01-1987, Domiciliada: Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa sin numero, casa de color amarilla, a 30 metros de la Escuela Bolivariana 23 de Enero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0416-1670739), hija de DILIA CAÑIZALES Y HECTOR MEDINA. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del termino establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002800
ASUNTO : IP11-P-2012-002800
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Mayo de 2012, siendo las 9:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando Policial Nº 02 de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. JESUS TADEO MORALES, en su condición de defensor Público Primero y finalmente la imputada: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.424, de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante Universitaria, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 16-01-1987, Domiciliada: Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa sin numero, casa de color amarilla, a 30 metros de la Escuela Bolivariana 23 de Enero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0416-1670739), hija de DILIA CAÑIZALES Y HECTOR MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. JESUS TADEO MORALES, quien señala: “ Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios, que deben prevalecer conforme a lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, para imputarles comisión de delito alguno, a mis defendidos solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana NORYANNA ELVIMAR MEDINA CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.424, de 25 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante Universitaria, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 16-01-1987, Domiciliada: Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa sin numero, casa de color amarilla, a 30 metros de la Escuela Bolivariana 23 de Enero, Punto Fijo estado Falcón, teléfono (0416-1670739), hija de DILIA CAÑIZALES Y HECTOR MEDINA. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del termino establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO