REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001619
ASUNTO : IP11-P-2012-001619


AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 2 de marzo del año 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, en la cual se le decreto la Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, el mismo estuvo debidamente asistido por los defensores privados ABGs. LISBETH DIAZ PETIT y JUNIOR DANIEL RUIZ GOTOPO JESUS TADEO MORALES, en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal 15° Del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ese Despacho Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el articulo up supra mencionado, es por lo que solicita, se le conceda la referida prorroga. En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado a que debe presentar el respectivo acto conclusivo contemplado en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 22 de Abril de 2012 y culmina el día 6 de Junio de 2012. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, solicitada por el Fiscal 15° Del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA DUGARTE, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado JAIVER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos los imputados, en perjuicio del Estado Venezolano, dicha prorroga es contada a partir del día 22 de Abril de 2012 y culmina el día 6 de Junio de 2012. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO