REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002088
ASUNTO : IP11-P-2011-002088
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALEXANDER GARCIA DIAZ, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto en fecha 14 de mayo de 2012, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede inconsecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Once siendo las 10:42 AM, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002088, seguido contra del ciudadano Imputado: ALEXANDER GARCIA DIAZ, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez, instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 14ª del Ministerio Publico Abg. LILIANA RONDON, de los defensores Privados ABGS. CARLOS LUIS SANCHEZ GOITIA, y GERMAN GUILLERMO MARTINEZ PALACIOS, y el imputado: ALEXANDER GARCIA DIAZ. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma, prescindiendo de la presencia de la víctima de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose representada por el Ministerio Público, seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: ALEXANDER GARCIA DIAZ, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo”. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como: ALEXANDER JESUS GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción académica Sexto Grado, nació el 02-11-1975, residenciado: Jadacaquiva, vía San José, Sector la Vencedora, cerca de la Escuela de la Trinidad, casa sin numero, color de la casa (De bloques sin frisar), Estado Falcón, titular de la cédula V-14.227.579 y teléfono 0416-1635454.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “Vista los beneficios que otorga la ley en sus artículos 43 y siguientes del COPP, solicitamos a este Tribunal la Suspensión Condicional del proceso, y nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal para su efectivo cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, Procede en consecuencia a dictar el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa, en el sentido que su representado, quiere someterse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena en su limite máximo, no supera los cuatro (4) años, siendo procedente el mencionado procedimiento, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia, así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación y de seguidas se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado de autos, manifestando el mismo sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de los mismos, tal y como lo establece el Fiscal en su escrito acusatorio, solicitando se le suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con dicho beneficio.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción académica Sexto Grado, nació el 02-11-1975, residenciado: Jadacaquiva, vía San José, Sector la Vencedora, cerca de la Escuela de la Trinidad, casa sin numero, color de la casa (De bloques sin frisar), Estado Falcón, titular de la cédula V-14.227.579 y teléfono 0416-1635454, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, como lo es la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de Una (01) resma de papel tamaño carta a la oficina del Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Segundo: Asistir a una (01) charla Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Tercero: Realizar Un (01) día de Trabajo comunitario en el mantenimiento del Vivero ubicado en la oficina del Ministerio del Popular para el Ambiente sede Punto Fijo. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO