REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000205
ASUNTO : IP11-P-2012-000205
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, y por cuanto en fecha 7 de mayo de 2012, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy 07 de Mayo de 2012, siendo las 09:12 de la mañana, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000333. Se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de llevarse, seguido contra las Ciudadanas Imputadas: MOISES HERNANDEZ SANTIAGO por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, se constituye el Tribunal Primero de Control; en sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose presente en sala el Fiscal 14º del Ministerio Publico ABG. CARLOS LUYIS CHIRINOS; los Defensores Privados ABG. RAMON NAVAS Y ABG. VICTOR SMITH, así como el ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien verificada la acusación fiscal, desea realizar en este acto la corrección del articulo presentado en la acusación DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente., pasando luego a narrar los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: HERNANDEZ SANTIAGO por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. “Se da por reproducido las acusaciones interpuesta por la represtación fiscal. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a las Ciudadanas Imputadas si desea declarar, manifestando la ciudadana MOISES HERNANDEZ SANTIAGO que: SI DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: ciudadano MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.202.632, nacido en fecha 04-07-1958, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: Comerciante e Ingeniero civil, , residenciado Sector PUERTA MARAVEN Urb. Campo Claro casa Nº 154,Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-69-67031,: “ en el mayo año 2010 ocurrieron lluvias intensas y no dentro de lo normal que ocurre en lo normal en la ciudad de punto fijo, tal cual como aparece reseñado en la presa fueron inundados varios sectores de la zona, la alcaldía de l municipio carirubana acometió varios trabajos de emergencia en todo el municipio habiendo ocurrido inundaciones en la urbanización campo claro, la alcaldía cometió trabajo de emergencias con maquinaria pesada y me pidieron que elaborara un proyecto para efectuar un drenaje a la Urb., campo claro presente el proyecto a la alcaldía, le dieron un visto bueno y me dijeron que cometiera los trabajos de drenaje, cuando realizaba los trabajos UNAM maquinarais prácticamente cunado ya se estaba la maquinaria fue decomisadas por la guardia nacional y me iniciaron este proceso, cave destacar que en el momento de la emergencia cuando ocurrió las lluvias no hizo acto de presencia ningún funcionario del ministerio del ambiente como es la obligación de todos los funcionarios del ambiente estar presente en los sitios donde hay inundaciones y dar la recomendaciones de soluciones ajustadas al impacto del ambientes Todo, pregunt6a la representación Fiscal : “ en la empresa con los trabajos para la contracción del canal , estaba aprobado el proyecto que usted presenta estaba aprobado por como impacto legal, en el ante proyecto se solicita las variables ambientales pero cuando se trata de emergencia eso se obvia ya que se trata de la vida de personas, ya que no hay tiempo de solicitar permiso para ello. P= usted como ingeniero con experiencia, usted esta conocimiento de un decreto 1257, como requisito para efectuar obras R= si estoy en conocimiento, Es Todo. La defensa privada solicita la palabra quien pregunta. “ P= cual es su profesión R= ingeniero Civil. En que fecha ocurrieron los hechos, R= mayo del 2010, P= especifique al tribunal los daños R= en ese momento el agua subió a un metro cincuenta en horas del día, afortunadamente salieron todos, imagínese usted que eso ocurra a media noche, entonces en aquel momento entre todos los vecinos se genero pánico, por lo que llevo a realizar un trabajo urgente, y yo como conocedor en la materia procedí a abrir una sanja para desahogar, de allí es cuando presento el proyecto a la alcaldía, en la ejecución del proyecto que había hecho la alcaldía R= nada solo introdujo maquinaria 28-05-2010, quien lo contrata el ingenieros del municipios, de allí comencé a abrir un canal el cual no se pudo terminar por lo sucedido. P= cuantas reuniones tuvo con la alcaldía, R= todos los días hasta octubre, El alcalde participo, R= no solo representantes, P= no le prestaron nada, R= no nada, P= la finalidad de esos trabajos era para evitar desastres, R= para evitar que sucediera eso a media noche y así evitar muertes ya que llego el agua a un metro cincuenta, Es Todo.. Se deja constancia que la Fiscalia y la Defensa Privada no desean realizar preguntas.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada, a los fines de ejercer la Defensa quien manifestó: estimo prudente aclarar ciertamente el ciudadano defendido realizo una serie de trabajos, sin embargo tenemos que aclarar cuales son los hechos por los cuales mi defendido es traído a sala , según el articulo 43 de la ley de ambiente, (se lee en sala), pareciera que no es por esto sino por la violación de construcción en la urbanización, en esa parte tenemos que aclarar si es por elaboración o construcción o por los trabajos realizados por la emergencia, con todo respecto debemos aclara los hechos por los que se le imputa a mi defendido, la ley de ambiente a tenido múltiples criticas por la remisión a reglamento y planes que en muchos casos no se encuentran delictuales, a nuestro defendido en la acusación se manifiesta de manera clara, nuestro defendido esta en presencia esta en una legitima defensa por la emergencia donde esta en juego la vida de niños de personas en fin, no es justo tramitar de inmediato cuando la emergencia lo amerita, como es el caso que para nadie es un secreto las lluvias fuertes de las cuales fuimos victimas, por ende no se podía esperar sino actuar para evitar una catástrofe, acá se obro como legitima defensa, y en tal sentido pensamos se hizo lo que se tenia que hacer, eso es como que cuando uno sale a casar hay que tener permiso pero si el tigre se te viene encima no vas a esperar el permiso para actuar, para terminar oponemos el articulo 28 literal I, es por le que solicitamos a este tribunal el sobreseimiento de la causa, la constitución establece que nadie puede ser sancionado sin un delito preexistente, cuando existan planes de ordenación y multas a esas infracciones y concatenado con las leyes de ambiente podemos hablar de tipificad del delito, por ende estamos en presencia a la violación al debido proceso, por ende solicitamos que no debe ser admitida la acusación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, Procede en consecuencia a dictar el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa, en el sentido que su representado, quiere someterse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena en su limite máximo, no supera los cuatro (4) años, siendo procedente el mencionado procedimiento, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia, así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación y de seguidas se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado de autos, manifestando el mismo sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de los mismos, tal y como lo establece el Fiscal en su escrito acusatorio, solicitando se le suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con dicho beneficio.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: MOISES HERNANDEZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.202.632, nacido en fecha 04-07-1958, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: Comerciante e Ingeniero civil, , residenciado Sector PUERTA MARAVEN Urb. Campo Claro casa Nº 154,Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-69-67031, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, como lo es la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de Una (01) computadora tipo laptop a la oficina del ministerio del poder popular del ambiente sede Punto Fijo. Segundo: Asistir a dos charlas en el Ministerio del Ambiente y a no realizar actividades que dañen el ambiente. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO