REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000207
ASUNTO : IP11-P-2012-000207

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Cuarte del Ministerio Publico en contra del ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, y por cuanto en fecha 7 de mayo de 2012, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy 07 de Mayo de 2012, siendo las 09:12 de la mañana, se encontraba fijada Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000333. Se constituye el Tribunal Tercero de Control, a los fines de llevarse, seguido contra las Ciudadanas Imputadas: JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, se constituye el Tribunal Primero de Control; en sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose presente en sala el Fiscal 14º del Ministerio Publico ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS; los Defensor Publico ABG. JESUS TADEO MORALES, así como el ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien verificada la acusación fiscal, desea realizar en este acto la corrección del articulo presentado en la acusación DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, pasando luego a narrar los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE. Previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley de Ambiente. En concordancia con el art. 8 de la misma ley especial De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. “Se da por reproducido las acusaciones interpuesta por la represtación fiscal. El ministerio público pregunta usted esta en condiciones en donar en el transcurso de un año una impresora láser a la oficina del ministerio del poder popular del ambiente, asimismo realizar una actividad comunitaria a realizar una jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente, actividad de siembra respondiendo el ciudadano JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, que admite los hechos y por ende esta dispuesto a donar en el transcurso de un año una impresora láser a la oficina del ministerio del poder popular del ambiente, y realizar una actividad comunitaria en la que consiste en una jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente, actividad de siembra como sanción.
SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica quien expuso -: “esta defensa publica en vista de la manifestación voluntaria de mi defendido de asumir los hechos que le imputa la representación fiscal, solicita con el debido respeto a este tribunal, imponga la sanción correspondiente y proceda e según lo establecido al articulo 42 del COPP, en cuanto a la suspensión condicional de proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, Procede en consecuencia a dictar el siguiente pronunciamiento: Visto lo alegado por la defensa, en el sentido que su representado, quiere someterse al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto estamos en presencia de un delito, cuya pena en su limite máximo, no supera los cuatro (4) años, siendo procedente el mencionado procedimiento, admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia, así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación y de seguidas se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado de autos, manifestando el mismo sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de los mismos, tal y como lo establece el Fiscal en su escrito acusatorio, solicitando se le suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndose a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con dicho beneficio.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.461.458, nacido en fecha 19-11-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Sector Av. principal de antiguo aeropuerto con calle 12 edificio carayaca apto. Nº 5, teléfono 0414-696-77-84 ,Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente el acusado expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, como lo es la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La donación de Una (01) impresora láser a la oficina del ministerio del poder popular del ambiente sede Punto Fijo. Segundo: realizar una actividad comunitaria a realizar una jornada de reforestación bajo los lineamientos del ministerio del ambiente. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO