REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002244
ASUNTO : IP11-P-2012-002244

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En el día de hoy, Viernes Cuatro (4) de Mayo de 2.012, siendo las 5:46 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002244, seguida contra de los Ciudadanos: CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO Y JULIA BRACHO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO y JULIA BRACHO. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa ciudadana: JULIA BRACHO y quien designa en sala a la ABG. HECTOR ALVAREZ, Impreabogado 62460 y ABG. ELIEZER NAVARRO, Impreabogado 98049, Asimismo solicita la palabra los imputados CARLOS BRACHO y JOSE BRACHO, y quienes designan en sala a los ABG. SAMUEL MEDINA, Impreabogado 152.820, MIGUEL ARNAEZ, Impreabogado 154244, y ABG. GUERRERO HERNANDEZ HAROLD SANTIAGO, Impreabogado 15.016.691, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO y JULIA BRACHO, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO y JULIA BRACHO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido utilizado el seno del hogar, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Continúa la representación Fiscal narrando los hechos que conllevaron a esta Representación Fiscal a poner a disposición a los mencionados ciudadanos. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales suscritas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, esta representación Fiscal, solicito la Destrucción de la sustancia incautada, y se asegure el inmueble y la incautación de los bienes incautados al momento de su detención, asimismo solicito se siga el presente Asunto se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos imputados CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO Y JULIA BRACHO, si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JULIA ELENA BRACHO BRACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.439, nacido en fecha 27-12-1960, de 51 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Quinto grado primaria, Hijo de Alejandrina del Carmen Bracho Bracho y Cosmel Aly Bracho (+), y residenciada en: Sector el Cayude 4, Via Coro Punto Fijo, casa sin numero, color de la casa salmón, en la vivienda funcionaba un taller de latonería y Pintura, teléfono 0416-1655036 (Hermana Celsa Maria Bracho) y quien manifestó “ yo estaba en mi casa y me tumbaron la puerta se metieron para dentro ellos se metieron yo soy una mujer enferma yo pedí que me dejaran llamar a un vecino me tumbaron la puerta y ellos rebuscaron todo eso. es todo “Procede en este acto a preguntar la Representante Fiscal de la siguiente manera: P=Eso fue cuando R= El miércoles P= a que hora. R_ en la mañana P- cuantos funcionarios R_ Dos carros, P_ cuantos Funcionarios R: Dos carros yo estaba acostada me apuntaron con la pistola yo dije que buscaran a los testigos y no sabia que hacer P_ usted les abrió la puerta R: No ellos las tumbaron P: en que momento vio los dos carros R: cuando abrieron la puerta P: cuantos funcionarios ingresaron R: Tres P: esa casa es suya R Si, esa es una fama que quedo cuando mi esposo yo soy un mujer enferma y quiero que me dejen tranquila y siempre van a molestar y ellos me habían dicho que la iban a comprar. P: quien es su esposo: R: José matheus. P: cuando usted dice que se la iban a comprar quienes era. R: Yo fue a la Fiscalia a denunciar y fue a poner la denuncia por si las moscas me llegaba a pasar algo P: Quienes era ellos R: eso hace bastante tiempo P. hace cuando murió su esposo R: mucho tiempo no me acuerdo: P: usted estaba sola cuando llego la comisión R: si sola P: el celular es suyo R: Si. P: y estos ciudadanos quienes son: R: hermanos míos. P: en que momento los vio R. en el carro que me metieron P: tiene hijos R: tengo uno preso Jaime Matheus y Jon Miguel matheus P: y la ropa que encontraron era de sus hijos R: no yo no tengo marido. P. A que se dedica usted R: Oficios de las casa P: de que vive R: del pescado. P. Vende pescado : R: si yo vendo P. y quien lo pesca R: yo misma P: cual es su nuecero telefónico R: 04167697288, P: quien es Jaime R: Mi hijo, esta preso P: como su hijo sabia que estaba la PTJ en su casa R: No se. Acto seguido el ABG. ELIEZER NAVARRO, defensor privado procede a formular las siguientes preguntas: P: Cuando usted la sacan logro observar si alrededor habían personas R: Si, P: porque usted dijo que la casa se había ganado una fama R: porque mi esposo vendida el se murió y yo no vendida mas yo soy mayo P: Que enfermedad Sufer R: Azucar soy diabética, y tensión y tengo nacidos P: usted refiero en su declaración que había 3 funcionario había de sexto femenino R: No puro hombre P: los funcionarios le informaron que iban a revisar la casa R: No me tumbaron la puerta y sin testigo, no me informaron me dejaron en una silla y me dijeron que me quedará sentada P: que tiempo duraron los funcionarios dentro de la vivienda R: mucho tiempo. P: En el expediente cursa una serie de fotografía y usted dice que no es su casa R: esa no es mi casa. P: esa no es la sala de su casa: R: no hay muebles yo no tengo muebles, tengo sillas plastitas. P: En algún momento le pidió a los funcionarios que le permitiera llamar a un abogado R: no quisieron darme una llamada se negaron P: los ciudadanos presentes estaban dentro de su casa R: No P: en algún momento estaba usted conversando con ellos R: No es todo. Acto seguido el Defensor privado ABG. HECTOR ALVAREZ, muestra a este Tribunal constancia medica de la Señora. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formular las siguientes preguntas: P: conoce a los ciudadanos presentes en esta sala R: ellos viven en el sector 3, P: a que distancia queda de su casa R: queda retirado como un kilómetro P: ellos son familia suya R: No, P: en que fecha le sembraron usted dijo R: yo tenia la constancia en mi casa yo fui a poner la denuncia en coro hace un año P: usted conocía a los funcionarios que fueron a su casa R: No P: estos funcionarios le solicitaron dinero a cambio de ponerla en libertad R: ellos me dijeron que le diera 50 millones y me soltaban P: Cual de los funcionarios le dijo eso R: era un negrito. Acto seguido se procede a pasar al estrado al segundo de los imputados quien se quedo identificado como: CARLOS JAVIER BRACHO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.189, nacido en fecha 16-02-1982, de 30 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Rosa Sánchez y Narciso Antonio Bracho (+), y residenciado en: Sector el Cayude 3, Via Coro Punto Fijo, casa sin numero, color de la casa Verde claro color manzano, a tres casas de la escuela EL PUENTE CAYUDE, teléfono 0416-0169854 (Hermano Jean Carlos Bracho), y quien manifestó lo siguiente “ bueno el primo mió me envió un mensaje para ver si conocía alguien y yo le mando un mensaje, yo le dije que tenia y llegando a la casa me agarro la PTJ y me metieron en el carro y me quitaron el teléfono, ellos dijeron que vamos para donde vive la mujer de Matheus es todo “Procede en este acto a preguntar la Representante Fiscal de la siguiente manera: P: su nombre R: Carlos Bracho P: usted acaba de decir que su primo le envió un mensaje y como se llama su p primo R: José ángel Bracho P: el que esta detenido R: Si P: que decía el mensaje R: que Franklin quería que le consiguiera 10 gramo , yo tengo 5 lo respondí P: cuando usted dice que tenia 5 eran de que R: de perico P: pero no tenia eso R: no tenia los diez solo 5, cuando me dan los cobres me meten en el carro P: donde fue eso R: Cayude. P: en que momento se envían los mensajes de texto a la persona que usted le iba a entregar la droga. R: cuando llegue a mi casa, me dan la droga. P: El señor José ángel no estaba con usted cuando lo agarraron R: cerca el andaba con el señor. P: estaban los dos R: si. P: que mas tenia usted al momento que lo detienen R: un teléfono 0426-4344060 P: que línea es R. Movilnet P: a que hora fue eso R: A las 12 P: cuantos funcionarios lo detuvieron R: Primero uno y después dos P: cuanta sustancia tenia usted R: uno perico una bolsa azul. Acto seguido el ABG. SAMUEL MEDIANA, defensor privado procede a formular las siguientes preguntas: P: usted dijo que usted tenia una cantidad de droga para su consumo R: Si P: desde cuando consume R: diez doce años P: que cantidad compra para su consumo R: 2 gramos P: la droga incautada supera los 2 gramos R: 2.5 o 3 gramos P. eso era para que R consumo P: usted habla de entregar la droga R: al funcionario P: presumió usted que el funcionario era consumidor R: al momento que le hice la entrega P: Usted habla de un carro R: no se la marcar color gris plateado P : donde estaba usted al momento que lo aprenden R: cerca de mi casa P: la casa suya es la que usted visualizó en el expediente R: No. P: como cuantos metros queda su casa R: 800 mtros: P: usted cuando llega a la casa de la señora julia ya usted estaba aprehendido R. si me llevaron en un carro gris P: a que hora fue R: como a las 12 P. En el momento de aprehensión habían personas R: si, estaba Tongo, y estaba la señora elsa y uno morenito, P: una vez que a usted lo aprehenden que hace la comisión policial R: dicen vamos para que la mujer de Matheus, P: usted dice que su primo le envió unos mensajes por que dice que es su primo que le envió los mensajes, R: el me llamo primero pero el teléfono mió no se escucha y no contacte que era mi primo P: usted contacto que era su primo No, es todo: Acto seguido el ABG. MIGUEL ARNAEZ, defensor privado procede a formular las siguientes preguntas: P diga usted si posee antecedentes R. No P: que parentesco tiene usted con los señores brachos R. con el primo mió poco pocas palabras y la señora julia del sector . P: son familia R: no P: trabaja R: si misión vivienda sector cayude P: que cargo desempeña R Albañil ayudante P: que tipo de droga consume R: perico. P: al momento de su aprehensión cuantos funcionarios actuaron R: uno primero y luego dos P: en un vehiculo particular R: si es todo. Acto seguido el ABG. GUERRERO HERNANDEZ HAROLD SANTIAGO, defensor privado procede a formular las siguientes preguntas: P diga usted si posee antecedentes R. No P: usted se desempeña como albañil R: no la conozco porque es del sector P: tu vendes sustancias o consumes R. consumo P: al momento que te capturan por el funcionario que te iba comprar la droga usted dice que observo otros vehículos y lo meten en el carro que oye. R: Me metieron la mano bajuo la pierna y vamos para la casa de la señor Julia P: cuando detienen a la señora julia usted esta donde R: en el carro: P: usted observo en su aprehensión a una funcionaria femenina R: No si es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formular las siguientes preguntas: P: cuantos vehículos andaban en la comisión de su aprehensión R: dos carros P: cuantos funcionarios andaba R: 6, P: que cantidad le pidió el funcionario al momento de comprar R: Si P: cuanto tenia usted de sustancias R: 5 P: su p rimo se comunico con la persona que le llegó a usted R: si P: en que parte estaba la persona que le iba comprar la sustancia R: andaba con el primo mió y el funcionario P: el primo suyo le pasa el mensaje cuando estaba con el funcionario R: si P usted manifestó que lo montaron en un vehiculo R: si P y a su primo lo montaron donde R: en otro vehiculo P: quien es Matheus R: esposo de la señora julia P: donde esta matheus R: muerto P: que tiempo hace de su fallecimiento R: no se P. cuando llegan los funcionarios a la casa de la señora julia que sucede R: me metieron la cabeza abajo y no vi P:se bajaron los funcionarios del vehiculo R: si P: se percato usted de lo que hicieron los funcionarios R: si le dieron una patada a la puerta P: como se percata si estaba con la cabeza hacia abajo R: la levante en ese momento P: usted conoce a la señora julia R: si P: que hace la señora julia R: ama de casa P: la señora julia vive con alguien en esa vivienda R: si P: donde montaron a la señora julia cuando la detuvieron R;: en el otro vehiculo. Acto seguido el Tribunal como quiera que son pasadas las 7 de la noche se difiere la Audiencia para el día de mañana, Acto seguido la Representación Fiscal solicita que los ciudadanos queden separados en celdas diferentes para que no se comuniquen. Acto seguido el ABG. SAMUEL MEDINA, pregunta si el ciudadano se abstiene a declarar continua la audiencia. Seguidamente quedan convocadas todas las partes para el día Sábado 05-05-2012, a las 9:00 a.m. Se ordena reingresar a los ciudadanos CARLOS BRACHO y JULIA BRACHO, a la Comandancia de la Zona 02, y al ciudadano: JOSE BRACHO, se remite para que pernocte en POLICARIRUBANA y sea trasladado nuevamente hasta este Tribunal el día de mañana sábado 05-05-2012, a la 9:00 a.m.

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Sábado cinco (5) de Mayo de 2.012, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002244, seguida contra de los Ciudadanos: CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO Y JULIA BRACHO, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA L. VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO y JULIA BRACHO y los defensores privados abogados HECTOR ALVAREZ, ELIEZER NAVARRO, SAMUEL MEDINA, MIGUEL ARNAEZ, y GUERRERO HERNANDEZ HAROLD SANTIAGO, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron debidamente juramentados. Acto seguido presente como se encuentran todas las partes se procede a da continuación a la Audiencia Oral de Presentación la cual fue diferida en fecha 04-05-2012, por cuanto uno de los imputados iba declarar y ya era las 7:00 P.M. Seguidamente se procede dar inicio al presente acto, procediendo el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado JOSE ANGEL BRACHO GOMEZ, si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado de marras, para identificarse de la siguiente manera: JOSE ANGEL BRACHO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.842, nacido en fecha 13-02-1988, de 24 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Miguel Bracho Antonio Villanueva y Zoila Gomes Montero de Bracho, y residenciada en: Sector el Cayude 3, Vía Coro Punto Fijo, casa sin numero, saca con friso sin pintar, al lado de una bodega que esta al lado arriba, teléfono 0416-1613113 (correspondiente al Hermano del imputado Jose Ángel Bracho Gómez) y quien manifestó “ Yo nunca me ha pasado nada así como me paso el martes pasado un señor José bracho me preguntaron tu conoces un tal freddy me montaron en el carro y me dijeron tu sabes donde esta freddy, aquí venden droga verdad yo se no vas a saber eran como cinco me llamo y uno me dijo necesito perico y allí me montaron en el carro y no mas nada de repente me dice no dame plata porque e voy a fregar la vida tu la vendes no chamo me agarraron me pusieron así, yo no se nada me llevaron hasta el sector 4 y estaba en la puerta de una casa y me dijeron no mirara no mires los vecinos de la casa primera y entonces le dijeron a mi hermana y me llevaron detenido . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: “P a que hora fue detenido, R 12 del mediodía, P que le incautaron, R nada de eso, tenia un teléfono marca waguay de color gris 04267658933 creo que ese el Nro. P la persona tiene alguna vinculación con usted R no los conozco ellos viven el sector 4, P guíen es el Primo, tuvo contacto con el primo, R No, P sabe el numero de teléfono que identifica como el primo ner, R no, P pidió comunicarse con la Sra. Julia, R No, nada en ningún momento, P conoce el nro de teléfono de la Sra. Julia, R No, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. MIGUEL ARNAEZ, quien procede a formular las siguientes preguntas: “P: Usted ha tenido en algún momento contacto con los otros imputados. R: no, P que parentesco le une con las personas, R solo mi primo y la sra no se nada de ella, P cuando dice que lo aprehendieron R: el martes P: paso mensaje a su primo: R en ningún momento, P pudiera identificar la persona, R Uno era alto y el otro blanquito, P usted en ese traslado le pidieron dinero, R Ellos hablaban entre si, te vamos a fregar la vida dame dinero , te vamos a fregar la vida, P Su primo vende droga, R No es consumidor, P Usted trabaja, R Si con el gobierno y haciéndole la casa a mi mama de obrero, P Cuando lo trasladaron a donde lo llevaron, R Me metieron en un carro y fue cuando llegamos a la casa de la Sra. y de allí no se nada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. GUERRERO HERNANDEZ HAROLD SANTIAGO, quien procede a formular las siguientes preguntas: Usted manifestó que habían sido golpeado R habían uno alto y flaco como su porte y el otro como el muchacho señala al alguacil, P que distancia lo detuvieron, R en carro se hecha como 5 mtos y a pie como 20mtos, P usted manifestó que había persona, R Estaba mi primo yo y la señora delia o celia no me acuerdo pero el hijo se llama ton, P Que vehiculo era, R Azul y eran como 5 funcionarios, P había una funcionaria del sexo femenino R No, P cuando los funcionarios llegan donde estaba usted R No en un vehiculo y el otro en otro vehiculo . Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. SAMUEL MEDINA, quien procede a formular las siguientes preguntas, P Tu consumes, R No se que es eso, no se ni que es tomar, P en que misión trabajas R Misión vivienda, Es todo. Acto seguido la defensa abogado ELIEZER NAVARRO expone los siguientes alegatos esta defensa “Una vez escuchada la declaración que ha sido conteste de forma contundente es lamentable que tal vez existan unas jurisprudencias que logren que un imputado logre su libertad cuando de droga se trata por lo tanto esa figura de la flagrancia, sin embargo a dicho por la sala constitucional que no solo se invoque la pena a imponer dicho esto ciudadano juez de parte de los funcionarios de la manera como irrumpen un hogar solo por una llamada y establece el articulo 286 del copp que dice que el denuncia se debe identificar al denúncienle y traigo a colación el articulo 57 de la constitución que rechaza el anonimato para justificar la vulgar entrada a una vivienda y se limitan a las acta dicho esto de conformidad cobn el 44 ordinal 2 y 49 ordinal 1 y 47 de la constitución y 46 Ord. 1 y 2 solicito la libertad plena de mi defendida en aplicación al articulo 190 y 191 del Cop y 210, 202 205, del copp ello incluso había que analizar la forma de proceder los funcionarios al momento de recibir una denuncia que dice que debe informar al fiscal del ministerio publico así lo dice el 284 y de la declaración se observa que los funcionarios entraron en la vivienda sin estar orden de aprehensión de un ciudadano y fue en lugar distante de la casa de que represento en este acto y siendo ello esto así esta acta policial es nula como también lo es la acta de visita domiciliaría que tiene una enmendadura en su fecha y la sala constitucional en relación 1ª sentencia de fecha 2-08- del 28 02 del 08 como dice la Dra. suleta , sentencia Nro 1978 de fecha 25-07-05 y esta jurisprudencia viene a establecer un orden y se olvidan violentado así el articulo 47, pero mas que eso el acta de visita domiciliaria debe ser especifica, debe hacer la asistencia de un abogado porque ese es un acto de imputación pero a estos ciudadanos no se les permitió que fuera llamado un abogado de confianza y el acta debe constar los motivo detallados para entrar a la vivienda y el acta no dice el porque y tampoco describen la vivienda considera esta defensa que esta acta esta revestida de vicio de nulidad por ser contraria a la norma, ahora bien ciudadano juez en un supuesto negado de lo solicitado en relación a mi defendida es importante traer a colación lo dispuesto sen el articulo 250 del coop , ahora en relación a los fundados elementos no son suficientes como en el presente caso no hay testigos se viola al derecho a la defensa a parte de la violación del domicilio, ahora bien el daño causado se produce por no tener dinero, y lamentablemente mi defendía en relación a su esposa que en una oportunidad tuvo problemas con la justicia le quedado la fama a por lo me amparo en el articulo 2 de la constitución, y de las actas le corresponde al ciudadano juez y aparte de eso debe analizar ciudadano juez las condiciones de salud de mi defendida sufre de diabetes y de nacidos los cuales fueron presentados y en base a realidad social de los hechos notorios y publico que el estado de forma conjunta para evitar el asilamiento e invoco el articulo 26 de la constitución y en razón de la poca sustancia incautada que no fue encontrada que no se la consiguieron a ella por lo que insisto en lo establecido en el articulo 256 de una medida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. SAMUEL MEDINA. En el día de hoy hemos culminado con la declaración de los imputados de manera contundente que contradicen o van a allá a vedad forzada de las actas solita de confinidad 26 constitucional y 44 numeral 1 la libertad plena d mis defendidos y de conformidad con el 190 y 191 del coop pido la nulidad del acta y se violo el articulo 48 de la constitución concatenado con el 218, 219 y 220 del copp, una vez aprehendidos en lugares distintos son llevados a una vivienda donde se presume la distribución así mismo ciudadano juez de no darse la libertad plena invoco el articulo 2 de la constitución y tome la política planteada en las cárceles en relación al hacinamiento. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. Miguel Arnaez. Esta defensa técnica no sale del asombro con que funcionarios hacen este tipo de procedimiento y engañan a los órganos jurisdiccional y es un secreto las llamadas anónimas es el mismo modelo cuando le hacen la aprehensión a Ángel Bracho lo torturan le quitan el teléfono, esa situaciones deben de cesar como coadyuvarte de la justicia debemos poner fin se quiere un freno en base a sinceridad con el que hablo el señor Carlos Bracho, nos conlleva a determinar el grado de sinceridad con habla mi defendido silicita sea remitido a un centro de rehabilitación por cuanto la acción es una patología y el estado tiene la responsabilidad de ayudarlo de, son personas que trabajan para su comunidad ellos mismos construyen su vivienda además son personas que no poseen antecedentes de ningún tipo por eso esta defensa técnica solita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal y en su defecto una un medida sustitutiva de conformidad con el articulo 256 que considere el tribunal y solcito la nulidad de las actas de conformidad con lo establecido con el articulo 190 y 191 del cpp la cual esta viciada. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. HERNANDEZ HAROLD SANTIAGO “ Buenos días a todos hemos escuchados a las partes quisiera ciudadano juez podemos ver las incongruencias de las actas ya que primero ellos notifican que fuero detenidos en el mismo sitio así fueron en sitios distintos luego fueron golpeados haciéndolos entrar en pánico le quitaron sus teléfonos para manipular la situación con los celulares eso en el primer sitio luego van al otro sitio donde detienen a mi defendido y hay testigos que señalan que ellos fueron detenidos en otro sitio sin ningún orden violentado el respeto a la vivienda a la integridad personal hay que tomar en cuenta a las personas que están acusando en este lugar es una persona que trabaja con la comunidad, y ello se consigno las constancia de residencia y a través de una llamada se quiere perjudicar a estos cuídanos es cierto mi defendido manifestó ser consumidor y personas humildes de la zona se solita ciudadano juez sean ayudados ya son personas trabajadoras en este caso pido la nulidad de las actas policiales que están viciadas de conformidad con los artículos 190 y 191 del coop por cuanto simplemente fueron tenidos y en toda caso una medida cautelas de las establecidas en el articulo 256 y 250 y se violo la integridad física y se tome una sentencia justa. Es todo Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. HECTOR ALVREZ “Solcito la libertad plena o libertad sustitutiva y e indico la dirección de mi defendida el ayude sector 4 por detrás donde vivan y donde supuestamente se efectuó el procedimiento ya que ella tiene miedo de vivir allí Es todo.

LOS HECHOS

Según el Acta Policial, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los hechos sucedieron de la siguiente manera: "En el día de hoy siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de una persona con tono de voz femenino quien refiere ser una persona revolucionaria, bolivariana, socialista y colaboradora de la sociedad, manifestando que en el pueblo de Cayude, en el sector 04 en una vivienda con partes sin frisar y partes pintadas de color verde con puerta de color gris y reja de color azul, y que no posee nomenclatura signada, habita una persona del sexo femenino de nombre JULIA vestida con jean de color azul y blusa de color blanca, la cual en compañía de otra persona de nombre CARLOS BRACHO, vestido con una franela de color naranja alusiva a KINO TACHIRA, un pantalón jean de color azul comercializan sustancias ilícitas a niños y habitantes del sector, por lo que requiere apoyo de este organismo policial, refiriéndole a mi inter locutora que me aportara sus datos identificación y a su vez que debía comparecer por ante la sede de este despacho a fin de tomarle entrevista en relación a la información aportada, negándose por temor a futuras represalias en contra de su persona o algún miembro de su familia, cortando inmediatamente la comunicación, constituyéndose inmediatamente comisión y en vehículos particulares hacia dicho sector y de esta manera corroborar la información suministrada por la emisora del mensaje, donde una vez presentes se procede a realizar un recorrido por el sector avistando al frente de una vivienda una persona de sexo femenino quien vestía pantalón jean de color azul y blusa de color blanca, otra persona de sexo masculino ambos con las características similares anteriormente aportada quienes estaban en compañía de una tercera persona de sexo masculino el cual vestía un pantalón de color azul y franelilla del mismo color, quien recibía algo que no lográbamos visualizar correctamente de manos del sujeto de franela anaranjada, por cuanto no los impedía la distancia, observando que lo que recibió de manera apresurada y nerviosa lo guardo en uno de los bolsillos del pantalón que portaba; al observar tal situación y en vista a la información obtenida en cuanto a la venta de sustancias ilícita en la referida vivienda, optamos en desabordar, los vehículos particulares que tripulábamos, exhibiendo chaquetas y franelas con los logos alusivos a nuestra institución y tomando las medidas de seguridad del caso, a estos tres ciudadanos se les dio la voz de alto, optando la persona de franelilla en emprender una veloz carrera a pie, logrando inmediatamente obtener una gran distancia, siendo alcanzado por los Funcionarios Carlos Acosta, Henderson Alfonso y Ramón Guarecuco, el otro sujeto su sometido y la fémina se introdujo en veloz carrera a la vivienda, motivo por el cual procedieron a entrar al inmueble, no contando es este acto con testigos,, se les practico una inspección corporal a los dos sujetos, logrando incautarle al de franela anaranjada, en el bolsillo anterior del Pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado con material sintético de color azul y blanco, ajustado con hilo de color blanco, contentivo de polvo de presunta droga u un teléfono celular marca Plum, color negro y rosado , modelo T-100, con su batería de la misma marca, al sujeto de franelilla azul se le logro incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado con material sintético de color azul con blanco, ajustado con hilo de color blanco, contentivo de polvo de color blanco de presunta droga, y un teléfono celular marca HUAWEI, color dorado con franja de color naranja, modelo c5110, con su batería de la misma marca, seguidamente ingresaron los demás funcionarios a la vivienda, logrando incautar un Short, marca ABERCROMBIE & FITCH, talla 40, de color gris estampado, colgado de la pared de la cocina, contentivo en su bolsillo lateral de dos envoltorios elaborados en material Sintético , uno de color Marrón ajustado con hilo de color negro, y uno de color azul ajustado con hilo de color blanco, ambos contentivos de un polvo de color blanco presunta droga, y en la mesa un teléfono celular marca ALCATEL, de color negro y gris, modelo TCT, serial número 3E7F9019, con su respectiva batería de la misma marca serial número 237117D33A, preguntándole a dichos ciudadanos del propietario de la vivienda y del teléfono en cuestión manifestando la femenina sin coacción alguna que era de ella, procediendo la funcionaria a practicarle inspección corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del COPP, no lográndose colectar evidencia alguna, y en vista a lo incautado a los mencionados ciudadanos, se procedió a su detención, quedando identificados como CARLOS JAVIER BRACHO SANCHEZ, JOSE ANGEL BRACHO GOMEZ y JULIA ELENA BRACHO BRACHO.

ELEMENTOS DE CONVICCION

1) ACTA POLICIAL, de fecha 2 de mayo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos, de la forma como fueron detenidos los imputados de autos y de las evidencias incautadas a cuada uno de ellos.
2) INSPECCION TECNICA, N° 0818, de fecha 2 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, RANNY ZAMARRIPA, CARLOS ACOSTA, FELIX ALFONZO, ROXANA RODRIGUEZ, HENDERSON ALFONZO Y RAMON GUARECUCO, al sitio del suceso, constituido por una casa de habitación, con su respectiva fijaciones fotográficas.
3) ACTA DE IDENTIFICACION PROVISIONAL DE SUSTANCIAS, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, consistentes en cuatro, envoltorios de regular tamaño, contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de supuesta Droga denominada cocaína.
4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas a los imputados de autos.
5) EXPERTICIA DFE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, suscrita por el experto RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un teléfono celular de la marca Plum, modelo T100, de color negro con morado, perteneciente al numero Movilnet 0426-4644060.
6) ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, N° 295, de fecha 3 de mayo de 2012, suscrita por la experto NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la presentación, características de los envoltorios y el peso de cada una de las muestras, siendo estas : Muestra 1: Cuatro coma con ochenta gramos (4,80 gramos), Muestra 2: cuatro coma sesenta y cuatro gramos (4,64 gramos) y Muestra 3: seis coma diez gramos (6,10 gramos).
7) EXPERTICIA QUIMICA, N° 295, de fecha 3 de mayo de 2012, suscrita por la experto NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia que la sustancia se trata de Cocaína Clorhidrato, con pesos netos de: Muestra 1: Cuatro coma sesenta y cuatro gramos (4,64 gramos), Muestra 2: cuatro coma cuarenta y cinco gramos (4,45 gramos) y Muestra 3: seis coma diez gramos (6,10 gramos).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, y explana lo siguiente escuchado como ha sido las declaración y los alegatos este tribunal antes de decidir ase las siguientes consideración: Quien aquí decide quiere dejar claro cuales son las funciones que le atañen a un tribunal de control al momento de realizar una audiencia de presentación de imputados facultades que están establecidas en la constitución y las leyes sobre todo que actúa en sede constitucional como garante de de los imputados y la victimas debemos establecer también cuales son las actuaciones que llegan del Ministerio publico, para conocimiento del Juez c de Control y esas actuaciones constan en visitas domiciliarias, inspecciones técnicas, reconocimiento legales etc y para el juez decidir si existen méritos o no para decretar privativa de libertad o la medida cautelar sustitutiva. Ahora Bien; en base a los argumento de los defensores en esta audiencia, es necesario establecer cuáles son la formas que dan inicio a un proceso penal, el código establece que se puede dar inicio por acusación o denuncia, cuando se da inicio por denuncia la persona debe estar identificada, pero también se inicia el proceso por noticia criminis y en base a eso se actúa para evitar la perpetración del mismo y la fuga de los presuntos autores, cuando es por llamada telefónica, dependiendo de las circunstancias, los funcionarios receptores deben establecer la forma de actuar, si se dice en una llamada que en una residencia se vende droga o se comete un delito porque se a determinado con una investigación de campo, el Cuerpo Policial debe solicitar al tribunal de control la orden de allanamiento por intermedio del ministerio publico, pero cuando se hace por una llamada los funcionarios están en la obligación de acudir al sitio sin necesidad de notificar al ministerio publico. ahora bien las actas policiales son las que dan inicio al proceso penal y en base a ello el tribunal de control verificará de allí los alegatos de la presunta autoría o no, el ministerio publico esta en la obligación de investigar, igualmente los defensores tienen la oportunidad en esa etapa investigativa de solicitar al ministerio publico se realicen las investigaciones, no podemos en esta etapa del procedimiento establecer que las actuaciones policiales no son como se plantean en el papel, y que los hechos sucedieron como lo relatan los imputados, a los imputados les esta permitido Mentir, en sal sin que esto se tenga como falsa atestación ante Funcionario Publico. En el presente asunto se desprende de las actas que de una llamada recibida por el Cuerpo Policial, donde le informan que en el sector el cayude se encontraban una personas vendiendo sustancias ilícitas y que al momento de llegar, se consiguen con las personas que la llamada había descrito y se introducen en una vivienda y en este caso el articulo 210 del código Orgánico Procesa Penal, faculta a los funcionarios a penetrar en la vivienda, por cuanto e presume que se esta cometiendo un delito. De manera que en esta etapa de investigación no se puede hablar de nulidad por la firma en la cual fue practicada y en el tiempo modo y lugar como quedo establecida, porque eso seria atentar contra el debido proceso, ahora bien considera este tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados, sean los presuntos autores del delito por el cual son presentados a este Tribunal, como lo es la distribución de sustancia ilícitas por cuanto de las actas policiales así de desprende, pero no debe estar este juzgador de espaldas de la realidad, cuando en reciente fecha el tribunal supremo de justicia, actuando bajo políticas de estado, le ordeno a los jueces que revisaran las causas de drogas que no excedan de 8 gramos de cocaína y 35 de marihuana y se les otorgara a los imputados una medida menos gravosa, para el descongestionamiento de los centros carcelarios, y seria inoficioso, decretar la Privativa de Libertad, solicitada por la Vindicta Publica en el presente asunto, porque la cantidad de sustancias incautadas individualmente a los imputados de autos, no supera la cantidad descrita anteriormente.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO a los imputados CARLOS BRACHO, JOSE BRACHO y JULIA BRACHO, arriba identificados. SEGUNDO: Se ordena el traslado de los imputados a sus residencias donde deben cumplir el arresto domiciliario en relación a la ciudadana JULIA BRACHO la misma deberá cumplir el arresto domiciliario en la dirección aportada por el defensor en este acto : TERCERO: Se establece el procedimiento en flagrancia. CUARTO: Se ordena la incautación preventiva de la vivienda donde se efectuó el procedimiento y los objetos incautados en el mismo QUINTO. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal y las copias simples de la defensa en total. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. OCTAVO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta fuera del término establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL





ABG. LUCIBEL LUGO

LA SECRETARIA