REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001569
ASUNTO : IP11-P-2011-001569

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2012, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 21 de mayo de 2012, siendo las 10:52 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS quien instruye la Secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. PEDRO PADRO, La defensa privada ABG. ELIZER NAVARRO Y ABG. HECTOR AVAREZ., Y LOS CIUDADANOS IMPUTADOS RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, previo traslado desde el Internado Judicial de Coro, estado Falcón. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, por cuanto las circunstancias no han variado, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desean declarar, manifestando los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, manifestando el mismo que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: RAFAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad 22.248.89, de 25 años de edad, venezolano, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, hijo Ingrid Montt él y Rabel Fernández, domiciliado El Cayude, vía Coro Punto Fijo, y JAIME LUÍS MATHEUS BRACHO, titular de la cédula de identidad 20.569.699, de 23 años de edad, venezolano, nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, hijo José de los santos Matheus Salas y Julia Elena Matheus Bracho, domiciliado El Cayude, vía Coro Punto Fijo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor ABG. ELIEZER NAVARRO, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ de conformidad con el articulo 49ordinal 1 de la CRVB, y en articulación estricta del articulo 190, 191 del copp, solicito la nulidad del escrito acusatorio por cuanto el mismo arremete el derecho a la defensa, al no individualizarse la acción que se le reprocha a mi defendido y tampoco se desprende el acta policial por cuanto de ella se observa que el mora fue encontrado a uno solo de los ciudadanos con lo que se esta agrediendo el principio de legalidad y tipicidad establecido en el articulo 49 ordinal 6º, también así se observa que en las pruebas ofrecidas por la parte acusadora se hace de forma generalizada lo que impide conocer de que forma se pretende utilizar en forma de quien se acusa, en el supuesto de ser admita esta acusación peticiono que no sea admitida como prueba el acta policial por violentar el articulo 339 del copp, y por ultimo solicito la revisión de medida de mi defendido para que goce el juzgamiento en libertad. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ABG. HECTOR ALVAREZ, quién manifestó lo siguiente; en mi condición de defensor de los imputados de autos, y en virtud de conversaciones sostenida con mi defendido Rafael Fernández, en la cual me manifestó su deseo de admitir los hechos solicito que se escuche y se proceda en consecuencia y con respecto al ciudadano Jaime Matheus, ratifico lo manifestado por mi co- defensa Abg. Eliézer Navarro, así mismo solicito, que una vez que mi defendido admita los hechos ofrezco como prueba testimonial para el Juicio Oral y Público, la declaración del ciudadano RAFAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ por cuanto su dicho pudiera excluir a mi otro defendido. Igualmente mi defendido a manifestado la voluntad de que lo trasladen de forma voluntaria a la cárcel nacional de Maracaibo, por cuanto el mismo es nativo de ese estado, y el apoyo familiar a los efectos de los futuros beneficios los tiene en esa ciudad,
LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio, los hechos objeto del presente asunto, sucedieron en fecha Falcón, cuando se trasladaban por el sector el Cayude Nº 02, en sentido Coro-punto Fijo, en la orilla de la carretera avistan a dos ciudadanos de los cuales uno vestía Bermuda de color beige y suéter tejido manga larga de color negro con figuras a la mitad, zapatos deportivos marca adidas de color blanco quien cargaba guindando en su espalda un morral de color negro con anaranjado, y el otro vestía un pantalón de jeans color azul prelavado y una chemis de color anaranjado con zapatos de color negro con blanco de la marca Niké, quienes al ver la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa por lo que rápidamente le dan la voz de alto, el ciudadano que vestía bermuda de color beige y suéter tejido manga larga de color negro con figuras a la mitad, zapatos deportivos marca adidas de color blanco quien cargaba guindando en su espalda un morral de color negro con anaranjado trato de emprender la huida pero los funcionarios le impidieron rodeándolos de manera sorpresiva, e identificándose como una comisión de la Guardia Nacional y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuar una inspección corporal a los ciudadanos y el que vestía bermuda de color beige y suéter tejido manga larga de color negro, con figuras a la mitad, zapatos deportivos marca Adidas de color blanco quien cargaba guindando en su espalda un morral de color negro con anaranjado a quien se le pidió que abriera el mismo, donde observan: Cuatro (04) panelas envueltas con cinta de embalaje transparente V material sintético de color anaranjado, a su vez papel periódico, seguido de cinta de embalaje de color crema, luego un material engomado de color negro, seguido de papel aluminio V posteriormente envoplast transparente, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, que luego de Practicarle La Experticia Botánica Se Determino Que La Misma Correspondía A La Sustancia Ilícita Denominada Como CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), la cual arrojo un PESO NETO TOTAL DE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (1.745 GRS),seguidamente de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a identificar a los ciudadanos quedando de identificados de la siguiente manera: JAIME LUIS MATHEUS BRACHO y RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
"Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación, que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica a los imputados, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, excepto el acta policial de fecha 7 de Mayo de 2011, por cuanto las mismas no llenan los extremos del 339 del Copp. Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas. Se declara sin lugar la nulidad opuesta por la defensa, se mantiene la medida privativa de libertad por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y no se admite la declaración a juicio del coimputado Rafael Fernández, por cuanto no tiene cualidad de testigo ni de experto, y como imputado el mismo puede mentir en juicio oral, sin que esto constituya falsa atestatacion ante funcionario Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, por cuanto la Acusación llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico las cuales son las siguientes:

1) Declaración de la Experta NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó en fecha 1/6/2011, Acta de Inspección Nº 9700-060-516 y la Experticia Química Nº 9700-060-516, en las cuales concluyó que la evidencia incautada en el procedimiento Resulto ser Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

2) Declaración de YOSELIN CARRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 8/5/2011 INSPECCION TECNICA Nº 0430, practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.

3) Declaración del AGENTE JOSE MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 8/5/2011 INSPECCION TECNICA Nº 0430, practicada al sitio del suceso, donde se le logró incautar la sustancia ilícita colectada.
4) Declaración de la detective MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral que fue uno de los expertos que practicó en fecha 8/6/2012 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-0426, practicada a la sustancia incautada y en la misma deja constancia de las características de la misma.

5) Declaración de los funcionarios AMERICO FELIPUZI, RAFAEL SANCHEZ ROMERO, NESTOR URBINA PINTO, adscritos todos al Destacamento 44 de la Guardia Nacional, con sede en Judibana, Estado Falcón, por cuanto son útiles y necearías en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento, donde resultaran detenidos los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO.
DOCUMENT ALES:
1) Para su Exhibición y Lectura, ACTA DE Inspección N° 9700-060-070 de fecha 26-01-2012, suscrita por la funcionaria Experta NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados
2) Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-070 de fecha 26-01-2012, suscrita por la funcionaria Experta NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Falcón, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el deponente reconocerá su contenido y la firma que aparece al pie de la misma y por consiguiente testificará con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.

3) Para su exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA de fecha 8/5/2011 Nº 0430, suscrita por los funcionarios YOSELIN CARRERA Y JOSE MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, es necesaria y útil, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los deponentes reconocerá su firma y con relación al conocimiento que tiene de los hechos investigados.
5) Para su exhibición y Lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 8/6/2012, Nº 9700-175-ST-0426, suscrita por la Funcionaria MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón y practicada a las sustancias incautados en el procedimiento.


DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se Admiten Para su Exhibición:
a) el ACTA POLICIAL, de fecha 7 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios AMERICO FELIPUZI, RAFAEL SANCHEZ ROMERO, NESTOR URBINA PINTO, Las referidas pruebas no se admiten por cuanto no llenan los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
1) Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa, en todo lo que favorezca a su defendido, aun cuando la Fiscalia renunciare a ellas.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a los imputados de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándoles de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cuales son los delitos por los cuales fueron acusados, cuanto es la pena establecida para los mismos y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se les pregunta a los acusados RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ Y JAIME MATHEUS BRACHO, desean admitir los hechos en esta sala de audiencia? manifestando el imputado RAFAEL SEGUNDO FERNANDEZ, de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que, QUE ADMITE LOS HECHOS y la responsabilidad Penal sobre los mismos y solicita se le imponga la pena en este acto, solicitando igualmente, sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente toma la palabra el imputado JAIME MATHEUS BRACHO y de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: vista la admisión de los hechos del ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a continuación a establecer cual es la pena aplicable al mismo y al efecto tenemos que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: La pena aplicable al presente delito contempla de Doce (12) a Dieciocho (18) años, dándonos un máximo, de Treinta (30) años de prisión, aplicándole el articulo 37 del código Penal la pena aplicable serian Quince (15) años, pero por admitir los hechos en esta audiencia, se le baja la pena al mínimo establecido en la mencionada ley siendo la pena el definitiva aplicar de DOCE 12 AÑOS DE PRISION. QUINTO: se condena al ciudadano RAFAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad 22.248.89, de 25 años de edad, venezolano, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, hijo Ingrid Montiel y Rabel Fernández, domiciliado El Cayude, vía Coro Punto Fijo, a CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: se ordena la apertura a Juicio Oral y publico en contra del ciudadano JAIME LUÍS MATHEUS BRACHO, titular de la cédula de identidad 20.569.699, de 23 años de edad, venezolano, nacido en Punto Fijo del Estado Falcón, hijo José de los santos Matheus Salas y Julia Elena Matheus Bracho, domiciliado El Cayude, vía Coro Punto Fijo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEPTIMO: Se ordena la división de la continencia de la causa y el fotocopiado de la misma, para su remisión al tribunal correspondiente OCTAVO: Se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, con instrucción al secretario de sala a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución. NOVENO: Se ordena la división de la continencia de la causa y el fotocopiado de la misma, para que una vez certificadas, se remitan al Tribunal de ejecución. su remisión al tribunal correspondiente. DECIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECIMO PRIMERO: Se ordena el traslado del ciudadano RAFAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ, desde el Internado Judicial de Coro, a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta) Y ASI SE DECIDE.
La publicación motivada del presente d se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta Dentro del lapso establecido en el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio y las copias certificadas al Tribunal de Ejecución Correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIO DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO








Se publica decisión mediante la cual se condena al ciudadano RAFAEL SEGUNDO FERNÁNDEZ a CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.