REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002851
ASUNTO : IP11-P-2012-002851


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, en perjuicio de MISTICA ROSA AGUIRRE, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, siendo las 4:38 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. MAYSBEL MARTINEZ, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando DESUR Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor Privado ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ, quien se encuentra debidamente juramentado, la imputada LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE y la Victima ciudadana AGUIRRE MISTICA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 2.869.303. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.969, de 28 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-10-1989, Domiciliada en: Sector San Francisco Javier, Calle Monagas, casa Nº 4, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0426-2007676. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días y la Prohibición Acercarse a la Victima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, de igual manera consigna ante este Tribunal constante de (1) folio útil recaudos complementarios. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ, quien señala: “Una vez escuchada la exposición Fiscal esta defensa técnica se adhiere a la solicitud Fiscal, y solicita también que la investigación respectivas para presentar el acto conclusivo respectivo”.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Este Tribunal procede a darle la palabra a la ciudadana Victima ciudadana AGUIRRES MISTICA ROSA, quien manifestó “solicito que la ciudadana me entregue el juego de llaves de mi casa y yo la voy a dejar entrar hasta mañana para que saque sus cosas y se vaya.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que la imputada de autos sea la presunta autora del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, por cuanto fue detenida por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que según denuncia de su Abuela MISTICA ROSA AGUIRRE, la misma le ocasiono lesiones personales, así como maltratos verbales. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: LILIANA COROMOTO CHIRINOS AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 21 días por ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la víctima. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta publicación dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO