REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002967
ASUNTO : IP11-P-2012-002967


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Mayo de 2012, siendo las 5:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Segunda compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los imputados RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, si designaran un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando los mismos “solicitamos la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, quien asumirá la defensa técnica. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: RICHARD JOSE CASTRO AVILA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.267, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1979, Domiciliado: Sector Bella Vista, Calle Miranda, casa Nº 46, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0426-4236034. Seguidamente se pasó a interrogar al segundo de los mencionados imputados quedando identificado como: CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.997, de 29 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27-09-1924, Domiciliado: Parcelamiento Bella Vista, Calle Apamates, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0269-2480739. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos: RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “Esta defensa Técnica se adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo”.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los imputados RICHARD JOSE CASTRO AVILA Y CARLOS JAVIER GARCIA FONSECA , LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal,. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO