REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002293
ASUNTO : IP11-P-2012-002293

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, en el cual ponme a disposición del despacho Judicial en calidad de Imputado, al ciudadano ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VIVIANA INARU COHEN TIGRERA, en consecuencia pasa este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Cinco (5) de Mayo de 2.012, siendo las 6:10de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002293, seguida contra del Ciudadano: ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VIVIANA INARU COHEN TIGRERA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, y el defensor público segundo ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de defensor Público Segundo de Guardia. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar a no sustracción del imputado al proceso penal instaurado en su contra, asimismo consigno actuaciones complementarias a fin de que sean agregadas a la causa con la cual se relaciona, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de los taques estado Falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Bicentenario, con residenciado en: Los Taques, Sector Aurora, Calle los tulipanes, casa sin numero, vía astinave, del estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.108.074, numero de teléfono 0416-2652364.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ De la revisión efectuada por esta defensa se observa lo siguiente: Primero indudablemente nos encontramos en presencia de un hecho punible según el acta policial suscrita por los funcionarios quienes narran en tanto al modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, delito este que no se encuentra prescrito, y que esta contemplado en la Ley Orgánica correspondiente, ahora bien de la solicitud del Ministerio Público esta defensa se adhiere a lo solicitado con respecto a las lesiones contempladas en el artículo 415 del Código Penal y fundamentalmente las medidas aplicadas como la de la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, amenazas, bien sea verbal por si o por terceros pero en lo que no comparte es en la obligación de emplazar a mi defendido de abandonar el hogar tomando en consideración varios factores primero la victima no se encuentra en esta sala para manifestar ante el juez de control si en verdad eso es lo que ella desea, toda vez que ambos han procreado hijos y con ello se esta vulnerando un derecho fundamental que es el derecho de los hijos de estar con sus padres, del derecho a la alimentación, también se debió tomar en consideración que los ciudadanos o el ciudadano hoy individualizado en este acto es primera vez que ha tenido problemas con su pareja, y como quiera que esta medida de salir del hogar familiar es una medida antinatura e inconstitucional porque viola todo tipo de principio de vivir en familia, se pregunta esta defensa si el día de mañana estos dos ciudadanos llegan a coincidir y toman la decisión de comenzar nuevamente una vida, la justicia se lo prohibirá? O se prohibirá el hecho de que el hijo este con su padre? Solo por esta decisión de abandonar el hogar sin haberse escuchado a la victima es por ello que no comparto la solicitud Fiscal de abandono de hogar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal va responder los planteamientos a la defensa con un ejemplo triste, publico, notorio y comunicacional y de verdad quien aquí decide tiene el criterio que el abandono de la pareja del hogar común, esta encaminado a la destrucción del hogar, el matrimonio es una institución de orden publico que el estado esta en el obligación de proteger, pero cuando suceden casos como este, el estado esta en la obligación de evitar que ocurran mayores daños, el ejemplo Edwin Inca Valero, en el caso de este señor una gloria del deporte venezolano, maltrataba reiteradamente a su esposa, todo el mundo lo sabia, lo sabia el Tribunal, lo sabia el Fiscal, y nadie hizo nada, resultado el hombre mato a su esposa y posteriormente se suicido. En el presente caso, al menos de parte de quien aquí decide, si la pareja del imputado decide hacer vida en común con el, tendrían que acudir al Ministerio Publico para que los autorice a vivir juntos, si la victima decide otra cosa buscara la manera de acercamiento con el imputado.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: ROBERTO DANIEL RUIZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VIVIANA INARU COHEN TIGRERA, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, asimismo se le impone al imputado de las Medidas establecidas en el articulo 87 numeral 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en La salida inmediata de la residencia en Común y la Prohibición de acercarse a la mujer agredida. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL





LA SECRETARIA
ABG. MARIA VALLES