REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000676
ASUNTO : IP11-P-2012-000676

AUTO DECRETANDO LIBERTAD CON CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Abogada ALCIRA MARIA MUÑOZ, en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal, se decrete la Libertad Inmediata de su defendido JULIO DANIEL CABRERA MORENO, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana adolescente M.V.C (cuyo nombre se omiten por disposición de la Ley en su articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), por cuanto al mismo le fue decretada una Medida Privativa de Libertad en fecha 23 de Marzo de 2012 y en fecha 18 de Abril, el Tribunal acordó una prorroga de Quince Días al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, a los efectos de presentar un acto conclusivo, la cual vencía el día 7 de mayo de 2012, siendo que hasta el día de Hoy han transcurrido 46 días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado acusación en su contra. según se desprende del Sistema Iuris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las parte Oficio 0008-2007, remitido a este4 tribunal por el Coordinados de la URDD de este Circuito Judicial, ciudadano Juan Alcalá, en la cual refiere que para la fecha 3/4/07, el Representante Fiscal no ha presentado formalmente por ante esa unidad de la URDD, la respectiva Acusación, en contra del Ciudadano VICTOR RAMON VARGAS RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Tercero actuando de Guardia, por cuanto el Tribunal Primero de Control de este Circuito penal, no se encuentra en esta sede, procede a abocarse del conocimiento de la presente solicitud y al efecto verifica que al mencionado ciudadanos, se le hizo la audiencia de presentación, en fecha 23 de Marzo de 2012, en la cual el Tribunal Primero de Control, decreto la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JULIO DANIEL CABRERA MORENO, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana adolescente M.V.C (se omite nombre) y en fecha 18 de Abril otorgo una prorroga de 15 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presentara acto conclusivo, el cual vencía el día 7 de Mayo de 2012, y siendo que según se desprende del Sistema Iuris 2000, en el cual se dejan registrados todas las solicitudes y consignaciones de las parte del cual se verifica que para la fecha 3 8 de Mayo de 2012, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación, en contra del Ciudadano JULIO DANIEL CABRERA MORENO.
Ahora bien, evidenciándose en la presente causa, que para la fecha el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, no ha presentado formalmente la respectiva Acusación en el presente asunto, debe declararse con lugar la solicitud de la defensa y acordar la Libertad del mencionado Imputado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ACUERDA la Libertad del Ciudadano JULIO DANIEL CABRERA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.698.814., nacido en fecha 16/07/87 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante mecánico, residenciado Nuevo Pueblo Norte Calle San Juan, casa Nº 24, color verde, teléfono: 0416.538.9870, hijo de Luisa Moreno y Dani Cabrera, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana adolescente M.V.C (se omite nombre), BAJO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256, ORDINALES 3° Y 4°, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a la Victima, alertándolo que el incumplimiento de las mencionadas Medidas, dará derecho al Tribunal a revocar las mismas y ordenar su aprehensión y reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Todo de Conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Comandante de la Policía. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO