REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000883
ASUNTO : IP11-P-2012-000883


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Cuatro (4) de Mayo de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje è Incendio de Vegetación Natural, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuanto el identificado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente a los delitos acusados, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:18 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido contra el Ciudadano Imputado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje è Incendio de Vegetación Natural, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, la defensora Privada ABG. FARRA REYES, el imputado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA y quien designa en sala a la ABG. ALEXANDER GONZALEZX, IMpreabogado 126.360, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje è Incendio de Vegetación Natural, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desean declarar, manifestando el Ciudadano: RODRIGUEZ VENTURA JESUS ALBERTO, que NO deseaban hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: RODRIGUEZ VENTURA JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.665.140, nacido en fecha 13-04-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yolanda Teresa Ventura García y Exyquio Jesús Rodríguez, natural de Valencias estado Carabobo, residenciado en Vía Principal Miraca, Sector los Vidrios, casa color azul claro, sin numero, frente a la bodega del señor Tulio Jordán, del estado Falcón, Numero de teléfono 0426-1663612. Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra a los ABG. FARRA REYES y ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien manifiesta “Que su defendido ha manifestado su voluntad de Admitir los hechos en la presente audiencia.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio consignado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico los hechos sucedieron de la siguiente manera: El día 1 de Noviembre de 2011, a las 2:45 horas de la tarde, los funcionarios CLEMENTINO FERNANDEZ PEREZ y JOEL FRANCISCO GIMENEZ, adscritos al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, practicaron un procedimiento en la via principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde observaron la tala y la quema de aproximadamente diez arboles de la especie Cuji, en un terreno propiedad del Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VENTURA, a quien se le solicito la prermisologia para realizar la mencionada actividad, manifestando el mismo que no tenia ningún tipo de permiso.

Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
1) Testimonio del Funcionario JOEL FRANCISCO GIMENEZ, adscrito al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, por cuanto es útil y necesario por cuanto fue uno de los funcionarios que practico el procedimiento en la vía principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde observaron la tala y la quema de aproximadamente diez árboles de la especie Cuji, en un terreno propiedad del Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VENTURA.
2) Testimonio del Funcionario, CLEMENTINO FERNANDEZ PEREZ, adscrito al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, por cuanto es útil y necesario por cuanto fue uno de los funcionarios que practico el procedimiento en la vía principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde observaron la tala y la quema de aproximadamente diez árboles de la especie Cuji, en un terreno propiedad del Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VENTURA.
3) Declaración testimonial del Funcionario Ingeniero FERNANDO GOMEZ OROPEZA, adscrito al área administrativa península de Paraguana, de la Dirección estadal de Ambiente, por ser la misma útil y necesaria, por cuanto practico la Inspección al sitio del Suceso y determino los daños ambientales en el mismo.
DOCUMENTALES:
Se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:
1) Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, ocular suscrita por CLEMENTINO FERNANDEZ PEREZ y JOEL FRANCISCO GIMENEZ, Funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, practicaron un procedimiento en la vía principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde observaron la tala y la quema de aproximadamente diez árboles de la especie Cuji, en un terreno propiedad del Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ.
2) Para su Exhibición reseñas fotográficas suscrita por CLEMENTINO FERNANDEZ PEREZ y JOEL FRANCISCO GIMENEZ, Funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, practicaron un procedimiento en la vía principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, donde observaron la tala y la quema de aproximadamente diez árboles de la especie Cuji, en un terreno propiedad del Ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ.
2) Para su Exhibición y Lectura INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por el Ingeniero FERNANDO GOMEZ OROPEZA, adscrito al área administrativa península de Paraguana, de la Dirección estadal de Ambiente, por ser la misma útil y necesaria, por cuanto practico la Inspección al sitio del Suceso y determino los daños ambientales en el mismo.
PRUEBA DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se admite el acta policial del día 1 de Noviembre de 2011, a las suscrita por los funcionarios CLEMENTINO FERNANDEZ PEREZ y JOEL FRANCISCO GIMENEZ, adscritos al comando de la Guardia Nacional, destacamento 44, con sede en Judibana, practicaron un procedimiento en la vía principal de Miraca- Maquigua, Municipio Falcón del Estado Falcón, por cuanto la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION DEL DERECHO

En el presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico que la conducta del acusado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, al talar la cantidad de diez árboles de la especie cuji y posteriormente incendiarlos, incurrió en los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje è Incendio de Vegetación Natural, en perjuicio, en perjuicio del Estado Venezolano., haciéndose acreedor de las sanciones estipuladas para las mismas y se subsumen perfectamente en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica. Y así se decide.

PENALIDAD

Ahora bien, este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fue acusado el mencionados ciudadano y a los efectos tenemos el delito de Incendio de Vegetación Natural, contempla una pena de un (1) año y seis (6) dando una máxima de siete (7) dando una media de tres (3) años y seis (6) meses, con respecto al delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje contempla una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, dando una máxima de cuatro (4) y una media de dos (02), pero al aplicar el artículo 86 referente a la concurrencia de hechos punibles a este delito debe hacerse la rebaja correspondiente que seria las 2/3 partes de la pena aplicable, que serían 2 años y 18 meses de prisión y al hacer las rebajas correspondientes por admisión de hechos sería de un (1) año y ocho (8) meses, quedando la pena aplicar definitiva al acusado de autos en DOS (2) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje è Incendio de Vegetación Natural, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley. TERCERO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la condición en la cual viene presentando el imputado mientras el Tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO