REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002300
ASUNTO : IP11-P-2012-002300

AUTO DECRETADO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calida de imputado al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, le corresponde a este Tribunal, publicar la Resolución Motivada de la decisión recaída en sala, de la siguiente manera: En el día de hoy, sábado cinco (5) de Mayo de 2.012, siendo las 1:46 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002300, seguida contra el ciudadano: FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA L VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ. El Defensor publico ABG. OSCAR GOMEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Continúa la representación Fiscal narrando los hechos que conllevaron a esta Representación Fiscal a poner a disposición al mencionado ciudadano. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales suscritas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal y no obstante lo anterior esta representación fiscal en el uso de sus atribuciones ordeno la practica de las diligencias urgentes y necesarias dentro de las cuales se encuentra la experticia de la sustancia ilícita incautada así como la experticia de toxicología in vivo de sangre, orina u otro fluidos; es así que riela en las actuaciones del presente asunto experticia química Nº 9700-060-297 de fecha 04 de mayo de 2012 realizada por la subinspector Siled Rojas la cual arroja que efectivamente estamos en presencia de la sustancia ilícita conocida como cocaína clorhidrato así como riela en las actuaciones experticias toxicología in vivo Nº 240 de fecha 04 de mayo de 2012 realizada por la misma experta lo que hace presumir asta represtación fiscal que pudiéramos estar en presencia de una persona consumidora condición esta que urge demostrarse a los efectos legales consiguientes ello sin, dejar de lado lo establecido en el articulo 145 de la ley orgánica de droga referido al consumidor delincuente por lo que considera lo mas proporcionado se decrete una medida establecidas en el articulo 256 del copp específicamente la presentación cada 15 días por este tribunal a los efectos de garantizar los resultas del proceso así como se le imponga la obligación de acudir a un centro de rehabilitación a los efectos de ser sometido a los exámenes médicos psicológicos psiquiátrico y social al los efectos de demostrar científicamente su condición de consumidor, de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, si deseaban declarar, manifestando que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.644, nacido en fecha 11-10-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio independiente, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato Hijo de Maria Martínez y William Romero (+), y residenciada en: callejo pedregal Nº 11, punto fijo centro de punto fijo, casa numero 11, color de la casa beige, a dos cuadras de la inspectora de trabajo teléfono 0416-5626356 (Hermana del imputado) y quien manifestó “Yo iba llegando, yo vendo café a la casa ya era al mediodía cuando en eso me metieron en una camioneta de la CICPC blanca de allí me llevaron hacia la CICPC y en carro me iban preguntando que donde estaba el rin y la pistola en eso me llevaron y me dijeron así porque ya era a mediodía de que iban a comer y que me preparara para aguantar la pela hasta las dos de la tarde cuando ellos regresan de comer y cuando egresaron de comer me metieron en un cuartito que le dicen el archivo allí me pegaron periódico y me vendaron los ojos me pusieron es osas y las manos hacia atrás y empezaron a golpearme y me preguntaban seguidamente que donde estaba el rin que yo ya había vendido que ellos querían la pistola y de se me monto una persona en la espalda y me empezó a dar durísimo y me tapaba el oxigeno con una bolsa de plástico y me golpeaba allí hubo un momento que perdí el conocimiento y dijeron vamos a dejar que respire un rato a ver si aguanta el segundo rao porque no quiere cantar el segundo rao fue igual pero con una corriente de 2,20 y así me puse a inventar por la presión de los golpes y le dije que había vendido el rin e invente dos personajes que uno lo había vendido y otro lo había comprado me montaron en la camioneta a buscar a los personajes que no existía pero vi dije eso de la misma presión y me regresaron otra vez para la delegación de la CICPC me dijeron que me iban a dar una oportunidad de soltarme y conseguirle a los tipos me pasaron pa un cuarto y fueron hablar con el que estaba encargado después regreso y me dijo como a las 2 horas le chistes mal al jefe y firma aquí que no te va a colocar multa porque yo le había confesado que consumía marihuana los papeles decían por droga y yo ni siquiera tenia nada encima al otro día fuimos pa coro ose ayer y pasamos por el laboratorio de psicotrópicos y di la muestra de orine y salio positivo y ellos me sembraron 4 gramos de marihuana me dijeron no tranquilo allí no vas salir .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al defensor publico Abg. OSCAR GOMEZ, quien expone: “Visto la precalificación por la cual presenta a mi defendido el ministerio publico en el cual y para ello solicita una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del copp como es la presentación períoca por ante el cuerpo de alguacilazgo y como quiera que igualmente solita se le practique una serie de exámenes en el laboratorio Simón Bolívar esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto la cantidad decomisada a pesar que excede los 2 gramos se debe considerar párale consumo y el legislador el trato que le da a los consumidores es de fármaco dependiente y como tal hay que tratarlos como enfermo es la razón por la cual se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control oídos los alegatos de la representación fiscal del imputado y de la defensa pasa a decidir de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al cargar presuntamente en el bolsillo derecho del Pantalón, un envoltorio tipo cebolla, el cual dio positivo en orientación de cocaína. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince días (15) al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO MARTÍNEZ, la cual se debe cumplir por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: La obligación de acudir por ante la unidad contra las adicciones el cual se encuentra ubicado en el ambulatorio simón bolívar situado frente a ferremaco en un plazo prudencial de ocho (08) días a los efectos que sean practicado los exámenes psiquiátricos, psicológicos, médicos y social al ciudadano FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ por la unidad contra las adicciones ubicado en el ambulatorio simón bolívar situado frente a ferremaco y una ve practicados los exámenes sean remitidos a este tribunal. TERCERO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código orgánico procesal penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del código orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía décima tercera del ministerio público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. LUCIBEL LUGO

LA SECRETARIA