REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002165
ASUNTO : IP11-P-2012-002165
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACORDANDO MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL Y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución de la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Cinco (5) de Mayo de 2.012, siendo las 12:03 de la mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-002165, seguida contra de los Ciudadanos: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL Y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. MARIA VALLES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, así como la ciudadana: CRISMAR FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 18.480.247, en su condición de hermana de la victima. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos: DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, quienes designan en sala a la ABG. CARMEN JIMENEZ, Impreabogado 55763y ABG. ZULEIMA GOMEZ, Impreabogado 174148, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos: DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes de la orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, los ciudadanos: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL Y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, asimismo debe decir esta representación fiscal como parte de buena fe debe decir que los imputados SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, en fecha 03-05-2012, se pusieron a disposición de esta representación fiscal, razón por la cual consigno en este acto, acta levantada en esa misma fecha y asimismo consigno constante de 9 folios actuaciones complementarias para que sean agregadas al presente asunto penal. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/10/1987, casado, de profesión u oficio obrero, con residencia Sector Colina de Cerro norte, calle las margaritas casa sin numero, casa sin frisar, municipio los taques, de esta ciudad, cruzando con la licorería uno para todos, titular de la cedula de identidad numero V-18.155.736, numero de teléfono 0426-7634042, quien manifestó: “ bueno yo me encuentro aquí y me puse a la orden porque me acusan de un homicidio el día 17 a las 9 de la noche yo salgo de mi casa a comprar pañales y me dirigí a la casa de la novia de mi hermano para pedirle dinero y me encuentro que mi hermano se estaba golpeado, y le pregunte que le paso y me dijo que me golpeo Juan Carlos que estaba a 20 metros de la casa del occiso y lo golpearon y lo lanzaron al canal rápido de la vía de los taques y casi lo atropella un camión el señor del camión lo ayudo y se subió a su moto y se fue yo me fui con la cosa que lo golpearon porque es una persona enferma sufre del corazón y con un mal golpe puede quedar invalido yo tenia rabia porque eran tres personas que lo agredieron y me voy a comprar los pañales agarro un carro para ir a casa de mi mama donde es la parada de los taques y viene Juan Carlos el occiso con su primo y le pregunte porque golpearon a cheto y me dijo grosería, diciéndome que si yo quería líos y yo puse el paquete de pañales en casa de una señora y el dio la vuelta y se fue hasta su casa cuando pasaron 10 minutos yo siento la moto con luce apagadas y vienen por la cera el occiso y el primo y sacaron un arma cada uno y bajan la cera y la moto rodó y una de las armas cayo como a un metro o medio metro de ellos y yo fui agarrar el arma noto que el occiso me tenia apuntado y el arma se disparo yo sin ninguna intención dispare el arma y me asuste y corrí deje el arma hay cruzo la avenida y salgo corriendo y volteo hacia atrás y presentí que el primo me iba disparar y creo que el primo me iba disparar yo huí porque mi familia estaba en peligro y me saquearon mi casa y saque a mi esposa y mi hija yo no tenia arma las armas eran de ellos, después huí por mi salud y la salud de mis hijas y después salio me presente involucrando a mi hermano no estaba mi hermano el tiene claro que mi hermano no estaba hay el menciona a mi hermano porque las pelea fue de 9 a 9 y 20 por eso lo involucran yo lo llamo a mi hermano y le dije que le dispare a Juan Carlos en ningún momento lo hice con la intención de matarlo yo nunca he tenido problemas con nadie lo puede corroborar con personas de los taques que nos conoce, el día jueves decidimos presentarnos a la fiscalia para ponernos a derecho. Es todo“. Acto seguido se procede a darle el derecho el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quién preguntó lo siguientes: “ P: cuanto tiempo tiene conocimiento a Aldama y al primo R. mucho tiempo cada quien agarro su destino yo tengo mi familia, éramos amigos en un tiempo después no P. dice que el ciudadano Juan Carlos falcón el día de los hechos agredió a su hermano: R: Si Juan pineda acaba de llegar al municipio los taques lo agredieron a mi hermano y lo interceptaron y Juan Carlos lo amenazo mi hermano le dijo que no quería problemas con el a mi hermano le dieron un golpe en la nuca y Juan Carlos le dio un golpe en la cara y lo lanzaron al canal izquierdo eso me contó mi hermano P: pero su hermano le dijo porque: R: no sabe mi Hermano P: usted manifiesta que las armas no eran suyas sino de ellos y donde salio la moto R: del lado derecho ellos venían para matarme la sorpresa de ellos es que se cayeron de la moto y me cayo el arma cerca, me agacho y me tiene como a su distancia apuntándome y agarre el arma y se disparo. P: cuando cayó el arma donde le cayo a usted R: cerca. P: y el arma de quien era R: de Guarico, P. pudo ver que tipo de arma era R: Arma larga, P: a que distancia acciono el arma R: no se metro y medio dos metros. P: estaban cerca R: si. P: y todo ocurrió en la parada de buseta R. si P: calle iluminada poca o mucha R: iluminación normal P: manifesté que su hermano no estaba hay R: No P: de que numero lo llamo usted R: 0426-7634042. P: cual es el número de su hermano R: no recuerdo solo recuerdo que termina en 67 lo tengo registrado como hermano. P: cuanto tiempo la llamada R: 1 minuto P: donde estaba su hermano R: en casa de su novias sector aurora P. usted tiene un vehiculo chevete R: no P: que vehiculo tiene sus familia R: un Corsa de mi hermano mayor P: había otra persona cerca de los hechos R: No estaba solo es todo”.Acto seguido se le concede la palabra a la defensa técnica quien procede a preguntar de la siguiente manera: “P: manifiesta que llamo a su hermano cheto indique a que hora hizo la llamada R: 9 de la noche aproximadamente yo corrí y llame a mi hermano luego llame a mi esposa le dije muévete saca a las niñas de allí acabo de hacer algo que no se que hice dispare y mi esposa se salio de la casa y un amigo el vecino lo despertó para que le hiciera el favor de sacarla del sitio, el nombre de la persona quien saco a mi esposa Jackson vecino de cerro Norte P : indique el nombre de la novia de su hermano R: Mariluz Olazabal, estaban también los cuñados .es todo.“Seguidamente el Tribunal procede a preguntar de la siguiente manera “P: a que hora sucedió eso R: 9 noche P: a que hora se entero usted que su hermano estaba golpeado R: yo fui a casa de la novia de mi hermano y lo vi golpeado. P. había tenido problemas con la persona de apellido falcón o su primo R: nunca P. usted dice que la moto se cae a que distancia quedo la moto del lugar donde usted se encontraba R: como un metro P: donde estaba el ciudadano de apellido Enriche cuando usted agarro el arma R: levantando la moto P: cual es el apellido del jackson R: carrasquero, sus padres viven lejos y caminando a 20 minutos. P: Que día fue ese R: 17 de abril P: usted manifestó que le habían saqueado su casa tiene conocimiento quienes fueron R: no tengo conocimiento pero la vecina del frente me dijo que era del grupo de los muchachos malos el CICPC estuvo en la casa cuando ellos llegaron P: a que se dedica usted R: obrero y comerciante , vendo pescado en playas boca vieja cabo de San Román, P: a que se dedica su hermano R: ayuda a su papa que es mi padrastro que es latonero mecánico y no puede trabajar por el corazón y columna y tiene que usar correa de por vida diario, el la columna tiene problemas. P: tienen conocimiento a que se dedicaba falcón R: No. Tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano a que apellidan Enriche R: No. es todo”. A continuación se procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JHONMIL JOSE MORALES DIAZ, venezolano, natural de los taques municipio los taques estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/07/1991, soltero, de profesión u oficio discapacitado (no trabaja), con residencia Los Taques, Calle los Mimines, casa sin numero, casa color blanco a dos casas de Taller Mecánico del Señor Milbo Morales (Abuelo), titular de la cedula de identidad numero V-21.448.938, numero de teléfono 0416-0622504, quien manifestó: “ Yo le voy a explicar toda la verdad me encontraba donde mi papa y me fui para donde mi novia y en plena avenida me intercepto el ciudadano Falcón y el apodado Juan, ellos me pararon y Juan Carlos me dijo que si iba a pelear y me paro me tumbaron y me golpearon y me dieron patadas y me lanzaron al canal rápido donde venia un camión rojo no conozco al dueño y me ayudo y me fui para donde mi novia llegue me encerré en el cuarto y me encontró mi novia y le dije que me golpearon y mis cuñados se molestaron pero yo le tenia unos reales a mi hermano el llego y me pregunto que te paso y le dije que me habían golpeado Juan Carlos y otros mas, y después mi hermano se fue y yo me quede donde mi novia y como una hora después me llama mi hermano y me dijo que le había dado un disparo a Juan, mi hermano lo están culpando de algo que no hizo y yo dije que se entregara yo no tengo nada que ver de esto a mi me culpa su familiar por el problema que tuve una hora antes yo no tengo nada que ver en esto por eso decidimos entregarnos de voluntad propia yo deje de estudiar por mi problema de salud yo no trabajo vendo helados en mi casa, compro natilla y mortadela para comprarme mi ropa y mis cosas. Es todo“ .Acto seguido se procede a darle el derecho el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quién preguntó lo siguientes: “ P: que día fue que el ciudadano Juan Carlos aldama en compañía de los otros ciudadanos te golpearon R: 17 de abril a las 8 de la noche P: como fue eso R: ellos andaban 3 personas en la moto me interceptaron y Juan y me dio un golpe y me pare y me pego el Juan y recibí otro golpe y me patearon me paro, me lanzaron al canal rápido y casi me atropella un camión el señor me ayudo era un camión rojo y me llevo para que mi novia y me quede donde mi novia y me tranquilizo, recibí la llamada de mi hermano que me fuera de hay P. en que lugar te abordo la victima R: a 20 metros de un gimnasio y una bodega había un señor en la bodega P: a que hora llego tu hermano en casa de tu novia R: de 8 a 8 y 40, a eso de 9 me contó lo que paso P. a que hora se fue tu hermano de casa de tu novia R: como 9 y 10 de la noche P: a que hora te llamo tu hermano para avisarte que mato a Falcón R: 9 a 9 y 50 R: cual es tu numero de teléfono R: no recuerdo P: donde esta tu telefono R: lo tiene mi mama P: cual es el numero de teléfono de tu hermano 0416. 7634042. P. para donde te fuiste cuando te llamo R: para donde mi papa y el me estaba tranquilizando y el me saco de hay, de los taques P: después de ocurrido el hecho cuando tiempo viste a tu hermano R: no lo vi mas. P: cual es el nombre de tu novia R: mariluz Olazábal. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar de la siguiente manera “ P: que personas se encontraban en la casa de tu novia R: se encontraban Rony Olazábal, Marco olazábal y mi suegro Marco y mi suegra zuli y frente de que mi novia Crisbely y otro y en frente de su casa otras personas a uno le dicen pan salado, el cuñado de mi novia se llama edgardito. P: a que te dedicas tu R: vendo elado y mi mama me da para comprar natilla y pan para vender no puedo correr ni nada por mi enfermedad P: conocías a los ciudadanos Falcón y a Enriche R. si P: sabe a que se dedican los ciudadano R: No P: a que se dedica tu hermano dicson R: vende pescado P. tenían problemas con las autoridades R: no nunca P: donde vive R. calle los minimices, P. con quien vive hay R: con mi mama es todo“. Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Privada ABG. CARMEN JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “escuchado los alegatos de mis defendidos y viendo que de manera evidente se encuentran involucrados en un hecho el cual no queremos evadir y considerando la solicitud realizada por el Ministerio Publico de Privativa de Libertad esta representación vista las condiciones de Jhonnmil y visto que hace 5 años se le colocaron unas válvulas en el corazón y visto que el año pasado sufrió un accidente donde quedo incapacitado de la columna, visto que le cuesta hablar, ayer le llevamos un aparato quirúrgico al centro de reclusión la cual no puedo ser ingresada por medidas de seguridad y si bien es cierto que el Ministerio Publico tiene suficientes elementos de convicción solicito de manera muy respetuosa a este Tribunal medida cautelar para Jhonmmil considerando que si se establece participación pero en principio del derecho a la vida consagrado en la norma constitucional consigno en este acto constancia de residencia y informe medico y solicito se realice estudio mas profundo a mi defendido donde se determine que el mismo tiene unas válvulas en el corazón y copias . Seguidamente Se le dio la palabra a la hermana del occiso, ciudadana CRISMAR FALCON, quien expuso “Mi hermano es primo del cheto y tuvieron un problema y se separaron cada vez que mi hermano salía ellos los encontraban y los interceptaban ese día una hora antes que ellos los mataran el fue por los lados del CDI e intercepto la moto, y mi hermano paso todo el día arreglando la moto se baño y se fue, y mi hermano le llega a la casa a mi mama y le cuenta que tuvo problema con el cheto, mi hermano no tiene antecedentes, trabajaba de obrero en la entrada de los taques, llego mi primo y le dijo a Juan Carlos que lo llevara a una bodega a comprar algo le avisan a mi mama que paso algo y ya estaba en la cera, nadie acciona un arma y casualidad le dio en la cabeza, paso todo mi hermano, se percato que el cheto lo esperaba, mi hermano le dispararon en la cabeza mi primo trato de parar a mi hermano y la moto le cayo encima y el cheto acciono el arma y cuando le dieron ellos se fueron, demasiada puntería, en mi casa había gente estaba la novia de mi hermano y mi prima ellos andaban en un chevete gris y le apuntaron ellos los tenían amenazado todos los días todos en los taques saben quienes son ellos y nunca tenia arma, el dice que estaba a casa de su hermano y es mentira y la avenida esta alumbrado a el no lo golpearon todo en los taques se sabe el problema era de el con mi hermano y lo amenazaba yo no se cual era el problema y el comía en mi casa y por una pelea entupida le quito la vida a mi hermano yo quiero que se haga justicia tengo testigos y todo el mundo dice que vio la pelea mi hermano no era ningún perro y tengo testigos como ellos lo mataron, donde están las armas, y si a eso vamos las pruebas mi primo vio de hecho yo no se como no le dieron a el que iba atrás le dieron en la cabeza a mi hermano, los CICP dijeron que tiraron al azar.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Doce 2012, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el Ciudadano ENRICHE FALCON RONNY JOSE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/01/1994, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 24.306.674, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Calle concordia, Sector El Cerro del Municipio Los Taques, Casa Nº 112, de esta Ciudad; se encontraba en compañía de su primo quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, plenamente arriba identificado, por la Avenida Valentino Acosta del Municipio Los Taques, Estado Falcón, a bordo de un vehículo Tipo Moto, Marca Vensun, Color Rojo, Placas AA2C311, propiedad de este último, trasladándose en dirección Los Taques, cuando de pronto observaron a dos sujetos: Uno alto, moreno, de contextura gruesa, cabello crespo y corto y el otro de estatura baja, de tez morena, de contextura gruesa, que apodan CHETO y CACO, quienes se encontraban del otro lado de la Avenida, siendo que el CHETO, desenfundó un Arma de Fuego, la cual accionó una sola vez, contra la humanidad del Ciudadano JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, recibiendo el impacto de bala en la región Occipital izquierda, con Orificio de entrada y salida, razón por la cual, caen ambos al pavimento; donde el Ciudadano ENRICHE FALCON RONNY JOSE, logró visualizar que los Ciudadanos apodados CHETO y CACO, se montaron en un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, Color Plata, para huir del sitio. Siendo que al paso de unos minutos el occiso fue auxiliado por su primo y trasladado en una ambulancia hacía el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, donde fue intervenido, pero a las 11:45pm del mismo día falleció.-

ELEMENTOS DE CONVICCION
1) Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2012, por los Funcionarios Agente de Investigaciones I HENDERSON ALFONZO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que encontrándose en labores de guardia en ese Despacho Policial ,recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de la Policía de Falcón, informando que en el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de FALCON ALDAMA JUAN CARLOS, quien falleciera por un impacto de bala, en la región parietal izquierda, no informando más detalles al respecto.
2) Acta de Investigación, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, por los Funcionarios Agente de Investigaciones " FEDDY TORRES, Sub- Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, Agentes DERWIS GONZALEZ, CARLOS RIERA Y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, a fin de realizar la inspección del cadáver, una vez en dicho Nosocomio, fueron atendidos por el médico de guardia, Juan Barreno, quien les informó que había ingresado, un cuerpo sin vida, de sexo masculino, presentando una herida en la región Occipital izquierda; por lo que se dirigieron hacía la morgue, donde lograron observar sobre un mesón de metal un cadáver en posición cubito dorsal, d contextura delgada, piel blanca, cara perfilada, pelo de color negro, de corte bajo, como de 1,70 de estatura aproximadamente, quien efectivamente presentaba la mencionada herida como consecuencia del paso de un proyectil impulsado por un arma de Fuego, en la región Occipital izquierda, con Orificio de entrada y salida; igualmente le fue realizada la Necro- Dactilia, encontrándose el mismo desprovisto de su vestimenta. Seguidamente en las afueras de dicha Morgue se les apersonó una persona quien dijo ser hermana del occiso y quien les aportó los datos de ella y de su hermano quedando identificada como FALCON ALDAMA CRISMAR DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad NQ. V.- 18.480.247. Asimismo se trasladaron con dicha Ciudadana hacía la Avenida Valentín Acosta (vía pública), de los Taques, lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar la inspección Técnica u otra diligencia inherente y encontrándose en el sitio, lograron observar y colectar muestra hematológica (sangre) en el lugar, la cual se presume sea del hoy occiso; seguidamente se apersonaron dos personas quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos, quedando identificadas como BLANCO BELLO JHOSANDRA ALEXANDRA DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.218.009, RONNY JOSE HENRICHE FALCON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.306.674, manifestando este último, que se desplazaba con el hoy occiso para el momento de lo ocurrido, por la Avenida Valentín Acosta de Los Taques, cuando de pronto los sorprendieron dos sujetos, apodados EL CHETO y CACO, a bordo de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, quienes son hermanos y efectuaron un disparo en contra de ellos, lográndoselo ocasionar al hoy occiso en la Cabeza, cayendo a pocos metros. Igual manera informó que el CHETO y CACO, residían en la Calle Concordia, Casa Nº V.-52, Sector El Cerro, de la Población Los Taques. Posteriormente se dirigieron hacía la Comandancia de dicha localidad, a fin de practicar la respectiva inspección al vehículo Tipo Moto, Marca Jaguar, Color Rojo con negro, placa AA2C311, donde se trasportaban el Occiso al momento del hecho. Asimismo se trasladaron hacía la referida dirección a fin de ubicar, identificar y citar a los presuntos autores del hecho y una vez en el sitio fueron recibidos por un Ciudadano quien quedó identificado como DICKSON RAMON SANCHEZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.155.737, dijo ser hermano de los presuntos autores, manifestó que los mismos no se encontraban y aportó sus datos filiatorios: DIXON MIGUEL SANCHEZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.155.736, Alias El CACO y JHONMIL JOSE MORALES DIAz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.448.938, Alias El CHETO.
3) Resultado de la Inspección Técnica 0701, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, por los Funcionarios Sub-Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, y Agentes FREDDY TORRES, CARLOS RIERA, DERWIS GONZALEZ, ERCIDES LOW; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, realizada en la Morgue del Hospital "Rafael Calles Sierra", Punto Fijo Estado Falcón; de la cual se desprende las características fisonómicas del hoy Occiso y las características externas y ubicación de la herida que le causó el deceso, siendo esta una (01 )herida en forma de orificio de un centímetro (1 cm), ubicada en la región temporal izquierda; del cual fue colectada a través de un trozo de gasa estéril una muestra de sustancia hemática, identificada con la letra "A".
4) Resultado de la Inspección Técnica Nº 0702, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, por los Funcionarios Sub-Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, y Agentes FREDDY TORRES, CARLOS RIERA, DERWIS GONZALEZ, ERCIDES LOW; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, realizada en la Avenida Valentina Acosta, Los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques, Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas y ubicación exacta del sitio del suceso. Así como también que en la vía orientada este, lograron observar específica mente en la superficie, una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, la cual fue colectada, a través de un trozo de gasa estéril, embalada e identificada correctamente como muestra "B".
5) Resultado de la Inspección Técnica Nº 0703, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, con sus respectivas fijaciones fotográficas, por los Funcionarios Sub-Inspector RAFAEL ORDOÑEZ, y Agentes FREDDY TORRES, CARLOS RIERA, DERWIS GONZALEZ, ERCIDES LOW; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, realizada en el Estacionamiento de la Policía Estadal, ubicado en los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo donde fue ultimado el hoy occiso, siendo el mismo Clase Moto, Marca Vensun, Modelo VS-150, Color Rojo, Placas AA2C311.
6) Resultado del Protocolo de Autopsia Nª 607, suscrito en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, por el médico Anatomopatologo Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la Causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.306.814, fue por: "TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFÁLICA SEVERA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO".
7) Registro de Cadena de Custodia, de evidencias físicas Nº: P-282-12, Caso Nº. Exp. K-12-0175-00800, de la cual se desprende que el Funcionario médico Anatomopatólogo Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, colectó y custodió la siguiente evidencia: Una formación metálica gris plomizo, totalmente deformada, extraído durante la realización de la Autopsia del cadáver de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA.
8) Registro de Cadena de Custodia, de evidencias físicas Nº: P-269-12, Caso Nº. Exp. K-12-0175-00800, de la cual se desprende que el Funcionario Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo Estado Falcón, colectó y custodió la siguiente evidencia: Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra "A", sangre colectada del cadáver de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, en la Morgue y Un (1) sobre contentivo de un trozo de gasa, impregnada de una sustancia de aspecto hemático, identificada como muestra "B", sangre colectada en el sitio del suceso. Reporte impreso directamente del Sistema Computarizado enlace S.I.I.P.O.L- SAIME, de la cual se desprende la verificación de los datos filiatorios de los presuntos autores del delito; donde se lee: DICKSON MIGUEL SANCHEZ DIAZ, Cédula V.-18.155. 736, Trigueño, de 24 años de edad, Soltero, nacido el Sábado 17/10/1987, sexo masculino, Venezolano y JHONMIL JOSE MORALES DIAZ, Cédula V.-21.448.938, Trigueño, de 20 años de edad, Soltero, nacido el Miércoles 24/07/1991, sexo masculino, Venezolano.
9) Acta de Entrevista de la Ciudadana FALCON ALDAMA CRISMAR DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.480.247, natural y residenciada en el Sector Los Taques, Avenida Valentín Acosta, Casa S/n, específicamente frente a la agencia de festejos Doña Flor, Municipio Los Taques, Estado Falcón; suscrita en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, quien hermana del hoy Occiso y testigo referencial y expone que el día 17/04/2012, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche su hermano de nombre JUAN CARLO FALCON ALDAMA, salió de su casa en su moto, en compañía de su primo de nombre RONNY ENRICHE FALCON, a comprar unos repuestos para la moto, posteriormente la llamaron para informarle que a su hermano le habían disparado y que se encontraba en el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, en mal estado de salud. A preguntas formuladas por el Funcionario instructor manifestó, que su primo RONNY ENRICHE FALCON, le dijo que habían sido el CHETO y EL CACO Y que en días anteriores su hermano había sostenido una fuerte discusión con el CACO, desconociendo el motivo.
10) Acta de Entrevista al Ciudadano DICKSON RAMON SANCHEZ DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-18.155.737, natural y residenciado en la Calle Concordia con Callejón los Mimines, Casa Nº 52, frisada sin color, al lado de la antigua farmacia Los Taques, Sector el Cerro de los Taques, Municipio Los Taques, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, quien es hermano de los presuntos autores del delito, mediante el cual expone que el día 17/04/2012, como a las 9:00 horas de la noche, él se encontraba en su casa cuando escuchó un alboroto, al salir vió a los vecinos que van hacía la Avenida Principal, por lo que le preguntó a uno de ellos que es lo que estaba pasando y le respondió que su hermano CACO, había matado a un chamo en la Avenida, razón por la cual se fue al sitio pero al llegar ya no había nadie. Asimismo manifestó que se trasladó a la casa de su mama MARGELlS DIAZ y al llegar observó que ya la Policía de los Taques se encontraban ahí buscando a su hermano CACO y que su mama luego de una crisis le comentó que CACO había pasado por la casa y le dijo que le había dado un disparo a JUAN CARLOS. A preguntas formuladas por el Funcionario instructor respondió aportando los datos filiatorios de sus hermanos, siendo DICKSON MIGUEL SANCHEZ DIAZ, Cédula Nº: V.- 18.155.736, (EL CACO) Y JHONMIL JOSEMORALES DIAZ,(EL CHETO),manifestó desconocer el número de Cédula.
11) Acta de Entrevista de la Ciudadana BLANCO BELLO JHOSANDRV ALEXANDRA DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-26.218.009, natural y residenciada en el Sector Los Taques, Avenida Valentín Acosta, Casa S/n, específicamente frente a la Agencia de Festejos Doña Flor, Municipio Los Taques, Estado Falcón, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, quien es pareja del hoy occiso y testigo referencial, mediante la cual expone que el día 17/04/2012, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, su pareja de nombre JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, le dijo que había sostenido una discusión con un tipo a quien apodan EL CHETO y que casi pelan, luego a las 8:30 salió de la casa en su moto, en compañía de su primo RONNY ENRICHE FALCON, posteriormente ella salió al frente de la casa y vio que JUAN CARLOS se había caído de la Moto, en ese momento pasó un Chevette de color gris y una moto que la iba manejando EL CHETO, luego Ronny le gritó desesperado que EL CHETO le había disparado a JUAN CARLOS en la cabeza y que estaba acompañado de su hermano a quien apodan EL CACO. Razón por la cual se fue corriendo a donde se encontraba su pareja tirado y luego una ambulancia se lo llevó hasta el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, donde exactamente a las 11:30 horas de la noche falleció.
12) Acta de Entrevista del Ciudadano ENRICHE FALCON RONNV JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.-24.306.674, natural y residenciado en la Calle Concordia, Sector El Cerro, del Municipio Los Taques, Casa Nº 112, Estado Falcón, suscrita en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, quien es primo del hoy Occiso y Testigo Presencial de los hechos, mediante la cual expone que el día 17/04/2012, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, se encontraba con su primo hoy Occiso JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, por la Avenida Valentino Acosta, a bordo de su ehículo tipo Moto, iban en dirección Los Taques cuando de pronto vieron a dos chamos que apodan CHETO y CACO del otro lado de la Avenida, cuando de pronto escucho un disparo y le dice a su primo hoy occiso que apure el paso porque CHETO estaba disparándoles y ahí se percata que su primo no le contesta y al pasar 5 metros se cayeron, por lo que salió corriendo hacía el monte porque pensó que también lo iban a matar a él y cuando volteo vio cuando ellos se montaron en su carro y se fueron al lado contrario, al regresar donde se encontraba su primo vio que estaba botando mucha sangre por la cabeza, llamaron a la Policía y de inmediato llegó una ambulancia que lo trasladó al Hospital donde a las 11 :30 horas de la noche falleció. A preguntas formuladas por el Funcionario actuante respondió que eran dos (2) sujetos; que uno es alto, moreno, de contextura gruesa, cabello crespo, corto y el otro es de estatura baja, de tez morena, de contextura gruesa; que dichos sujetos son el CHETO y EL CACO Y que para salir huyendo del lugar utilizaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Plata.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: “Evidentemente estamos en presencia de del delito de HOMICIDIO en perjuicio de JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO), en el cual aparecen como presuntos responsables los ciudadanos SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL, en el cual el ciudadano SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, declaro en esta sala, que el responsable de haber efectuado el disparo en contra de la Victima JUAN CARLOS FALCON, había sido su persona y que su Hermano MORALES DIAZ JHONMIL, se encontraba para el momento de los hechos en casa de su novia, pero mas allá de las declaraciones de los imputados, este Juzgador debe necesariamente establecer que estamos en una etapa incipiente de la investigación, en la cual el Ministerio Publico tiene 30 días para realizar las investigaciones que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento del caso, por cuanto los imputados han señalado nombres de testigos que presuntamente dan fe de que uno de los imputados no estaba en el sitio del suceso, llamadas telefónicas en el momento del hecho, para llegar a la verdad de quien fue la persona que disparo en contra del Occiso, y cuales fueron las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los mismos. En el caso del ciudadano: MORALES DIAZ JHONMIL, la defensa consigna informes médicos del centro de Diagnostico de alta tecnología General Francisco de Miranda, firmada por la Medico Cardiólogo Zoraida Salazar, en los cuales se evidencia que el mencionado ciudadano presenta en el sistema Cardio Vascular, aparatos Valvulares, y que presenta regurgitación Mitral y Tricuspidea, Recomendando el Control de Factores de Riesgo Coronarios e igualmente presentó la defensa un informa medico, suscrito por el Dr Manuel A. Trompiz, con logotipo de la Clínica la Familia, en el cual deja constancia que el paciente refiere que posterior a una caída de un techo, presenta dolor en la columna, cuya impresión Diagnostica es de fractura aplastamiento de T12, L1 y L2, con compromiso neurológico. Ahora bien; analizado como ha sido detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción Legal de Peligro de Fuga y Obstaculización de la Justicia, en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse a los acusados, y por el daño causa como lo es el Homicidio a una persona, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, antes identificado y al Ciudadano MORALES DIAZ JHONMIL, se le acuerda la Medida de Arresto Domiciliario en su propia residencia, debido al presunto estado Clínico que presenta el mismo, debiendo este Tribunal ser garante por imperativo Constitucional de la salud del mencionado ciudadano.
Por todo lo antes este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, la solicitud Fiscal y en consecuencia resuelve: PRIMERO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado : SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y se le acuerda MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, al imputado MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO). Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 2 del Código Penal, por cuanto presuntamente los imputados SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL, buscaron al hoy occiso JUAN CARLOS FALCON ALDAMA y al encontrarlo en el sitio de los hechos, le dispararon con un arma de fuego, sin motivos aparentes, causándole la muerte de manera inmediata, según se desprende de lo declarado por el Testigo Presencial Ronny José Henriche Falcón.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los imputados SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL, son los presuntos autores materiales del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FALCON ALDAMA, ya que al analizar todos los elementos de convicción, traídos al presente asunto por el ministerio Publico, todos son contestes y se relacionan en el sentido que los mencionado imputados, fueron los que a bordo de un chevete, le dispararon al hoy occiso y le causaron la muerte de manera instantánea.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla una pena de quince a veinte años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL y MORALES DIAZ JHONMIL, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, por cuanto viven en el sector donde sucedieron los hechos y conocen a los familiares de la victima, así como a los testigos que son nombrados en el presente asunto y se presume que traten de influir en ellos, para que se comporten de manera desleal en el transcurso del Proceso.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la Muerte de dos personas, siendo el derecho a la vida unos de los derechos mas importantes para el ser humano y el imputado con su presunta acción, le arrebato la vida a un ciudadano, sin ningún motivo aparente.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado : SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se le acuerda MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, al imputado MORALES DIAZ JHONMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Decreta Al ciudadano: SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-18.155.736, natural de los Taques, Municipio Los taques estado Falcón, nacido en fecha 17/10/1987, casado, de profesión u oficio obrero, con residencia Sector Colina de Cerro norte, calle las margaritas casa sin numero, casa sin frisar, municipio los taques, del Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda al imputado JHONMIL JOSE MORALES DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-21.448.938, natural de los taques municipio los taques estado Falcón, nacido en fecha 24/07/1991, soltero, de profesión u oficio discapacitado (no trabaja), con residencia Los Taques, Calle los Mimines, casa sin numero, casa color blanco a dos casas de Taller Mecánico del Señor Milbo Morales (Abuelo), la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en su casa de habitación, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FALCON ALDAMA (OCCISO). TERCERO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano SANCHEZ DIAZ DICKSON MIGUEL, la Comandancia de la Policía del estado Falcón, Zona 02. CUARTO:.De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. QUINTO La presente publicación se DICTA dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en su oportunidad legal.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA