REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002376
ASUNTO : IP11-P-2012-002376
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (7) de mayo de 2012, siendo las 5:44 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Primera Compañía. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensora Público Quinto y finalmente el imputado: LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.051, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05-01-1987, Domiciliario: Antimanos, carapita, calle progreso casa nº 18, caracas distrito Capital, teléfono (0416-0410378). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por encontrarse solicitado por el Tribunal 33 de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05-10-2011, expediente Nº C33-16-058-11, por el delito NO ESPECIFICA, según oficio Nº 1550-11, por lo que solicito que el ciudadano antes identificado sea puesto a la orden de la Brigada de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de que sea trasladado al Tribunal que lo esta requiriendo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Público quien señala: “consigno en este acto copia simple de la Constancia de presentación emitida por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Penal de Caracas de fecha 02-04-2012 y de fecha 23-04-2012, en la cual se evidencia que mi defendido se encuentra cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal 33 de Control del área Metropolitana por lo tanto solicito se decrete la Libertad plena y sin restricciones de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la CRBV, por considerar que el ciudadano LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional aun cuando el mismo presento dos constancia de presentaciones una de fecha 02-04-2012y la otra 23-04-2012, por ante el Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas en el asunto C33-16-058-11, el cual concuerda con el numero de causa por ante el Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÌCULO 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al ciudadano: LIUNGER ALFREDO ACOSTA VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.051, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05-01-1987, Domiciliario: Antimanos, carapita, calle progreso casa nº 18, caracas distrito Capital, teléfono (0416-0410378). Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del articulo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO