REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002399
ASUNTO : IP11-P-2012-002399
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA por el presunto delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (7) de Mayo de 2012, siendo las 6:49 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policarirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA. Seguidamente solicita la palabra la imputada KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, de la presente causa la ciudadana y quien designa en sala a los ABG. ALEXANDER GONZALEZ, Impreabogado 96467 y ABG. URBINA ROJAS JHOSMARI, Impreabogado 171.278, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana: KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo que nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a las imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.147.295, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 11-12-1981, Domiciliario: Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda 15, casa Nº 11, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº 0269-2457173. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, quien fue aprehendido por presumiblemente estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, pero en este caso una vez revisadas todas las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, es autor o participe de dicho delito, es por lo que solicito la Libertad Plena y sin restricciones según lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, que SI deseaban declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “estaba en Vitelsan con cuatro personas amigos cuando salgo me dice un funcionario de los papeles de carro que de quien era el carro y yo le dije que era mió y veo que otros funcionarios están motando mi carro en la grúa, y yo me monte en la grúa y en la policía entro una amiga que estaba alterada, luego sale el funcionario y dice el dueño del vehiculo y me fue con el y dice que el gato tiene gato y me dice que el vehiculo esta retenido, le quito la hoja molesta y me dijo que eso era una grosería que lo que estaba en la hoja es lo que había dentro del carro, cierro el carro y nos vamos para fuera para la entrada y yendo hacia ese lugar me agarro y yo dije que quiero que me expliquen y me agarro y me voltio y forcejeamos y yo dije porque y me empujaron y me metieron a una habitación”. Acto seguido procede concederle la palabra a la Representación Fiscal quien no formulo presuntas, acto seguido se le concede la palabra a la defensa privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien pregunto: P: estos funcionarios eran hombres o mujeres R: hombres P: le pusieron unas esposas R: si.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Vista la solicitud del Ministerio Publico me Adhiero a ello, aunado a esto solicito que a la ciudadana imputada se le practique una medicatura forense para fines legales consiguientes, es todo”. Este Tribunal procede a dejar constancia que la ciudadana KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, presente en esta sala presenta una serie de hematomas, en el brazo y las piernas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia de las actuaciones Policiales que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, por cuanto lo que existe es una sola acta policial, elaborada por los propios Funcionarios, que manifiestan que el ciudadano presente en sala, ,los ofendió de palabra y de hecho, no constando otro elemento que soporte sus dichos, notando este Tribunal, que en el caso de la Policía Municipal, se vienen sucediendo con regularidad estos hechos, en los cuales los funcionarios detienen a las personas, alegando una supuesta resistencia a la Autoridad, pero solo acompañan el acta Policial, siendo esta insuficiente para la imposición de alguna medida de coerción personal, por cuanto dicha acta no llena los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se constata del presente asunto, los funcionarios alegan que los vehículos estaban en el estacionamiento de vitelsan, pero en el acta alegan que la ciudadana estaba conduciendo ebria y estaba conduciendo sin los equipos tales como el extintor de incendios, se pregunta el Tribunal? Si el vehiculo estaba estacionado, como es que alegan que la ciudadana estaba conduciendo. De manera que al no esta llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, lo procedente es otorgar la LIBERTAD PLANA de la imputada de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado la misma y se decreta a favor del imputado KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, la Libertad Plena y sin Restricciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la Practica de Evaluación Medico forense a la ciudadana KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA, solicitando al medico forense se sirva remitir a la brevedad posible las resultas de las mismas a este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Se oficiar a la Fiscalia Superior del estado Falcón remitiendo copia certificada de la presente acta a fin de que se apertura una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de la ciudadana KARINA ALEJANDRA RODRIGUEZ RUEDA. CUARTO: Se decrete se acuerda que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del termino establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto a la Fiscalia 15° en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO