REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 13 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCIÓN No. 2012-02
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, a cargo del Abg. Juan Pablo Albornoz Rossa, en su carácter de Juez Superior y en uso de las facultades de rectoría e impulso del proceso laboral que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:
Que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente”, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO:
Que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso y que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 numeral primero de nuestra Carta Magna.
CONSIDERANDO:
Que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley, ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral cuarto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

CONSIDERANDO:
Que “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, conforme lo dispone el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil establece que podrá intentarse demanda contra los Jueces, Conjueces y Asociados de los Tribunales en los casos del presente Titulo, de conformidad con las disposiciones en él contenidas.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil señala que el Juez de Primera Instancia, asociado a dos Conjueces abogados, sacados por suerte de una lista de doce formada a principio de cada año; el Tribunal Superior con iguales asociados, y la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con su Ley Orgánica, en sus casos, declararan, dentro de cinco días de introducida la queja, en decreto motivado, si hay o no merito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja.

CONSIDERANDO:
Que este Juzgado Superior del Trabajo no cuenta con esa lista.

CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un Recurso de Queja contra un Juez de Primera Instancia, éste debe ser resuelto por el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial.

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Carrera Judicial en su articulo 10 establece como requisitos para ser Juez Superior, ser mayor de 30 años, distinguido en su especialidad, autor de trabajos jurídicos valiosos o profesores universitarios de reconocida competencia, o ser abogado con diez años de ejercicio comprobado; o defensor público o fiscal del Ministerio Público con no menos de seis años de servicio.

RESUELVE:
PRIMERO: Solicitar la consignación de currícula en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral a partir del día lunes 26 de noviembre de 2012, hasta el día viernes 02 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, de todos aquellos abogados quienes reúnan los requisitos para ser Juez Superior, con la finalidad de constituir la lista de Conjueces asociados que establece el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil para decretar, si hay o no mérito bastante para someter este Tribunal al funcionario contra quien obra la queja. De los currícula recibidas se hará la correspondiente revisión por este Tribunal, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Los currícula que no califiquen serán devueltos a sus consignatarios por órgano de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD). En casi de no reunir doce (12) currícula aptos, se abrirá un nuevo lapso de diez (10) días hábiles para la recepción de curricula y una vez cerrado éste se proveerá la lista con el número de currícula aptos.


SEGUNDO: En caso de recibir más de doce (12) currícula aptos, se efectuará un sorteo público en la sede de este Circuito Laboral, para sacar los nombres de hasta doce abogados que constituirán en calidad de conjueces abogados la lista a que se contrae el artículo 858 del Código de Procedimiento Civil, elaborándose el apta respectiva.

TERCERO: Una vez conformada dicha lista, se ordena un sorteo público para sacar dos (02) conjueces abogados para este asunto.

CUARTO: Una vez sacados por suerte los dos (02) conjueces abogados si los insaculados no participaron del sorteo de su selección se les notificará de tal hecho y de la hora y fecha para constituir el Tribunal, fecha a partir de la cual comenzarán los cinco (05) días para declarar si hay o no mérito para someter a juicio al funcionario contra quien obra la queja, de conformidad con el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Las circunstancias no previstas en esta Resolución se resolverán conforme a las normas aplicables atendiendo a los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, publicidad, celeridad y transparencia de los actos procesales.

SEXTO: Se ordena dar a esta Resolución la publicidad requerida entre los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral, así como entre los abogados, abogadas, usuarios y usuarias en general. En consecuencia, un ejemplar original de la misma, deberá ser publicado en la Cartelera Informativa de este Circuito Judicial Laboral.

SÉPTIMO: Quedan encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral y la Secretaría de este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en ausencia de un Coordinador de Secretaría, todo conforme lo dispone la Resolución No. 1.475 del 03 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.806, en fecha 29 del mismo mes y año, en concordancia con los numerales 1, 2 y 7 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), años doscientos dos (202) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153) de la Federación.
Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado.

Dr. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
JPAR/lcgp
“Hacia una Justicia Ideal”