REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2012-000090
PARTE DEMANDANTE: ALICIA JOSEFINA SANCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 7.494.183.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, MARIA DE LOS ANGELES CURIEL LA ROSA, LAURA VIRGINIA GOITIA y DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 108.693, 121.823, 137.792 y 101.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: , MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Septiembre de 1996, bajo el N° 14, tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.817.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales.
I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abogada RAQUEL PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.693, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALICIA SANCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 7.494.183, por una parte; y por la otra parte el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.817 actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este tribunal ordena oficiar:
- A la entidad bancaria BANESCO Banco Universal para que informe de las siguientes cuentas bancarias:
1.- Cuenta Corriente: No. 0134 0021180213062794.
2.- Cuenta de Ahorro: No. 0134 0021110212011495.
De los últimos 2 años ambas pertenecientes a la demandante de auto ciudadana ALICIA SANCHEZ de LOAIZA.
3.- Así como igualmente informe de todas las cuentas que aparezcan a nombre del ciudadano José Sánchez CI: 3.674.430, en dicha institución bancaria; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio.
- Al Banco Central de Venezuela y/o al Fondo de Protección Social de los depósitos Bancarios FOGADE a los fines de que informe de la existencia de las siguientes cuentas aperturadas en la entidad Bancaria BANCORO. Banco Universal:
Informe si la Sociedad Mercantil Materiales Rodríguez y Sánchez C.A, sobre la Cuenta corriente: No. 0006 0001600010026762, a nombre del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, C.I: identificado con la cédula de identidad No 3.676.430, de los últimos 2 años. Y todas las cuentas a nombre del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, existente en dicha Institución bancaria; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio. Dicha solicitud se realiza, debida a que las instituciones financieras podrán informar a las instituciones del estado que lo requieran, con la debida autorización de la Superintendencia de Banco, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinales 2, 3 y 4 Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, parte in fine.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: NAVAS AGUILLON MARIANELA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 9.511.845, GARCIA PEROZO JUAN GABRIEL, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 15.702.331.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA INSTRUMENTAL:
1.- Copia fotostática de la Cedula de identidad de la ciudadana ALICIA JOSEFINA SANCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con el No. 7.494.183, y que fuera anexada al escrito libelar.
Con relación a la prueba documental anexada el escrito libelar y ratificada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
DE LAS INSTRUMENTALES:
1.- Documento Original constante de (4) folios útiles de la nomina de la empresa MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A, correspondientes al mes de noviembre de 2011. Marcadas con las letras A, B, C Y D.
2.- Documento Original constante de (4) folios útiles de la nomina de la empresa MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A, correspondientes al mes de Diciembre de 2011. Marcadas con las letras E, F, G Y H.
3.- Documento Original constante de (4) folios útiles de la nomina de la empresa MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A, correspondientes al mes de Enero de 2012. Marcadas con las letras I, J, K Y L.
4.- Documento Original contentivo de un folio útil del nombramiento del ciudadano WALTER FARFAN, C.I N° 6.227287 como Gerente Administrativo de mi representada MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A.
5.- Documento Original Contentivo de un folio Acta de defunción del ciudadano José Sánchez, hermano de la demandante en este procedimiento, quien fungía como representante legal de la empresa demandada.
Con relación a las pruebas documentales anexadas el escrito libelar y ratificadas en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: ELIECER PENICHE, identificado con la cedula de identidad N° 5.295.462, domiciliado en Parcelamiento La Curiana, casa No 2, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono: 0424 6749082. WALTER FARFAN, identificado con la cedula de identidad N° 6.227.287 domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón. Teléfono 0424-6427005. ENMA JOSEFINA AGUILAR DE SANCHEZ, identificado con la cedula de identidad N° 3.362.714 domiciliada en calle Cristal entre calle Libertad y callejón Aurora, a fin de que ratifiquen el contenido y firme de las documentales. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Este tribunal ordena oficiar:
1.- Al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) departamento de Servicios Social del IPASME; y
2. al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) con sede en la ciudad de de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, junta Evaluadora Regional del IVSS, para que informen y remitan a este despacho copias certificadas del expediente de la demandante ALICIA JOSEFINA DE LOAIZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.494.183, quien se desempeñaba como docente de la Unidad Educativa Lucas Guillermos Castillo y en la Unidad Educativa Josefin Leidenz ubicados en la ciudad de Santa Ana de Coro, la cual fue incapacitada por el instituto; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio.
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la secretaria de este despacho remitir al Hospital Rafael Gallardo de esta Ciudad la prueba de informe referida al IVSS.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada RAQUEL PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.693, actuando en condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA SANCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 7.494.183 SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.817 actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Septiembre de 1996, bajo el N° 14, tomo 5-A. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
|