REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2012-000003

PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 9.529.351, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL “JUAN CRISOSTOMO FALCON” inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto. 1° y Acta de Asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DOLLYS FLORES PEROZO, FREDDY HERNAN MOLINA VARGAS, Y ADELIS ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 117.460, 160.950 y 106.568.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMENTO DEL RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, signada bajo el N° 127-2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, con sede en Santa Ana de Coro.


I
NARRATIVA

Visto el Recurso de Nulidad, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la Fundación Banda del estado “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y Acta de Asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18, en la cual ejerce Recurso de Nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo de fecha 29 de septiembre de 2011 numero 127-2011, y siendo recibido por este Tribunal Primero de juicio del Trabajo en fecha 20 de enero de 2012.

En fecha 25 de Enero de 2012, este tribunal Primero de Juicio, actuando en sede Contencioso Administrativa, declaro admisible el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo 127-2011, de fecha 29 de septiembre de 2011 y ordeno las notificaciones según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así como también se ordeno la apertura de un cuaderno separado a fin de sustanciar la Medica Cautelar solicitada.

En fecha 27 de enero del 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, en el Cuaderno Separado signado bajo el No IH02-X-2012-000001, por medio de la cual se declara: “Improcedente la suspensión de los efectos del Acto Administrativo solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No 9.529.351, actuando en el carácter de Presidente de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO MARISCAL “JUAN CRISOSTOMO FALCON”.

Luego en fecha 08 de febrero de 2012, este tribunal procedió agregar las resultas del Cuaderno Separado de Medidas Cautelares, toda vez que no fue interpuesto recurso alguno contra la negativa de la suspensión de los efectos del acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, a la pieza principal, por cuanto la misma se había declarado definitivamente firme y se ordeno el cierre sistemáticamente del cuaderno separado.

Ahora bien en fecha 21 de marzo de 2012, se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, en su carácter de presidente de la FUNDACION BANDA DE ESTADO “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, en la cual otorga poder APUD-ACTA, a los abogados DOLLYS FLORES PEROZO, FREDDY HERNAM MOLINA VARGAS y ADELIS ANTONIO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.117.460, 160.952 y 106.568, respectivamente en la cual le da ampliamente facultades, siendo una de ellas DESISTIR, como se puede constatar de folio 221 y su vuelto de la primera pieza.

En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió ante éste Juzgado diligencia suscrita por la abogada DOLLYS FLOREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de manera expresa de la presente causa, en los siguientes términos: “Muy respetuosamente me permito señalar que según expediente signado con el N° IP21-L-2012-237 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoado por el ciudadano: LUIS EMERITO MOLINA y mi representada; se celebro transacción de pago en fecha 14/11/2012, por lo que no tiene sentido según con la presente causa y así evitarle a este digno tribunal mas trabajo; es por lo que desisto de la presente causa” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En este estado, pasa este sentenciador a sustanciar el presente desistimiento, consignado por la apoderada judicial de la parte recurrente, en la parte motiva de la presente decisión.

II
MOTIVA

Así las cosas, este tribunal pasa hacer algunas consideraciones normativas y que son perfectamente aplicable al caso de autos, y se hace de la siguiente manera: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDO LA ACCION DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ, identificado con la cédula No 9.529.351, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la Providencia Administrativa No 127-2011, de fecha 29 de Septiembre de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Y así se decide.

Por otra parte, quien suscribe considera igualmente útil y oportuno pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la representación judicial abogada DOLLYS FLORES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, identificado en actas. Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado en relación a lo solicitado y mediante Sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, Caso Mary Isauri Gomes de Conceicao, contra la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, estableció que:

“…El efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, es la terminación del proceso iniciado por la extinción de la instancia, sin que tal declaratoria implique la renuncia de la acción ejercida…”


Por lo antes expuesto, es por lo que este sentenciador se acoge y hace propio el criterio jurisprudencial, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no debe desistirse de la acción, si no del procedimiento, cuando están involucrados derechos irrenunciables del Trabajador, todo ello teniendo en cuenta que la acción es la posibilidad jurídico constitucional que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional para que mediante los procedimientos establecidos en la ley se tutele un determinado interés jurídico, y por tanto, en razón de su existencia la acción puede ser nuevamente intentada en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, en el presente caso cabe destacar que la presente acción la ejerce LA FUNDACION BANDA DEL ESTADO MARISCAL “JUAN CRISOSTOMO FALCON”, a través de su apoderado judicial, en la cual solicita la Nulidad de la Providencia Administrativa, No 127-2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caído del ciudadano LUIS EMERITO MOLINA GUTIERREZ, y siendo que la parte quien solicita el desistimiento de la causa, no se le están violando Derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la irrenunciabilidad de los derechos laborales, aunado al hecho que la parte accionante del Recurso manifiesto a través de su diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, que se celebro transacción de pago en fecha 14 de noviembre de 2012, al ciudadano LUIS EMERITO MOLINA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y demás BENEFICIOS LABORALES, en el expediente IP21-L-2012-237, es por lo que se tiene como desistido el presente Recurso de Nulidad. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 9.529.351, actuando en su carácter de Presidente de la Fundación Banda del Estado “MARISCAL JUAN CRISOTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto. 1° y Acta de Asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18, debidamente asistido por la Abogada DOLLYS M. FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.460, contra Providencia Administrativa Nº 127-2011, de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Coro estado Falcón, la cual declaro Con lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos del ciudadano: LUIS EMERITO MOLINA GUTIERREZ. Y así se decide.

SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento y visto que no se están violando normas de rango constitucionales ni intereses patrimoniales que afecte al tercero interesado ni menos aun al estado venezolano, se ORDENA el archivo y cierre del Expediente, sin necesidad de librar notificaciones.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del caso.

Publíquese, regístrese y agréguese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil once (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por remisión del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EL JUEZ DE JUICIO.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), a la hora de las once minutos antes-meridiem (11:00 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada con sede en Santa Ana de Coro, a los Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.




LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.