REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-L-2011-000235
PARTE DEMANDANTE: FELIX ROSENDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No. 3.831.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 60.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYN DE LOS ANGELES GARCIA NAVAS, IVAN ANTONIO ROBLES, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, ROBERTO JAVIER BASTIDA CASTELLANO, CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA DEL ROSARIO GUTIERREZ CUEVAS, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, EWARD ENRIQUE ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO, MARIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 110.692 y 83.345.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y EL CODIGO CIVIL DE VENEZUELA.
I)Antecedentes
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por los abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.831.013, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada ROSELYN GARCIA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), creada mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de reorganización del Sector Eléctrico Nacional N° 5.330, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de Octubre de 2007, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 69, tomo 216- Asgdo, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.572 de fecha 13 de Diciembre de 2010, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 20, tomo 173, de fecha 20 de Diciembre de 2011y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
Único: Constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Certificación expedida con Oficio N° 0110-2007 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales a través de la Dirección estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha veintisiete (27) de noviembre dos mil siete (2007), anexada marcada con la letra “A”.
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
1.- Constante de un (01) folio útil, copia simple de Certificado de Incapacidad, de fecha 13-04-2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón, anexada marcada con la letra “B”.
2.- Constante de un (01) folio útil, copia simple de la Cedula de Identidad del Trabajador demandante, la cual anexa marcada con la letra “C”
El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Este Tribunal ordena:
1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadano FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.831.013; a los fines de determinar que la enfermedad ocupacional ha vulnerado la facultad humana de la parte actora.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
A la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores del Estado Falcón, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL) (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; teléfono 0269 2466268-2470371-9251282-9251285, a los fines que sea remitido, claro y preciso, informe sobre hechos litigiosos, con copias certificadas de todo el expediente, en el cual indique lo siguiente:
1.- Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No 3.831.013, y la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOCCIDENTE) o COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede determinar que el referido ciudadano padece una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
2.- Si en el expediente administrativo contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano: FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 3.831.013, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A (ELEOOCIDENTE) o COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.
3.- Si al ciudadano FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 3.831.013 se le ha elaborado el informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, y de ser así, indique el monto estipulado para pagar el trabajador según el mencionado informe pericial.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, RAMON ZAAVEDRA, , WILFREDO ARAPE TOYO, RENE FERRER, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.108.945, 5.444.534, 7.498.632, 7.498.632, 4.640.047, 4.642.356, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- En un folio útil, marcado con la letra “B”, copia de la Certificación de fecha 27 de noviembre de 2007, N° 0110-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
2.- En un folio útil, marcado con la letra “C”, copia de la minuta N° 16 de fecha 01-08-2007, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, debidamente suscrita por la Abg. Nahilet Jiménez; Vicepresidenta Ejecutiva de la Gestión Humana.
3.- En un folio útil, marcado con la letra “D”, Acta de Notificación de Riesgo para trabajadores hecha al trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, de fecha 15/09/2003.
4.- En un folio útil, marcado con la letra “E”, copia de reconocimiento otorgada al trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, cédula de identidad N° V.-3.831.013, por alcanzar la meta de 180 días (6 meses), sin accidentes, dictado en Churuguara, el mes de agosto de 1992.
5.- En cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “F”, planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad, de fechas 21/10/1998, 24/07/1999, 13/10/1999, 29/09/2004, entregadas al trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO en su oportunidad entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la Salud, Higiene y Seguridad del Trabajador.
6.- Consigno en cuatro folios útiles, marcado con la letra “G”, planillas de control de entrega y recepción de implementos equipos y herramientas de trabajo, de fecha 17/05/2000, 10/07/2000, 17/10/2000 y 01/03/1999, entregados al trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO en su oportunidad entre otros tantos para el mejor desempeño de su labor, todo en resguardo de la Salud, Higiene y Seguridad del trabajador.
7.- En cuatro folios útiles, marcado con la letra “H”, copia de informe de solicitud de jubilación del trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, cedula de identidad N° V-3.831.013, N° 17907-2000-037, de fecha 22-08-2007 y su correspondiente certificación, en el cual se analizo el caso del trabajador y se procedió a otórgale el beneficio de jubilación y actualmente se encuentra gozando como pensionado de los derechos y beneficios establecidos en la Convención.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Este tribunal ordena oficiar:
1.- A la Gerencia de seguridad y prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al cuerpo de Bomberos, Edificio sede Cadafe, Santa ana de Coro, estado Falcón, para que indique este tribunal si el trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, cedula de identidad N° V-3.831.013, se realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera se informe de la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad, y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.
2.- A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora CORPOELEC, ubicada en la prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede CADAFE, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, indicando cual es el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano FELIX DOMINGO ROSENDO, cedula de identidad N° 3.831.013, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.
3.- Al Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la calle Bolivia entre calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB. Local 4. Punto Fijo Estado Falcón, acerca de la certificación de Discapacidad Total y Permanente, otorgada al trabajador FELIX DOMINGO ROSENDO, cedula de identidad N° V-3.831.013, en fecha 27 de noviembre de 2007, oficio N° 0110-2007 y remita copia certificada de la misma.
Dichos informes deben ser respondido, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
1.- Solicito a este digno Tribunal se sirva trasladar y Constituir en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CORPOELECTRIC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio Sede CORPOELEC, santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de dejar constancia de la existencia de:
Talleres de Emergencia,
Cursos de capacitación y/o charlas,
Talleres y/o Adiestramientos,
Notificación de Riesgo,
Dotación de Uniformes e implementos de trabajo, Normas y/o Procedimientos de obligatorio cumplimiento que se le dan o hacen del conocimiento de los trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tenga relación con el trabajador Felix Domingo Rosendo, cedula de identidad N° 3.831.013, y que mi representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismo. Así también se deje constancia de la existencia de:
Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio del Trabajo.
Programas de Seguridad.
Que se realizo en CADAFE para los años 2006-2007, así como la fecha de los mismos, todo ello para evidenciar el cumplimiento de mi representada de su obligación como patrono.
De igual manera, se deje constancia de la existencia de los comités de seguridad y de quienes son los delegados.
Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo III, numeral 1., del referido escrito y que va dirigido a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y que fuera debidamente admitida por este tribunal, por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los particulares promovidos en ella, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión. Y así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES:
Los Ciudadanos: GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.496.212, domiciliada en el CALLEJON Domino, residencia Divino Niño # 2 , de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien funge como Técnico de Seguridad adscrita la Gerencia de Seguridad Industrial en el edificio sede de CORPOELEC, antigua (CADAFE).
El Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será evacuada en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
En consecuencia, este Tribunal ordena al ciudadano: FELIX DOMINGO ROSENDO, identificado en actas para que exhiba, el siguiente instrumento:
PRIMERO: Certificado otorgado al trabajador Félix Domingo Rosendo, cedula de identidad N° V-3.831.013, por alcanzar la meta de 180 días (6 meses), sin accidente incapacitantes, dictado en Churuguara, el mes de agosto de 1992, otorgado en el capitulo I del presente escrito donde se acompaño copia.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
III.) DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abg. AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FELIX DOMINGO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 3.831.013; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado IVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional N° 5.330, de fecha 2 de mayo de 2007 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de Octubre de 2007, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 69, tomo 216- Asgdo, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.572 de fecha 13 de Diciembre de 2010, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 20, tomo 173, de fecha 20 de Diciembre de 2011, a excepción de la Inspección Judicial, por las razones explicadas en la parte motiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún día (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
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