REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP21-N-2012-000012
PARTE RECURRENTE: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, identificado con la cedula de identidad Nº 9.529.351, actuando en le carácter de presidente de la FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL “JUAN CRISOSTOMO FALCON” inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y acta de asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DOLLYS FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.460
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón Nº 127-2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011.
I
ADMISION DE PRUEBAS
Visto que en audiencia de juicio de fecha 26 de noviembre de 2012, la abogada, DOLLYS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.460, quien es apoderado judicial de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y acta de asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18., consigo pruebas, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
II.1) DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
1.- Ratifica Recurso de Nulidad del acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa Nº 127-2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada Deilin Mata en su carácter de Inspectora jefe de la Inspectoria del trabajo con sede en Santa Ana de Coro.
2.- Debido al Principio de la Comunidad de la Prueba, Copia Certificada del expediente Administrativo.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no parecer ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, excepción de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación y ASI SE DECIDE.
II.2) DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Nombramiento al cargo de Trompeta Solista marcado con la letra “C.
2.- Nombramiento al cargo de presidente, marcado con la letra “D”.
3.- Acta de Asamblea marcada con la letra “E”.
4.- Renuncia del ciudadano Alberto Castillo, marcada con la letra “F”.
5.- Recibos de pagos marcados con las letras “G, G1, G2 y G3”.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso administrativo, por no parecer ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
II.3) DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
Promueve las testimoniales a los siguientes ciudadanos: ANA ARUTIUNIAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 18.769.135 domiciliada en la Santa Ana de Coro Estado Falcón. RUBBER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.668.742, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. GABY PATRICIA CORDOBA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 14.027.933 y domiciliada en la Urbanización las velitas N° 27 apartamento 02-04 de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, JHOAN GENARD MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.447.233, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y ARMADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.478.863, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la prueba de testigos, la cual se aplicara por analogía, según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia el cual será fijado por auto expreso, que será indicado por este tribunal, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
II.4) DE LA PRUEBAS DE INFORMES:
En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
A la inspectoria del Trabajo, con sede en Coro del Estado Falcon, a fin de que informe lo siguiente:
Primero: si existe expediente administrativo de solicitud de reenganche interpuesto por los ciudadanos LUIS EMERITO MOLINA GUTIERREZ, identificado con la cedula de identidad N° 10.239.857, JHOAN FELIPE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.606.562; ROBERT JESUS FRANCO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 9.515.641 en contra de la FUNDACION BANDA MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON. Segundo: Informe la fecha que fue interpuesta la solicitud, si existiese.
Igualmente solicita se Informe si en la de solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos signado con el N° 020/2011/01/00071. Si en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos se señala el cargo que ocupaba el solicitante y que identifique con nombre y apellidos, los testigos promovidos por el promovente en la referida solicitud.
El tribunal admite las antes descritas pruebas de informe de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la cual se aplicara por analogía, según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada DOLLYS M FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.460, quien es apoderada judicial de la FUNDACION BANDA DEL ESTADO “MARSCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 07/12/00 bajo el Nº 38, Tomo 6, Pto 1° y acta de asamblea de fecha 12/08/2010 debidamente autenticado por ante el Registro publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 34, Tomo 18 SEGUNDO: Por lo indicado por este tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2012, en la audiencia de juicio, este tribunal procederá por auto expreso a indicar la fecha y hora para la continuación de la audiencia de juicio, una vez que estén recabadas todas las pruebas promovidas por la parte recurrente como la prueba de informe, para así evacuar la pruebas en la audiencia de juicio las documentales, testimoniales y la prueba de informe. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 29 de noviembre de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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