Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Procesal como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Sede Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJOO32012000070
ASUNTO: IP31-L-2010-000019
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos TULIO RAFAEL ALVARADO ISEA, CLEMENTE ANTONIO VENTURA PACHECO, DAVID JESUS PEREZ GONZALEZ, OSWALDO RAFAEL GARCIA ARAPE, HECTOR RAFAEL PEÑA QUEVEDO, LUIS ANTONIO DAVILA URBINA, Y TITO PRICILIANO ZAMARRIPA GAMBOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.444.095, V-5.584.890, V-4.321.017, V-6.766442, V-7.566.943, V-9.802.803, y V- 9.584.090.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO ISEA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.697.
PARTE DAMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.639.
TERCEROS INTERVINIENTES: CANTV, RANVECA Y Cooperativa SEGURIMA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2012, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2012. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora los ciudadanos TULIO RAFAEL ALVARADO ISEA, CLEMENTE ANTONIO VENTURA PACHECO, DAVID JESUS PEREZ GONZALEZ, OSWALDO RAFAEL GARCIA ARAPE, HECTOR RAFAEL PEÑA QUEVEDO, LUIS ANTONIO DAVILA URBINA, Y TITO PRICILIANO ZAMARRIPA GAMBOA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.444.095, V-5.584.890, V-4.321.017, V-6.766442, V-7.566.943, V-9.802.803, y V- 9.584.090, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial como tampoco comparecieron los terceros intervinientes forzosamente llamados a la presente causa sociedades CANTV, RANVECA Y Cooperativa SEGURIMA; por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha, mas si de la comparecencia por ante este despacho de la parte demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A, en la persona de su apoderado judicial el ciudadano abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.639. Carácter este que corre inserto en las actas procesales. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos TULIO RAFAEL ALVARADO ISEA, CLEMENTE ANTONIO VENTURA PACHECO, DAVID JESUS PEREZ GONZALEZ, OSWALDO RAFAEL GARCIA ARAPE, HECTOR RAFAEL PEÑA QUEVEDO, LUIS ANTONIO DAVILA URBINA, Y TITO PRICILIANO ZAMARRIPA GAMBOA, ya identificados. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS
NOTA: En esta misma fecha 27-12-2012, se publico la anterior decisión a las 1:38 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS
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