REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Noviembre de 2012.
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N°PJ002012000071

ASUNTO: IP31-L-2012-000096
DEMANDANTE: EDWAR RAMON GONZALEZ VEGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.846.879.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada NEREIDA CAHUAO REYES. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 154.203.
DEMANDADA: Empresa CORPORACION CARNICA 2005, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARMEN YOLEYDA LUGO LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.294.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la conciliación lograda en fecha, Veintiún (21) de Noviembre de 2012, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), Se presentaron las partes intervinientes en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de ejecución y a los fines de llevar a cabo la conciliación. En consecuencia, se constituye este Juzgado presidido por la Jueza Titular MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia, ordenando la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano; EDWAR RAMON GONZALEZ VEGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.846.879, debidamente asistida por la ciudadana; NEREYDA CAHUAO REYES. Abogada y procuradora del trabajo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 154.203. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa CORPORACION CARNICA 2005, C.A, representada por su apoderada judicial ciudadana CARMEN YOLEYDA LUGO LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.294. En este estado luego de discutidos varios puntos, las partes solicitan que se deje constancia de lo siguiente: Entre: EDWARD RAMON GONZALEZ VEGA, Venezolano, mayor de edad, civil y Jurídicamente hábil, titular de la Cédula de identidad número: 16.846.879, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Abogada: NEREIDA CAHUAO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 14.646.760, en su condición de procurador de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números: 154.203, en mi condición de Demandante en procedimiento de Estabilidad Laboral, en el expediente signado con el numero: IP31-V-2012-00096 por una parte y por la otra la Empresa “CORPORACION CARNICA 2005, C.A”, persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2.005), quedando inserta bajo el Nº 7, Tomo 30-A, con domicilio Principal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; representada por su apoderada Judicial la Ciudadana: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, ya identificada, en su condición de Demandada, en el presente expediente, el cual se encuentra en estado de ejecución de sentencia; así las cosas y en aras de dar por terminado la presente causa, y con la mediación positiva del Ciudadano Juez, ambas partes (Demandante- Demandada) han considerando oportuno la Celebración de una “TRANSACCIÓN LABORAL”, en estado de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en debida concordancia con lo preceptuado en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de que, con fundamento en la competencia que le atribuye la Ley, el Juez de este Tribunal, le otorgue la respectiva homologación para que la misma adquiera los efectos de la cosa Juzgada. En tal sentido, las partes seguidamente explanan los términos los siguientes terminos: PRIMERA: (De la Discrepancias de las partes (EDWARD RAMON GONZALEZ VEGA - CORPORACION CARNICA 2005, C.A), alega EDWARD RAMON GONZALEZ: Que inicia Relación Laboral con la Demandada en fecha 16 de marzo de 2.012, ejerciendo el cargo de Obrero, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes desde 7:00 Am a 12 del mediodía y 12:30 a 4:00 Pm, devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.780,45, que fue despedido de manera injustificada en fecha 01 de Junio de 2.012; por su parte la DEMANDADA, reconoce como cierto la fecha de inicio y terminación, así como el cargo de obrero, el horario y el último salario, pero difiere sobre la causa de la terminación, por cuanto en efecto la relación laboral termino por expiración del lapso convenido en contrato de trabajo a tiempo determinado. SEGUNDA: Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2.012, debidamente notificada la demandada se fija la celebración de la audiencia preliminar en fecha 30 de julio de 2.012 a la cual no compareció CORPORACION CARNICA 2005, C.A, razón por la cual este tribunal dicto sentencia en fecha 22 de Octubre de 2.012, mediante la cual declaro la admisión de hechos y al revisar la pretensión del demandante considera procedente: Primero: Declara Injustificado el Despido; Segundo: Ordena el reenganche y el pago de los salarios Caídos. Siendo Notificada CORPORACION CARNICA 2.005, C.A , y tomando en consideración que fue declarada la admisión de los hechos por ficción legal, aun y cuando en efecto sabe que el trabajador no fue despido sino que lo que sucedió fue la terminación de un contrato de trabajo, acata la decisión y ofrece voluntariamente en fecha 14 de Noviembre de 2.012 al trabajador EDWARD RAMON GONZALEZ, su reenganche y el pago de los salarios caídos, quien manifiesta que de conformidad con lo previsto en el articulo 80 literal i) de la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadora, toma la decisión de dar por terminada la relación Laboral por retiro justificado y exige el pago de sus salarios caídos, beneficios del cesta ticket y los inherente a los beneficios e indemnización por terminación, tales como Prestación Social, Doblete de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas, la DEMANDADA CORPORACION CARNICA 2005, C.A, vista la decisión del Demandante, procede en consecuencia a pagarle al Ex trabajador EDWARD RAMON GONZALEZ, con ocasión a una relación laboral que inicio el 16/03/2.012 y finalización el 14/11/2.012 es decir por espacio de 7 meses y 28 días, con un último salario mensual la cantidad de 2.048,00 (SALARIO MINIMO VIGENTE) para un diario de 68,27 y salario integral Bs. 2.304,00, que resulta al adicionarle la alícuota del bono vacacional y utilidades) para un diario de 76,80; los siguientes conceptos: 1) SALARIOS CAIDOS: Periodo Comprendido de acuerdo a la sentencia, desde la notificación de mi representada estos es desde el 01/07/ 2.012 hasta el 14/10/2.012 , es decir 120 días a razón del salario vigente para el momento, estos es los correspondiente a los meses de julio y agosto de 2.012 a Bs, 58, 26 y a partir de septiembre y octubre de 2.012 por 68,27. Para un total de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 8.547,73). 2) LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.230,00), correspondiente a 85 días días laborables en el periodo desde 01/07/2.012 al 14/10/2.012. 3) VACACIONES FRACCIONADAS (2012-2.013): de conformidad con las previsiones del artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, la Cantidad de: Quinientos Noventa y Siete Bolívares con 33/100, correspondiente a la fracción de 7 meses; asi tenemos que 15/12= 1.25 X 7= 8.75 (DIAS) X 68,27 = 597,33; 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (2012-2.013): de conformidad con las previsiones del artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, la Cantidad de: Seiscientos treinta y seis mil Bolívares con 93/100, correspondiente a la fracción de 7 meses; asi tenemos que 16/12= 1.33 X 7= 9.33 (DIAS) X 68,27 = 636,93. 5) UTILIDADES FRACCION 2010: de conformidad con las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo Las Trabajadora y Los Trabajadores, por la Cantidad de: Por la Cantidad de: UN MIL CIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 1.194,67) que es el equivalente al la fracción de 30 días anuales, asi tenemos 30/12= 2.5 X 7 = 17,50 X 68,27= 1.194,67. 6) PRESTACCION SOCIAL: De conformidad con lo previsto en el articulo 142 literal C y D de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, resultado la retroactividad mayor beneficio, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.304,03), que resulta de multiplicar 30 días X 76,80 = 2.304,00, ya que la garantía acumulada es por la cantidad de: Bs. 1.827,32. 7) INDEMNIZACION POR TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO (DOBLETE): De conformidad con lo previsto en el articulo 92 Ley Orgánica del trabajo Las Trabajadora y Los Trabajadores, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 2.304,03). 8) INTERESES SOBRE LA PRESTACCION SOCIAL: Calculado de acuerdo a los índices del banco central de Venezuela, por la cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 30,53). Todo lo cual totaliza la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100, (Bs.18.845, 25). Monto al cual hay que deducirle, por concepto de Inces la cantidad CINCO BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 5,97) y LPH: DOCE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 12,34): Para un total a pagar por la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 95/100, (Bs.18.826, 95). TERCERA: Efectuada las aclaratoria y la revisión de los planteamientos de las partes y animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas de caras a sus verdaderos fundamento y con la mediación positiva de la Ciudadana Jueza, las partes estimas el arreglo transaccional como la mejor salida, por lo que el Ex Trabajador está de acuerdo con los montos detallados y discriminado en la clausula anterior, con lo cual quedarían resueltas satisfactoriamente la reclamaciones, beneficios laborales y cualquier indemnización. Pago que efectúa la Empresa CORPORACION CARNICA 2005, C.A, mediante cheque Nº 00047893, del Banco Provincial librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0048-06-0100101779, de fecha 16-12-2012, el cual entrega en este acto en presencia de la Ciudadana Jueza, a nombre al Ciudadano: EDWARD RAMON GONZALEZ VEGA, a tal fin consigna copia del cheque y liquidación final.CUARTA: Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado, se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una Ejecución Forzosa de los Tribunales y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habida cuenta que, estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido el Ex -Trabajador mediante ésta transacción y en su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con La Empresa CORPORACION CARNICA 2005, C.A, admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias.
En tal sentido la parte actora luego de la cantidad antes mencionada y recibida manifiesta que nada le adeuda la parte demandada ni en el presente ni en el futuro. Por lo cual las partes dan por terminado el presente juicio, solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional en la conciliación y ordene el archivo definitivo de la causa.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, es por lo que en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada de conformidad con lo pautado en el articulo 133 de la Ley Adjetiva Laboral. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE TERCERIA FORSOZA EN CONTRA DE LA EMPRESA PDVSA. Así se decide.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
CUARTO: Se ordena agregar las pruebas y se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) de Noviembre de 2012. Años 201° de La Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS
NOTA: En esta misma fecha, a los Veintiocho (28) de Noviembre de 2012, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión, a las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS