REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: IP31-N-2011-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ004201200040
PARTE RECURRENTE: YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Ali Primera de la ciudad de Punto Fijo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 115-2010, de fecha 31 de Agosto de 2010, Expediente Nº 053-2010-01-00015 que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.108.274, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2011 fue presentado recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quien ejerce recurso de Nulidad en contra de Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 115-2010, dictado por la Inspectora del Trabajo de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2010 y del cual fue notificada su representada en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00015, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.108.274, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de su representada Sociedad Mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO).
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admitió la presente causa y ordena la notificación a las partes intervinientes en el proceso.
-II-
MOTIVA
Es el caso que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), se admite en cuanto ha lugar en derecho el asunto, ordenando la notificación a las partes de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo se ordenó librar notificación mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente Nº 053-2010-01-00015 administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordenó anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tuviera conocimiento del mismo y pudiera ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente.
En el referido Auto de Admisión se ordenó librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante Auto de Admisión de fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), libradas a la Inspectoría del Trabajo “Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón, al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa y al Procurador General de la República, respectivamente, es por lo que esta administradora de justicia en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, dictó auto a través del cual se ordenó librar cartel de emplazamiento en los términos y a los efectos de lo previsto en la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien al día de hoy, la parte recurrente no ha retirado el cartel de emplazamiento, con la finalidad de su publicación, es decir, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido es conveniente hacer referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”
Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a que declare el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.
El autor EDUARDO COUTURE, en su obra “VOCABULARIO JURÍDICO”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1976, en su página 132, nos señaló:
“Carga procesal:
I. DEFINICIÓN. Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. (…)”
Por su parte, ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG, en su “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, Volumen III, Caracas, Venezuela, Décimo Tercera Edición, 2007, páginas 290 y 291, expresa:
“(…) La carga procesal se puede definir según esta concepción, como “la necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”; de donde se sigue, que no es una obligación, sino un imperativo del propio interés de la parte, frente al cual no existe ningún derecho de la contraria. (…)”
“Nosotros hablamos de carga (Onus) –dice Carnelutti- cuando el ejercicio de una facultad está puesto como condición para obtener una cierta ventaja; por eso la carga es una facultad, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar un interés. Obligación y carga tienen común el elemento formal, consistente en el vínculo a la voluntad, pero diverso el elemento sustancial, porque el vínculo está impuesto, cuando hay obligación, para la tutela de un interés de otro, y cuando hay carga, para la tutela de un interés propio.”
La ratio legis de ordenar la notificación de todas las partes intervinientes en el proceso administrativo, viene dado de un precedente judicial el cual comparte a plenitud quien suscribe, en efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1157 de fecha 11 de julio de 2008, expediente N° 07-1479 dejo sentado:
“…es obligatoria, para todos los tribunales de la República, la notificación personal de aquellas personas que, según conste en el expediente administrativo o del propio acto definitivo, hayan sido partes en el procedimiento que se llevó a cabo en sede administrativa. Además, se trata de un precedente que ha sostenido pacífica y reiteradamente la Sala, como lo demuestran, entre otras, las sentencias n.os 1783/01, 1187/02, 1722/02, 559/03 y 1036/03. Asimismo, se delató que la Sala ha ido extendiendo su criterio a aquellos casos en los cuales el objeto de la demanda contencioso-administrativa de anulación no sea un acto cuasijurisdiccional en sentido estricto, sino que se trate de un acto bipolar o arbitral.
En criterio de esta Juzgadora, en cuanto a la omisión de actuar por parte del recurrente refleja un decaimiento del propio interés en la tramitación del recurso, lo cual en cumplimiento a la norma supra transcrita da lugar al tribunal a declarar el desistimiento del recurso.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 115-2010, dictado por la Inspectora del Trabajo de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2010 y del cual fue notificada su representada en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00015, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.108.274, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de su representada Sociedad Mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO). SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Vista la presente decisión, este Tribunal considera satisfecha la petición formulada en fecha 09 del mes y año que discurre por la Fiscalía Vigésima Segunda con Competencia en Materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Notifíquese la presente sentencia a la parte recurrente Sociedad Mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO C.A. (INPROLAGO), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia por ,medio de exhorto; mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa y al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ambos por exhorto, para que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, las partes puedan interponer los recursos que a bien consideren.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA N. ALDAMA ESCOBAR
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