REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2009-000220
RESOLUCIÓN Nº PJ0052012000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ MARIN DENNY ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.356.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, JOSE DELGADO PELAYO y LISBETH DIAZ PETIT, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 123.650, 60.212 y 64.360, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS: ERIPE C.A.; LAMINAS LARA C.A. (LAMILARA) quienes conforman e integran un grupo de empresas denominado CONSORCIO ERIPE-LAMILARA y solidariamente PACIFIC RIM ENERGY, GRUPO HARD WELL TECHNOLOGIES C.A. y GRUPO ORBIS C.A; quienes conforman un grupo económico o grupo de empresas denominado CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY YUCAL PALCER-HTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: PACIFIC RIM ENERGY, GRUPO HARD WELL TECHNOLOGIES C.A; Y GRUPO ORBIS C.A; quienes conforman un grupo económico o grupo de empresas denominado CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY - YUCAL PALCER-HTE: abogado MEDINA CONTRERAS NELSON DARIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.965.134, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.036

TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS QUALITAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: No consta en las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven las siguientes documentales:
1.- Documental Pública Administrativa relativa a sendo comprobante de participación de retiro del trabajador denominada forma 14-03, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, identificada con la letra “A” que corre inserta al folio 168 de la pieza N° 1 del expediente. En cuanto a esta documental promovida por la parte actora este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- Documentada Privada relativa a LIQUIDACIÓN DE CONTRATO, emanada de la Sociedad Mercantil ERIPE, C.A. y suscrita por el actor, marcada con la letra “B” que corre inserta al folio 169 de la pieza N° 1 del expediente. En cuanto a esta documental promovida por la parte actora este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Documental Privada, relativa a Instrumento Mercantil (cheque), emanado del Consorcio ERIPE LAMILARA, en fecha Primero (01) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), girado contra Cuenta Corriente N° 0191 0055 39 2155011911 del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 5.577,83). Marcada con la letra “C” que corre inserto al folio 170 de la pieza N° 1 del expediente. En cuanto a esta documental promovida por la parte actora este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de Banco (SUDEBAN), a los fines de que informe lo siguiente: 1.- Si el titular de la Cuenta Corriente N° 0191 0055 39 2155011911 del Banco Nacional de Crédito, es el CONSORCIO ERIPE-LAMILARA.
La prueba antes descrita se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo mediante exhorto, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE; GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A. Y GRUPO ORBIS, C.A.
Conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las documentales:
PRIMERA DOCUMENTAL: Promueven los contratos de FIANZA LABORAL, suscritos entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA con la empresa SEGUROS QUALITAS C.A., los cuales se encuentran consignados en este expediente. Dichos contratos de Fianza Laboral fueron autenticados de la siguiente manera:
1. Para la obra “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE LA PLANTA TÉRMICA DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA JOSEFA CAMEJO”, se autenticó ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 2007, inserto bajo el N° 43, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones respectivos, marcado 1-1, el cual riela a los folios 183 al 188 de la pieza N° 1 del expediente.
2. Para la obra “INGENIERÍA, PROCURA, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, UTILIZANDO TURBINAS A GAS DE CICLO SIMPLE Y EJE ÚNICO, COMBUSTIBLE GAS NATURAL”, se autentico entre la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 20 de octubre de 2006, inserto bajo el N° 18, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y en la misma fecha ante la misma Notaría bajo el N°. 40 folio 181, marcado 1-2, el cual riela a los folios 189 al 198 de la pieza N°. 1 del expediente.
3. Copia simple de notificación hecha por su representada empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., marcado 1-3, la cual corre inserta a los folio 199 al 201 de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a estas documentales promovidas por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDA DOCUMENTAL: Se promueven en copias simples las siguientes documentales:
1. Acta de inicio del contrato de Fundaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, celebrada en fecha 24 de noviembre del 2006, marcado 2-1, la cual corre inserta al folio 202, de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a esta documental promovida por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Acta de terminación del contrato de Fundaciones, celebrado entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, celebrado el 22 de mayo del 2008, marcado 2-2, la cual corre inserta al folio 203, de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a esta documental promovida por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Acta de inicio del contrato de Edificaciones, celebrada entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, celebrada en fecha 31 de julio del 2007, marcado 2-3, la cual corre inserta al folio 204, de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a esta documental promovida por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Acta de prorroga del contrato de edificaciones, celebrado entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, celebrado en fecha 13 de marzo del 2008, marcado 2-4, la cual corre inserta al folio 205, de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a esta documental promovida por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Acta de terminación del contrato de Edificaciones, celebrado entre la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA y la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, celebrado en fecha 15 de octubre del 2008, marcado 2-5, la cual corre inserta al folio 206, de la pieza N° 1 del expediente.
En cuanto a esta documental promovida por la parte codemandada identificada ut supra, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en este acto la Prueba de informes en los siguientes términos:
PRIMER INFORME: solicita al Tribunal se sirva oficial al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Urbanización Chuao, calle Roraima, Quinta Adelita, PB), a los fines de que remita información a este Tribunal de los Siguientes Particulares:
1.1 De si ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, bajo los siguientes datos registrales: fecha 16 de mayo del 2006, bajo el N° 11, Tomo 28-C.
1.2 De ser cierto lo anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido consorcio.
1.3 De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos registrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
Solicita al Tribunal que al oficiar al despacho señalado requiera del mismo que sean enviados en copias certificadas los documentos contenidos en el respectivo expediente mercantil que soporte la información suministrada. Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (Av. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, sótano 1), a los fines de instarle a remitir información a este Tribunal de los Siguientes Particulares:
1.1 De si en ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada ERIPE, C.A., bajo los siguientes datos registrales: Fecha 20 de enero del año 1976, bajo el N° 15, Tomo 03.
1.2 De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido Consorcio.
1.3 De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos registrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
Solicita al Tribunal que al oficiar al despacho señalado requiera del mismo que sean enviados en copias certificadas los documentos contenidos en el respectivo expediente mercantil que soporte la información suministrada. Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCER INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Lara (calle 26, entre carrera 15 y 16, Torre David, nivel semi-sótano, Barquisimeto), a los fines de que remita información a este Tribunal de los Siguientes Particulares:
1.1 De si en ese despacho se encuentra inscrita una empresa denominada LAMINAS LARA, C.A., (LAMILARA, C.A.), bajo los siguientes datos registrales: Fecha 11 de mayo del año 1979, bajo el N° 05, Tomo 05-C.
1.2 De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido Consorcio.
1.3 De estar constituido por personas jurídicas, informar sobre los datos registrales de las mismas, y de ser posible sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman dichas sociedades.
Solicita al Tribunal que al oficiar al despacho señalado requiera del mismo que sean enviados en copias certificadas los documentos contenidos en el respectivo expediente mercantil que soporte la información suministrada. Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva oficiar a La Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda (dirección: Av. Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros La Paz, P.B. Local 20, Boleita Sur), a los fines de que remita información a este Tribunal de los Siguientes Particulares:
1.1 De si en los libros de autenticaciones de ese despacho se encuentra inserto un documento de Acuerdo Consorcial, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: fecha 03 de Octubre de 2006; inserto bajo el N° 11, Tomo 146.
1.2 De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que conforman el referido Consorcio.
Solicita al Tribunal que al oficiar al despacho señalado requiera del mismo que sean enviados en copias certificadas los documentos que soporte la información suministrada. Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva de oficiar a la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital (Plaza Venezuela, Edificio Polar, piso 1, local MG1), a los fines de que remita información a este Tribunal de los siguientes particulares:
1.1 De si en los libros de autenticaciones de ese despacho se encuentra inserto un documento de Fianza Laboral, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: fecha 20 de octubre de 2006; inserto bajo el N° 40, Tomo 181, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
1.2 De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que firman dicho contrato.
Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva de oficiar a la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao Distrito Capital (Av. Luis Roche, Edificio Torre Británica, Piso 9, Oficina G, Altamira Sur), a los fines de que remita información a este Tribunal de los siguientes particulares:
1.1 De si en los libros de autenticaciones de ese despacho se encuentra inserto un documento de Fianza Laboral, bajo los siguientes datos de asentamiento notarial: fecha 16 de julio de 2007; inserto bajo el N° 43, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
1.2 De ser cierta la anterior, informar sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que firman dicho contrato.
Solicita al Tribunal que al oficiar al despacho señalado requiera del mismo que sean enviados en copias certificadas los documentos que soporten la información suministrada. Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
SEPTIMO INFORME: Se solicita al Tribunal se sirva de oficiar a la UNIDAD DE SUPERVISIÓN de la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Ubicada en las instalaciones de la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:
1. De si en los archivos de esa Unidad de Supervisión hay constancia de las contrataciones realizadas entre las empresas CONSORCIO ERIPE LAMILARA y el CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE.
2. De ser positivo el particular anterior informar sobre los siguientes puntos:
2.1 La fecha de inicio de obras por parte de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en las de edificaciones de la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo.
2.2 Si el avance de las obras realizadas por la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA, en las obras de fundaciones y en la de edificaciones en la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo, estaba acorde con los lapsos establecidos en las contrataciones realizadas entre las empresas CONSORCIO ERIPE LAMILARA y el CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE.
2.3 La fecha de terminación de obras por parte de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA, en las obras de fundaciones y en las de edificaciones en la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo.
2.4 Resultado final de las obras realmente ejecutadas por la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA en las obras de fundaciones y en las de edificaciones en la Planta Termoeléctrica Josefa Camejo.
Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
OCTAVO INFORME: Solicita al Tribunal que oficie al Tribunal que oficie a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MÉCANICAS, C.A., (CONCIMECA), (Calle José Leonardo Chirinos, Sector Creolandia, Municipio los Taques) a los fines de que informe al Tribunal sobre los Siguientes Particulares:
1. Si firmó contrato de obra con la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY- YUCAL PLACER HTE, para la terminación de una obra en la Planta Térmica de Generación Eléctrica Josefa Camejo.
2. De ser cierto lo anterior informar sobre que tratan dichas contrataciones.
3. Del estado en que recibieron las obras ya realizadas con antelación al contrato celebrado.
Este Tribunal en relación a la presente Prueba de Informes la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo en los términos planteados y librar el exhorto correspondiente a los fines de que remitan lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL:
Solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 485 del Código de Procedimiento Civil sean oídos los testimoniales de los ciudadanos nombrados a continuación:
• JUAN CARLOS DEL MORAL CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.472.262, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• RAFAEL ANGEL GUTIERREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.795.171, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• FREDIZ JOSE SIBADA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.360.325, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• FRANKLIN RAFAEL PETIT ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.567.014, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• ARNE JOSE VALERIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.244, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• FABIO CESAR RAUSSEO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.773.448, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.
• OLIVER MEIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.761.231, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
• JOSE LUIS D. AMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.975.597, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
• LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano.
• ADOLFO RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-999.963, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
• MILAGROS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.749, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano.
• MIGUEL PRIETO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.474.306, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
• NITSUGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.254.879, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano.
• JORGE A. IRAUSQUIN L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.799, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
• ERNESTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.610.450, domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano.
Este Tribunal ADMITE la referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar al mencionado ciudadano, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXPERTICIA
PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el Articulo 451 del Código de Procedimiento Civil y 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la realización de una experticia contable (auditoría) en los libros contables, papeles contables, ordenes de pago, listado de nóminas, ordenes de pagos de nóminas dirigidas a los bancos, cuentas, estados de cuentas bancarias, valuaciones, facturas, expedientes administrativos de los Trabajadores, Tabulador de pago, documentos y demás recaudos de la contabilidad de la empresa CONSORCIO ERIPE LAMILARA.
En cuanto lo solicitado anteriormente en cuanto a la realización de una experticia contable (auditoria) en los libros contables el artículo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la experticia el medio de prueba, pues está prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además, al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, precisión que no se observa en el caso de marras, aunado a que en la presente promoción existe además de una prohibición legal una indeterminación, conllevando el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier libro o instrumento mercantil que contenga información que pueda ser privada, tal condición no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa, siendo complejas las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de libros, registros, papeles contables, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Por tanto, en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, y por existir un medio especificado en el código de comercio para su realización se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. ASÍ SE DECIDE.

PRUBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA ERIPE C.A.; LAMINAS LARA C.A. (LAMILARA) quienes conforman e integran un grupo de empresas denominado CONSORCIO ERIPE-LAMILARA:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que esta co-demandada no promovió ni presentó escrito de promoción de pruebas en el lapso legal correspondiente, en tal sentido, este Tribunal no tiene medios sobre los cuales pronunciarse en cuanto a la admisibilidad. ASÍ SE DECIDE.

PRUBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE SEGUROS QUALITAS:
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Tercero Interviniente SEGUROS QUALITAS C.A., no promovió ni presentó escrito de promoción de pruebas en el lapso legal correspondiente, en tal sentido, este Tribunal no tiene medios sobre los cuales pronunciarse en cuanto a la admisibilidad. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo la dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
LA SECRETARIA,


ABG. BERNARDETTE PINEDA